REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION NRO 106-05 CAUSA 6E-148-01
Vistas las comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, donde hacen constar el cumplimiento a cabalidad con el Régimen de Presentaciones impuestas por este Tribunal, al serle otorgada la medida alternativa de cumplimiento de pena, realizadas por el penado EDUARDO JOSÉ ARRAGA PEROZO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.515.538, hijo de Marcos Tulio Arraga y de Mariela del carmen Perozo, con domicilio en el barrio El Rosario, La Tubería calle 13 entrando por la venta de Lotería Hermanos Reyes al final de la calle casa pintada de azul con puertas amarillas, Maracaibo Estado Zulia. Este Tribunal de Ejecución acuerda constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, y a tales efectos hace las siguientes observaciones.
El penado EDUARDO JOSÉ ARRAGA PEROZO fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIIO INENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVEZ cometido en perjuicio de Enrique 0sorio Arroyo y de Enrique 0soriio Tuiran .
Asimismo consta en actas la participación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, comunicando a este Despacho, que el penado EDUARDO JOSÉ ARRAGA PEROZO, en fecha 19-08-05, finalizo satisfactoriamente el Regimen de presentaciones impuestas, por lo que considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal y la accesoria por cumplimiento de la misma, a favor del penado EDUARDO JOSÉ ARRAGA PEROZO de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena impuesta, a favor del penado EDUARDO JOSÉ ARRAGA PEROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.515.538, hijo de Marcos Tulio Arraga y de Mariela del carmen Perozo, con domicilio en el barrio El Rosario, La Tubería calle 13 entrando por la venta de Lotería Hermanos Reyes al final de la calle casa pintada de azul con puertas amarillas, Maracaibo Estado Zulia. de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 106-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación Nros.147,148, 149-06. Se oficio bajo los Nros.691, 692 y 693-06
EL SECRETARIO
QB/ysabel g.
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