REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 10 DE FEBRERO DEL 2.006
195° y 146°
DECISION Nª 100-06 CAUSA 6E-110-03
Este Tribunal acuerda practicar cómputo de pena con Redención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código 0rgánico Procesal Penal, al Penado IVAN JESUS DURAN DE LAS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.285.193, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana Milagros Rincón.
Asimismo, consta en actas que el penado IVAN JESUS DURAN DE LAS SALAS fue detenido en fecha: 31-05-2003, por lo que hasta el día de hoy: 10-02-06, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, de igual manera consta en actas que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo le redime un tiempo total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados al Tiempo de detención resulta un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.- En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 08-04-2007. Cumplió una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 08-07-2003, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Una Tercera (1/3) parte de la pena el día 08-12-2003 optando al Beneficio de Régimen Abierto, La mitad (1/2) de la pena el 08-10-2004, optando al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 08-08-2005 optando al Beneficio de Libertad Condicional; las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 08-01-2006 optando al Beneficio de Confinamiento y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la Condena, después de cumplida la Pena principal, es decir, hasta el día: 08-07-2008. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir por el Penado IVAN JESUS DURAN DE LAS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.285.193, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana Milagros Rincón, quien fue detenido en fecha: 31-05-2003, por lo que hasta el día de hoy: 10-02-06, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, de igual manera consta en actas que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo le redime un tiempo total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados al Tiempo de detención resulta un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.- En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 08-04-2007. Cumplió una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 08-07-2003, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Una Tercera (1/3) parte de la pena el día 08-12-2003 optando al Beneficio de Régimen Abierto, La mitad (1/2) de la pena el 08-10-2004, optando al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 08-08-2005 optando al Beneficio de Libertad Condicional; las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 08-01-2006 optando al Beneficio de Confinamiento y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la Condena, después de cumplida la Pena principal, es decir, hasta el día: 08-07-2008. En consecuencia se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a las partes. Publíquese. Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 100-06 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado del presente año.- Se remitió copia certificada de la presente decisión con oficio Nº 643-06 a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros: 130-06, 131-06, 132-06 junto con oficio No. 642- 06.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mr
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