REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 101-06 CAUSA N° 6E-071-04.
Vista el acta de Actualización de Redención por el Trabajo y El estudio emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JAIRO ENRIQUE DABOIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro 10.399.138, este Tribunal procede a elaborar computo de pena con redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código 0rgánico Procesal Penal, a tales fines observa
El penado JAIRO ENRIQUE DABOIN HERNANDEZ, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, por los delitos de TENTATIVIA DE ROBO DE VEHICULO, PORTE ILICITO DE ARAMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de ARGENIS ALAÑA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Consta en actas que el penado JAIRO ENRIQUE DABOIN HERNANDEZ fue detenido en fecha 17-01-2004 por lo que hasta el día de hoy: 10-02-06, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS, más el tiempo redimido en razón del trabajo y estudio demostrado el cual constan en actas (folio 331) de NEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS que hacen un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 10-04-2007. OPTO A DESTACAMENTO DE TRABAJO AL CUMPLIR UNA CUARTA (1/4) parte de la pena con redención en fecha 10-04-2004.- 0PTO AL REGIMEN ABIERTO AL CUMPLIR UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA CON REDENCIÓN, en fecha 10-08-2004. 0pto a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al cumplir la mitad (1/2) de la pena con redención en fecha 10-04-2005. 0pto a LA LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Dos Terceras (2/3) partes en fecha 10-12-2005. 0pta a CONFINAMIENTO al cumplir las Tres Cuartas (3/4) partes en fecha: 10-04-2006 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena con redención, después que esta termine hasta el día: 10-04-2008 ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención, a Cumplir por el penado JAIRO ENRIQUE DABOIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro 10.399.138, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 101-06 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia del mismo a la Cárcel de Maracaibo con oficio N° 644-06.Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones 133,134,135-06, con 0ficios Nro 645-06.
EL SECRETARIO
NQ ysabel g
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