REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 01 DE FEBRERO DEL 2.006
195° y 146°
Decisión Nº 058-06 CAUSA 6E-094-03
La presente causa seguida en contra del Penado ANTONIO JOSE REGINO ROBLES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04/07/84, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.480.702, obrero, hijo de Arístides Ramón Regino Rodríguez y de Bellanira Robles Sánchez, residenciado en Sector Fricapeca Calle Matadero al fondo Fricapeca Planta, Aguas Negras Machiques Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 17-09-03 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL OLIVARES Y ANA DE OLIVARES.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa se observa que riela a los folios (194-195) Resolución N° 005-05 de fecha 11/01/2.005 dictada por este Juzgado donde se acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado ANTONIO JOSE REGINO ROBLES, fijándole un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO hasta el día 11-01-06 imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- No salir de Estado Zulia sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegad de Prueba.
2.- No cambiar de residencia que será la siguiente: Sector Fricapeca Calle Matadero al fondo Fricapeca Planta, Aguas Negras Machiques Estado Zulia.-
3.- No portar armas de fuego, y de ningún tipo.-
4.- No asistir a lugares que expidan (sic) bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.-
5.- Presentar constancia de trabajo cada dos (02) meses por ante este despacho.-
6.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba, bimensualmente o sea cada Sesenta (60) días, por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha (01-01-05).-
Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
Seguidamente consta en actas que riela al folio (282) de fecha 12-01-06 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan que el Penado ANTONIO JOSE REGINO ROBLES, titular de la cédula de identidad N° 17.480.702 finalizo en fecha 11-01-2006 el lapso de régimen de prueba que le fuere impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte de la pena que la cumplirá con presentaciones cada Treinta (30) días hasta el día 07/06/2006, por la Intendencia de Machiques de Perijà Estado Zulia, es por lo que, quien decide considera procedente Decretar el Cumplimiento de la Pena Principal al Penado ANTONIO JOSE REGINO ROBLES, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL OLIVARES Y ANA DE OLIVARES, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al mencionado penado, a los fines de que comparezca por ante este despacho el día 06-02-06 a las diez de la mañana, a darse por notificado de la presente decisión. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a la Representación Fiscal y a la defensa.- Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el Cumplimiento de la Pena Principal, a favor del Penado ANTONIO JOSE REGINO ROBLES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04/07/84, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.480.702, obrero, hijo de Arístides Ramón Regino Rodríguez y de Bellanira Robles Sánchez, residenciado en Sector Fricapeca Calle Matadero al fondo Fricapeca Planta, Aguas Negras Machiques Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 17-09-03 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL OLIVARES Y ANA DE OLIVARES, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte de la pena que la cumplirá con presentaciones cada Treinta (30) días hasta el día 07/06/2006, por la Intendencia de Machiques de Perija Estado Zulia, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al mencionado penado, a los fines de que comparezca por ante este despacho el día 06-02-06 a las diez de la mañana, a darse por notificada de la presente decisión. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a la Representación Fiscal y a la defensa. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 058-06, en los Libros de Registros de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Asimismo se libraron las Boletas de Notificaciones signadas bajos los Nros: 005-06, 006-06 y 007-06 con Oficio Nº 385-06 al Departamento de Alguacilazgo. Asimismo se libro oficio Nº. 386-06 a la Intendencia de Machiques de Perija Estado Zulia -
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mr
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