REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°

DECISIÓN N° 066-06. CAUSA N° 5E-094-04.

Conforme a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorga la legitimidad al Juez de Ejecución, para interponer de oficio el RECURSO DE REVISIÓN de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado CARLOS STEVENS SOCARRAS SILLE, actualmente gozando del Beneficio de Libertad Condicional, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer y en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.287 en fecha 05 de Octubre de 2005, se deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 30-09-1.993, y cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena, es aplicable en beneficio al mencionado penado, el principio IN DUBIO PRO REO, este Juzgado de Ejecución pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El penado CARLOS STEVENS SOCARRAS SILLE, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, en fecha 5 de Octubre del presente año fue publicada en Gaceta Oficial N° 38.287 la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual establece el Artículo 3.

Actividades lícitas. “El comercio, expendio, industrialización, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro almacenamiento, distribución, la existencia y uso de la sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, quedan limitados estrictamente a las cantidades necesarias para el tratamiento médico, la producción legal de medicamentos o investigaciones científicas y solo las personas legalmente autorizadas, de acuerdo al cumplimiento de las normas, condiciones y especificaciones de las autoridades competentes, podrán intervenir en todo lo relacionado con ellas. Se declara ilícito cualquier otro destino que se les dé a dichas sustancias”.

De la misma forma, establece el Artículo 31. Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración.

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte o transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas con las sustancias a que se refiere esta Ley o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho (8) a diez (10) años”.

Y como el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 del Código Penal, mediante la cual indica el primero que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, y las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena; motivo más que suficiente para que proceda el Recurso de Revisión, contemplado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 6°, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 6° y 473 del mencionado Código, siendo procedente en Derecho remitir la copia certificada de la sentencia, así como del computo de pena, a la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR LA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en contra del penado CARLOS STEVENS SOCARRAS SILLE, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como también la Copia Certificada del Cómputo de Pena, a la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer, a los fines de la revisión de la pena, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° de los artículos 470 y 471 en concordancia con el artículo 473 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBIS GOMEZ RAMIREZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. SILENY GARCES.
En la misma fecha se publicó la presente Resolución, bajo el N° 066-06, y se ofició bajo los N° 456-06.

LA SECRETARIA,