REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 08 DE FEBRERO DE 2006
Años: 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 059-06. CAUSA N° 5E-080-05.

Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimió al Penado MANUEL ANTONIO CASTILLO TOVAR, por el Trabajo y el Estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:


PRIMERO

El penado MANUEL ANTONIO CASTILLO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.893.855, en fecha 10/08/2005 fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena previa admisión de los Hechos de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORENO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL FERREBOCA.

Posteriormente, en fecha 29/04/2005, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, lo condenó a sufrir la Pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

De conformidad con el Artículo 88 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 2 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a acumular las Penas impuestas al penado MANUEL ANTONIO CASTILLO TOVAR, y a calcular la pena definitiva que deberá cumplir el mencionado penado.

En el presente caso, tenemos la Sentencia dictada en fecha 10/08/2005 mediante la cual fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena previa admisión de los Hechos de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, la cual será considerada como el hecho más grave a que se refiere el Artículo 88 del Código Penal. Asimismo, en fecha 29/04/2005, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, lo condenó a sufrir la Pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Código Penal Venezolano; se debe adicionar la mitad de la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, vale decir, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena del delito más grave, lo que hace un total de pena definitiva a cumplir de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

TERCERO

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 11/04/2004, hasta el día: 01/10/2004, fecha ésta en la cual se Evadió del Retén Policial de la Costa Oriental del Lago, por la que se mantuvo efectivamente detenido CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Siendo Capturado en fecha 05-02-2005. Ahora bien, para establecer la fecha a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la Segunda fecha de Detención el Primer tiempo efectivamente cumplido por el Penado de autos, es decir CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, dando como resultado la fecha: 15-08-2004, por lo que lleva el lapso de pena cumplida hasta el día de hoy 08-02-2006 de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, en fecha de corte 26-01-06, tiene redimido en razón del trabajo de Artesano en Barro, el lapso: OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace una Sumatoria de Redención de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS.

QUINTO

De tal manera que en el presente caso, el penado MANUEL ANTONIO CASTILLO TOVAR, Cumplió la Pena Principal el día: 22-05-2005

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena Impuesta el día: 11-11-2004.


Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 20-05-2.004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-07-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-03-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-05-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en el presente caso CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÌAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 08-03-2006. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA, a favor del penado MANUEL ANTONIO CASTILLO TOVAR, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.893.855, hijo de los Ciudadanos Manuel Castillo y de Ana Tovar, y residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 24 de Julio, entre Veredas 24 y 42, Casa N° 53, Sector El Tostado, Estado Lara, en OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, en relación con el Artículo 3 ejusdem. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, y Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público, a la defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. SILENY GARCÉS.