REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 08 DE FEBRERO DE 2006
AÑOS 195° Y 146°


RESOLUCIÓN No 058-06 CAUSA No 5E-077-03


Vista el Oficio No 080-06 de fecha 29-12-05, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto al folio (197) donde se evidencia que el penado ROID JACKSON GUTIERREZ cumplió el Régimen de Prueba impuesto faltándole la sujeción a la vigilancia. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de la siguiente manera:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

Así mismo el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

“Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:

PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (152 al 155) de la presente Causa, Sentencia de fecha 12 de Agosto de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Condenó al Penado ROID JACKSON GUTIERREZ, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 278 Y 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de TOMAS ALBERTO SANCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.

De igual forma consta a los folios (174 al 177) de la presente causa, resolución No 422-03, de fecha 19-12-03, donde se le otorga al penado ROID JACKSON GUTIERREZ, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole un régimen de prueba hasta el día 15-12-05.

Así mismo consta, Oficio No 080-06 de fecha 29-12-05, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto al folio (197) donde se evidencia que el penado ROID JACKSON GUTIERREZ cumplió el Régimen de Prueba impuesto en fecha 15-12-05.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que si bien es cierto, que el penado ROID JACKSON GUTIERREZ fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO; no es menos cierto, que se evidencia en las actas que conforman la presente causa, inserto al folio (197) que el mismo cumplió con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal. Razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho Decretar al penado ROID JACKSON GUTIERREZ el Cumplimiento de la Pena Principal de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, quedando sujeto a cumplir la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, la culminara el día 22-08-06 con presentaciones por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 del Código Penal en concordancia con los artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, al penado ROID JACKSON GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 27 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: Supervisor de Personal, titular de la cédula de Identidad N° V-13.829.062, hijo de Idelmo Pena y Rosa Gutierrez, y residenciado en el Sector Las Tarabas, Avenida 15D, con calle 60A, Casa No 60ª-155, en el callejón sin salida, entrando por la Ferretería Ferro-Materiales Maracaibo Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una Civil por una por una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, la culminara el día 22-08-06 con presentaciones por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 del Código Penal en concordancia con los artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedente Penales remitiendo la Presente decisión y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS. LA SECRETARIA,


ABOG. SILENY GARCES.