REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

L




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 06 DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°

RESOLUCIÓN No 048-06 CAUSA N° 5E-054-05

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y siendo oportunidad para decidir sobre la viabilidad procesal del otorgamiento al penado RONALD DE JESUS MORALES LIÑAN, titular de la cédula de identidad N° 14.736.602, de la fórmula alternativa de cumplimiento de la Pena en DESTACAMENTO DE TRABAJO, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decidir observando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES

El penado RONALD DE JESUS MORALES LIÑAN, Titular de la Cedula de Identidad: 14.736.602 quien fuera Sentenciado en fecha 19 de Mayo de 2005, por el JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual lo CONDENO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana BERISOL DEL CARMEN CARDOZO NAVA.

Igualmente, consta a los folios (113 al 115) de la presente Causa, Resolución N° 369-05 de fecha 12-08-2005, mediante la cual se realizó Cómputo de Pena, del cual se evidencia que el penado de autos opta al Destacamento de Trabajo a partir de la fecha 20-11-2005.

Del mismo modo, corre a los folios (139 al 140) de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 1668, realizado al penado RONALD DE JESUS MORALES LIÑAN, suscrito por el Equipo Técnico constituido por las Delegadas de Prueba LIC. MISTICA AZUAJE y PSIC. ELISABETH PERSAD, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE por las razones siguientes:

“... Consumidor de sustancias psicoactivas en forma habitual, rasgos de personalidad habituados al consumo de drogas, posibilidad de recaída pues pide ayuda y evita involucrarse, transgrede la norma social, apoyo efectivo...”.


SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, Considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario lo siguiente:

“El Tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciario de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que reúnan las condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley, las cuales son: Que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.
(Subrayado del Tribunal)

No obstante, esta juzgadora considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

“…El trabajo fuera del Establecimiento, el Tribunal de Ejecución podrá autorizar a los penados hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.…”
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

Ahora bien, en base a las consideraciones y fundamentos indicados, considera esta Juzgadora que si bien es cierto el penado RONALD DE JESUS MORALES LIÑAN, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 18-12-2005, no es menos cierto, que en las actas que conforman la presente causa corre inserto a los folios (139 al 140), INFORME TÉCNICO N° 1668, realizado al penado RONALD DE JESUS MORALES LIÑAN, suscrito por el Equipo Técnico constituido por las Delegadas de Prueba LiC. MISTICA AZUAJE y PSIC. ELIZABETH PERSAD, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE y no apto para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Razón suficiente, para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO RONALD DE JESUS MORALES LIÑAN, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO RONALD DE JESUS MORALES LIÑAN, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° V-14.736.602, hijo de Jesús Alirio Morales y Marlene Josefina Liñan, y residenciado en el Barrio Los Andes, Sector La Brecha, Casa No 107D-44 del Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense oficios a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. SILENY GARCES.