REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 047-06. CAUSA N° 5E-027-02.
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Vista la decisión No 433-05 de fecha 19-12-05, dictada por la sala No 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde modifica la pena impuesta al penado FRITZ HOLAND RANGEL, quien fuera Sentenciado en fecha 2 de Octubre de 2001, por el JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual lo CONDENO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quedándole una pena a cumplir de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, pasa pronunciarse de la siguiente de la manera:
PRIMERO
El penado FRITZ HOLAND RANGEL, Titular de la Cedula de Identidad No 5.048.056, fue detenido el día 27-06-2001, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
SEGUNDO
Ahora bien, tiene redimido en razón de trabajo el lapso de: UN (01) AÑO CUATRO (4) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace una Sumatoria de Redención de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO
De tal manera que en el presente caso, el penado FRITZ HOLAND RANGEL, cumplirá la Pena Principal el día: 18-02-2008.
Cumplió la mitad (1/2) de la Pena, el día 18-02-04
Cumple una (1/4) parte de la pena, el día: 18-02-2002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena, el día: 18-10-2002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 18-06-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 18-02-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una Quinta (1/5) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 24-09-2009. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA NUEVO COMPUTO REFORMADO relacionado con el penado FRITZ HOLAND RANGEL de nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, de 32 años de edad, casado, de profesión u oficio, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.048.056, hijo de Alfredo Holland y Carmen Margarita Rangel, y residenciado en Urbanización la Rotaria, Calle 81, Casa No 85-148, Primera Etapa Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 482, Último Aparte Ejusdem. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior y Justicia; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SILENY GARCES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 047-06, se certificó la presente resolución, se Oficio bajo los N° 336-06, 337-06, 338-06 y 339-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. SILENY GARCES
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