REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 03 DE FEBRERO DE 2006
AÑOS 195° Y146°
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RESOLUCIÓN No 046-06 CAUSA No 5E-336-99
Vista las presentaciones realizadas por el penado JOSE LUIS ALMARZA DOMINGUEZ, por ante las Intendencia de la Parroquia Juana de Ávila inserto al folio (286) de la presente causa, donde se evidencia que el penado cumplió la sujeción al Vigilancia por parte de la autoridad civil, este Tribunal a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena impuesta al mencionado penado pasa a resolver de la siguiente manera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
El Penado JOSE LUIS ALMARZA DOMINGUEZ, Titular de la cédula de identidad N° 12.861.713, fue condenado en fecha 21-01-99, por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sentenciado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo, consta a los folios (314 al 316) de la presente Causa, Resolución No 001-06 de fecha 29-01-2004, realizada por este Juzgado, donde se le otorga LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, al penado JOSE LUIS ALMARZA DOMINGUEZ, faltándole la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil.
De igual forma, consta a los folios (329) de la presente Causa, oficio No 10-06, de fecha 02-02-2006, emanada de la Intendencia del Municipio Autónomo Cabimas, donde informa a este Tribunal que el penado JOSE LUIS ALMARZA DOMINGUEZ, finalizo sus presentaciones en sujeción el día 30-01-06.
De igual manera consta a los folios (33 al 38) del Cuaderno Incidental de la Presente causa, resolución No 385-05 de fecha 08.12.05, dictada por la Sala No 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde modifica la pena impuesta al penado JOSE LUIS ALMARZA DOMINGUEZ, quedándole la pena a cumplir de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que si bien es cierto, que el Penado JOSE LUIS ALMARZA DOMINGUEZ, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, no es menos cierto, que de las actas se evidencia inserto a los folios (328) de la presente causa, que el penado de autos cumplió la pena accesoria, el día 30-01-06 es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho y justicia DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado JOSE LUIS ALMARZA DOMINGUEZ, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor del penado JOSE LUIS ALMARZA DOMINGUEZ de venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 35 años de edad, de estado civil soltero, Cocinero, Titular de la Cedula de Identidad: 12.861.713 y residenciado en residenciado en la Calle El Porvenir La Rosa Vieja, Bajando la Bateita, Cerca de La Empresa Premeca, Cabimas Estado Zulia, pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución, publíquese, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS. LA SECRETARIA,
ABOG. SILENY GARCES,
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