REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FREBRERO DE 2006
Años 195° y 147°
RESOLUCIÓN N° 100 -06.- CAUSA N° 5E-032-04.-
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Firme como ha quedado el fallo dictado por el por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 3 de marzo de 2004, inserta a los folios (172 al 174) de la presente Causa, mediante la cual se CONDENÓ al Penado JOSE LUIS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-7.822.724, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, este Tribunal de Ejecución, luego de estudiar detenidamente las actas que integran la presente causa pasa a decidir observando previamente lo siguientes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)
Asimismo, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“El tribunal de ejecución practica el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio”
Y por último, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:
“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la
Supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La Negrita y Subrayado es del Tribunal)
Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, realizar el Cómputo de Pena de la siguiente manera:
PRIMERO:
El penado, JOSE LUIS URDANETA, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 3 de Marzo de 2004, según sentencia No. 008-04, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE BRIÑEZ URDANETA.
SEGUNDO:
Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido, el día: 13-09-2002, y le fue acordada la Libertad bajo Fianza en fecha 10 de Enero de 2003; siendo detenido nuevamente en fecha 11 de Febrero de 2006, por lo que se toma como fecha de detención el 14 de OCTUBRE DE 2005; hasta la presente fecha (23/02/2006) lleva efectivamente detenido: CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
De tal manera que en el presente caso, el penado JOSE LUIS URDANETA cumple la mitad (1/2) de la pena el día 14-04-2007.
Cumplirá la Pena Principal el día 14-10-2008.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-07-2006; pudiendo solicitar a partir de esa fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-10-2006; pudiendo solicitar a partir de esa fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-10-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-01-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 14/07/2009. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado JOSE LUIS URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-7.822.724, casado, fecha de nacimiento 28-12-62, profesión u oficio agricultor obrero hijo de SABINO RODA URDANETA y ANTONIO JOSE CASTILLO, residenciado en el Sector Veritas, calle No. 86, con avenida 9, casa 9-09, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del
Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día Miércoles 01-03-2006, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, a la orden de éste Despacho.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. AURORA GOMEZ.
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