REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
AÑOS: 195° Y 146°
RESOLUCIÓN N° 101-06. CAUSA N° 5E-330-99.
Vista la Comunicación de fecha 20 de Febrero de 2006, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO J. M. FABIAN RUBIO” Caracas, mediante la cual solicitan la Transferencia de la Penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad: INDOCUMENTADA, de ese centro al Centro de Reclusión Femenina San Juan de Los Morros Estado Guarico, dicha solicitud obedece a que la mencionada penada carece de apoyo familiar en esa ciudad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realiza las siguientes las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES
Consta a los folios (275 al 278) de la presente Causa, SENTENCIA de fecha 26 de Agosto de 1999, dictada por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien la Condenó a la penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS a sufrir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 407 y 323 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano que en vida se llamó ALFONSO TUÑON Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Consta a los folios (810 al 813) de la presente causa resolución No 426-05de fecha 04-10-05, donde este Tribunal Acuerda concederle el Beneficio de Régimen Abierto a la penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS para cumplirlo en la Penitenciaria General de Venezuela, Centro de Reclusión Femenina San Juan de Los Morros Estado Guarico. Asimismo en decisión N° 620-05 de fecha 12-12-05 fue ordenado el Traslado de la mencionada penada al Centro de Reclusión Femenino San Juan de los Morros Estado Guarico, al Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO J. M. FABIAN RUBIO” Caracas.-
Así mismo consta al folio (958) de la presente causa Comunicación de fecha 20 de Febrero de 2006, suscrito por la Directora Del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO J. M. FABIAN RUBIO” Caracas, mediante la cual solicitan la Transferencia de la Penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad: INDOCUMENTADA, de ese centro al Centro de Reclusión Femenina San Juan de Los Morros Estado Guarico, dicha solicitud a que la misma carece de apoyo familiar en esa ciudad.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del análisis del oficio anteriormente descrito, y de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, observa que resolución No 426-05 de fecha 04-10-05, donde este Tribunal Acuerda concederle el Beneficio de Régimen Abierto a la penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS para cumplirlo en la Penitenciaria General de Venezuela, Centro de Reclusión Femenina San Juan de Los Morros Estado Guarico y posteriormente, pero es el caso que cursa al folio ( 958) de la presente causa comunicación de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO J. M. FABIAN RUBIO” Caracas, mediante la cual solicita la Transferencia de la Penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad: INDOCUMENTADA, de ese centro al Centro de Reclusión Femenina San Juan de los Morros, dicha solicitud obedece a que la misma carece de apoyo familiar en esa ciudad o aunado a que la misma mantenía relaciones con otra penada desde hace 6 años, siempre con muchos inconvenientes, golpes, amenazas a su integridad física; llegando al extremo de agredirla con un pico de botella y fue mordida por todo el cuerpo.
Ahora bien, ante la situación planteada, por ante este Tribunal Quinto de Ejecución y después del análisis de la referida comunicación, Considera Procedente y ajustado a Derecho Autorizar la TRASFERENCIA de la Penada de auto, al Centro de Reclusión Femenina San Juan de Los Morros Estado Guarico a los fines de que continué con su Régimen Abierto, en el proceso en que se encuentra la penada en cuanto a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena. Por todo lo antes expuesto de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho se AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE LA PENADA WENDY MORELA TERAN CHIRINOS del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. J.M. Fabián Rubio, ubicado en Caracas al Centro de Reclusión Femenina San Juan de Los Morros Estado Guarico. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE LA PENADA WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Soltera, Titular de la Cédula de identidad N° V- INDOCUMENTADO, hija de Leisla Chirinos y Jesús Terán, residenciado en San Francisco Barrio Colinas Bolivarianas, Calle 2, Casa No 35D-75, Maracaibo Estado Zulia, del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. J.M. Fabián Rubio ubicado en Caracas al Centro de Reclusión Femenina San Juan de Los Morros Estado Guarico. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Centro De Tratamiento Comunitario Pbro. J.M. Fabián Rubio, ubicado en Caraca, notificando la Presente Decisión; asimismo Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa y a la penada y al centro San Juan de los Morros.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBI GOMEZ LA SECRETARIA,
ABOG. AURORA GOMEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 101-06; se ofició bajo los números 721-06 Y 722-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-330-99.-
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PODER JUDICIAL
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
195° Y 147°
______________________________________________________________________________
OFICIO N° 721-06
CIUDADANA:
DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA,
(CENTRO DE RECLUSIÓN FEMENINA)
SAN JUAN DE LOS MORROS -ESTADO GUARICO
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Resolución N° 101-06
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle copia certificada de la Decisión N° 101-06 de esta misma fecha, relacionada con la penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADA, donde este Tribunal Autorizo el traslado del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “PBRO. J.M. FABIÁN RUBIO” DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a ese Centro de Tratamiento Comunitario a su digno cargo. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Participación que le hago a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz-
CAUSA N° 5E-330-99.-
ANEXO: Lo Indicado.
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MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
195° Y 147°
____________________________________________________________________________
OFICIO N° 722-06
CIUDADANO:
DIRECTORA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO
COMUNITARIO “PBRO. J.M. FABIÁN RUBIO”
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Resolución N° 101-06
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle copia certificada de la Decisión N° 101-06 de esta misma fecha, relacionada con el penado WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADA, conjuntamente con Boleta de Notificación a los fines de que sea firmada por la referida penada y remitida a este Tribunal en señal de haberla recibido, donde este Tribunal Autorizo el traslado de ese establecimiento penal a su cargo al Centro de Reclusión Femenina San Juan de los Morros Estado Guarico. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Participación que le hago a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-330-99.-
ANEXO: Lo Indicado.
“1805-2005 BICENTERIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
195° Y 146°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal XXVII del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal, por decisión No 101-06 de esta misma fecha, Autorizo el Traslado de la Penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. J.M. FABIAN RUBIO” CARACAS Penitenciaria General de Venezuela, al Centro de Reclusión Femenina San Juan de Los Morros Estado Guarico. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así mismo le remito anexo Copia Certificada de la referida Decisión.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:________________________FECHA:____________HORA:__________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-330-99
ANEXO: Lo Indicado.
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MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
195° Y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica al Abg. HENRY VÁSQUEZ, Defensor Público Noveno Penal Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de Defensor de la Penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, que este Tribunal, por decisión N° 101-06 de esta misma fecha, Autorizo el Traslado de la Penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. J.M. Fabián Rubio ubicado en Caracas, al Centro de Reclusión Femenina San Juan de Los Morros Estado Guarico. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:_____________________FECHA:_____________HORA:____________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-330-99
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
195° Y 146°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, Titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADA, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha, Autorizo su Traslado del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. J.M. Fabián Rubio ubicado en Caracas al Centro de Reclusión Femenina San Juan de Los Morros Estado Guarico. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO:
FIRMA:_______________________FECHA:____________HORA:___________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-330-99
ANEXO: Lo Indicado.-
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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
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MARACAIBO, 11 DE ABRIL DE 2006
AÑOS: 195° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 171-06. CAUSA N° 5E-330-99.
En fecha 05 de Abril de 2006, este Tribunal recibe informe emitido por la Directora (E) Carmen Blanco Torrealba del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros Estado Guarico, relacionado con la penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad: INDOCUMENTADA, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada bajo el N° 5E-330-1999, en la que señala que la referida penada el día Sábado 01 de Abril del presente año, no se presento la ciudadana WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, al recinto de Reclusión luego de realizar sus labores ya que la misma goza del Beneficio del Régimen Abierto otorgado por este Tribunal, en fecha 04 de Octubre de 2005 bajo al decisión N° 427-2005, pernotando el día 02-04-2006 a las 06:25 minutos de la tarde aún cuando el día 08 de Marzo de 2006, se le informo sobre el cumplimiento del Horario para pernotar al recinto de Reclusión siendo de quien solo tiene permiso para laborar de Lunes a Sábado de ocho de la mañana a seis (08:00Am a 06:00Pm) de la tarde y quien se presento el día 02 de Abril de 2006 a las seis y veinticinco minutos de la tarde (06:25), aún cuando se le informo que solo tenia permiso antes señalado, quien además luego de traslado dado por este Tribunal, luego de la consignación de Informe Medico Psiquiátrico de fecha 23-02-2006, emitido por medico Psiquiátrico Forense del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. J. M. FABIAN RUBIO” DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que determina ideación homicida hacia la directora del centro debido a que no le permite algunos beneficios que ella desea, por lo que pudiera presentar una peligrosidad alta al hecho de que la paciente continua en ese establecimiento debido a la Transferencia Negativa que ha hecho hacia varias funcionarias y que por relatos de la penada esta fue atendida por Psiquiatría de la Cárcel Nacional de Maracaibo, presenta trastornos orgánico de la personalidad, que se traduce en una conducta impulsiva, agresiva y difícil de manejar, señalan que con tratamiento fármaco y psicoterapéutico es posible contenerla pero que es importante la contención familiar y encontrarse en un ambiente menos agresivo amenazante para ella, y recomienda que sea trasladada a un Centro donde esté cerca de su familia para lograr la contención y del estricto control psiquiátrico al cual tendrá que someterse presentando constancia de cada 15 días de la asistencia psiquiatrita. Indica la Directora Carmen Blanco Torrealba, que dicha penada le fue dada en fecha 06-03-2006, la notificación para que se presentara a ese centro de reclusión presentándose el día 08-03-2006, con la presencia del Ministerio Publico y que al incumplir la obligación de pernotar el día Sábado 01-02-2006 y no el día Domingo 02-04-2006, a las seis de la tarde (06:00), le fue notificada la prohibición de salida para el día Lunes 03-04-2006, por parte de la directora, la penada le profirió amenazas de muerte y palabras obscenas, solicitando el traslado a otro centro a cumplir con su beneficio por ser líder negativo y no adaptarse a las Normas de ese centro de Reclusión Femenino.
Asimismo observa este Tribunal que la oferta de Trabajo presentada por la penada y la cual corre inserta al folio 856 no pudo ser verificada como cierta, por estar ubicada en un sector de peligrosidad.
Consta además, de haber sido trasladada de la Cárcel Nacional de Maracaibo al Centro Penitenciario de Venezuela, a su vez al Centro de Tratamiento “PBRO. J. M. FABIAN RUBIO” DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el Traslado nuevamente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien nuevamente es trasladada a dicha Cárcel por presentar conducta negativa y peligrosa y corre riesgo de perder su vida, demostrando con tales actuaciones su desapego al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el beneficio de Régimen Abierto, tal como del apego al cumplimiento de sus reingreso al Centro Penitenciario luego de realizar sus labores y su conducta agresiva, impulsiva que denota peligrosidad para las funcionarias, las penadas y su propia persona, aunado al hecho de que la misma carece de apoyo familiar en los centros antes señalado y de la imposibilidad que existe de ser trasladada a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ya que la misma se encuentra amenazada de muerte por las penadas de ese recinto carcelario y es en dicha ciudad la penada cuenta con apoyo familiar. Además, de ello es importante señalar que en las penitenciaria General de Venezuela; no existe designación de delegado de prueba y esta es supervisada por la directora Carmen Blanco Torrealba.
Por todas estas razones y con apego a lo establecido en el articulo 495 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 500 Ejusdem, que permite la revocatoria cuando el penado incumple alguna de las obligaciones impuestas por el Juez o delegado de prueba por ello, de oficio este Tribunal Revoca el Beneficio de Régimen Abierto otorgado en fecha 04-11-2005, por este Tribunal y ordenara el Traslado al Internado de San Juan de Lagunilla al anexo femenino del Estado Mérida, por considerar que este recinto es el mas cercano a la ciudad de Maracaibo pudiendo la penada acceder a su grupo familiar con mayor facilidad que en San Juan de los Morros debido a los escasos recurso que presenta su progenitora quien es su apoyo familiar.
Igualmente, se ordene certificar copia de los últimos cómputos de la presente decisión y remitir al Departamento de Alguacilazgo para que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución del Estado Mérida que por distribución le tocare conocer de la vigilancia de la penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, con fundamento a lo establecido en el articulo 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal debiendo dicho Tribunal informar de la situación de la penada a este Tribunal Quinto de Ejecución, para garantiza todo lo concerniente a la Libertad de la penada, las formulas alternativas de cumplimiento, Redención de la pena por Trabajo y el Estudio, acumulación de pena, concepción, conmutación y Extinción de la pena.
Si bien es cierto que la resocialización, rehabilitación y redención del condenado se obtiene por varias etapas que varían de acuerdo a la evaluación del individuo para encaminarlo a la libertad, con la implementación de etapa de las severas hasta las más permisivas que hubiere de acuerdo a la conducta desplegada por el penado, y que para cumplirla a cabalidad no puede estar aislado de su entorno social y familiar a través de un equipo multidisciplinarlo perteneciente al Ministerio de Interior y Justicia, los cuales realizan entrevistas sociales, familiares, clínicas, visitas domiciliarias y revisión de su expediente para determinar su perfil psicológico y diagnostico criminológico, que no se puede lograr estando la penada fuera de su contorno social y familiar porque dependiendo de ese apoyo puede lograrse la rehabilitación resocalizacion, reeducacion y por ultimo la reinserción a la sociedad del recluso, situación que presenta la penada por carecer de apoyo familiar que por su conducta agresiva, impulsiva y tendencia a amenazas homicida; le llevaron al alejamiento de su núcleo familiar (progenitora que reside en la ciudad de Maracaibo) por existir amenaza de muerte hacia la penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, por parte de las reclusas de la Cárcel de Sabaneta.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Revoca el Beneficio de Régimen Abierto otorgado en fecha 04-10-2005 bajo decisión N° 426-2005 a la penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Soltera, Titular de la Cédula de identidad N° V- INDOCUMENTADO, hija de Leisla Chirinos y Jesús Terán, residenciado en San Francisco Barrio Colinas Bolivarianas, Calle 2, Casa No 35D-75, Maracaibo Estado Zulia. SEGUNDO: Ordena el Traslado al Internado San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. TERCERO: Ordena compulsar copia certificada de ultimo computo de la pena, de la decisión de fecha 04-10-2005 bajo el N° 426-2005 y de la presente decisión para que sea distribuida por el Departamento de Alguacilazgo al Tribunal de Ejecución del Estado Mérida que por distribución le tocare conocer de la vigilancia y supervisión de la penada, con la particularidad que al ser recibidos informe a este Tribunal. CUARTO: Ordena oficiar tanto a la penitenciaria General de Venezuela Anexo Femenino de San Juan de los Morros, como al Internado de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de su traslado e ingreso, respectivamente, de la penada de actas debiendo informar a este Tribunal tanto del Traslado como de su ingreso. Todo con fundamento a lo establecido en los articulos 64, 479, 495 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 272 DE LA constitución De la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese, Regístrese y Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN, (S)
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 171-06; se ofició bajo los números 1428-06, 1429-06 y 1430-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
MSG/fz.-
CAUSA N° 5E-330-99.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE ABRIL DE 2006
195° Y 147°
____________________________________________________________________________
OFICIO N° 1430-06
CIUDADANA:
DIRECTOR DEL INTERNADO
SAN JUAN DE LAGUNILLAS
DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Resolución N° 171-06
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle copia certificada de la Decisión N° 171-06 de esta misma fecha, relacionada con la penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADA, donde este Tribunal Autorizo el traslado del Centro De Reclusión Femenina) San Juan De Los Morros -Estado Guarico a ese Internado a su digno cargo. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Participación que le hago a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN (S)
MSG/fz-
CAUSA N° 5E-330-99.-
ANEXO: Lo Indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE ABRIL DE 2006
195° Y 147°
____________________________________________________________________________
OFICIO N° 1429-06
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA,
(CENTRO DE RECLUSIÓN FEMENINA)
SAN JUAN DE LOS MORROS -ESTADO GUARICO
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Resolución N° 171-06
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle copia certificada de la Decisión N° 171-06 de esta misma fecha, relacionada con el penado WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADA, conjuntamente con Boleta de Notificación a los fines de que sea firmada por la referida penada y remitida a este Tribunal en señal de haberla recibido, donde este Tribunal Autorizo el traslado de ese establecimiento penal a su cargo al Internado San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Participación que le hago a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN (S)
MSG/fz.-
CAUSA N° 5E-330-99.-
ANEXO: Lo Indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE ABRIL DE 2006
195° Y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal XXVII del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal, por decisión No 171-06 de esta misma fecha, Autorizo el Traslado de la Penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, del Centro de Reclusión Femenina San Juan de Los Morros Estado Guarico al Internado San Juan de Lagunilla del Estado Mérida. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así mismo le remito anexo Copia Certificada de la referida Decisión.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:________________________FECHA:____________HORA:__________
MSG/fz.-
CAUSA N° 5E-330-99
ANEXO: Lo Indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE ABRIL DE 2006
195° Y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la Abg. LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública N° 26 Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de Defensor de la Penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, que este Tribunal, por decisión N° 171-06 de esta misma fecha, Autorizo el Traslado de la Penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS del Centro de Reclusión Femenina San Juan de Los Morros Estado Guarico al Internado San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:_____________________FECHA:_____________HORA:____________
MSG/fz.-
CAUSA N° 5E-330-99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE ABRIL DE 2006
195° Y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, Titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADA, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha, Autorizo su Traslado del Centro de Reclusión Femenino San Juan de Los Morros Estado Guarico al Internado San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO:
FIRMA:_______________________FECHA:____________HORA:___________
MSG/fz.-
CAUSA N° 5E-330-99
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE ABRIL DE 2006
195° Y 147°
____________________________________________________________________________
OFICIO N° 1428-06
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE
ALGUACILAZGO DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Resolución N° 171-06
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle copia certificada de la Decisión N° 426-05 de fecha 04-10-2005 y 171-06 de esta misma fecha, relacionada con la penada WENDY MORELA TERAN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADA, donde este Tribunal Autorizo el traslado del Centro De Reclusión Femenina) San Juan De Los Morros -Estado Guarico a ese Internado a su digno cargo. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Participación que le hago a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN (S)
MSG/fz-
CAUSA N° 5E-330-99.-
ANEXO: Lo Indicado.
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