REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
AÑOS 195° Y 147°
RESOLUCIÓN No 097-06 CAUSA No 5E-077-03
Por cuanto se observa que existe error involuntario de la resolución N° 058-06 de fecha 08-02-06 relacionado con la causa N° 5E-077-03 seguida al penado ROID JACKSON GUTIERREZ, y de conformidad con lo establecido en los artículos 64 Y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa analizar la misma con los siguientes argumentos:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
Así mismo el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:
PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta a los folios (152 al 155) de la presente Causa, Sentencia de fecha 12 de Agosto de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Condenó al Penado ROID JACKSON GUTIERREZ, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 278 Y 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de TOMAS ALBERTO SANCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
De igual forma consta a los folios (174 al 177) de la presente causa, resolución No 422-03, de fecha 19-12-03, donde se le otorga al penado ROID JACKSON GUTIERREZ, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole un régimen de prueba hasta el día 15-12-05.
Así mismo consta, Oficio No 080-06 de fecha 29-12-05, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto al folio (197) donde se evidencia que el penado ROID JACKSON GUTIERREZ cumplió el Régimen de Prueba impuesto en fecha 15-12-05.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que si bien es cierto, que el penado ROID JACKSON GUTIERREZ fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO; no es menos cierto, que se evidencia en las actas que conforman la presente causa, inserto al folio (197) que el mismo cumplió con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal. Razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho Acuerda al penado ROID JACKSON GUTIERREZ el Cumplimiento de la Pena Principal de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, quedando sujeto a cumplir la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, la culminara el día 29-06-06 con presentaciones por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 del Código Penal en concordancia con los artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA DE DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, quedando sujeto a cumplir la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, la culminara el día 29-06-06 con presentaciones por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 del Código Penal en concordancia con los artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ROID JACKSON GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 27 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: Supervisor de Personal, titular de la cédula de Identidad N° V-13.829.062, hijo de Idelmo Pena y Rosa Gutiérrez, y residenciado en el Sector Las Tarabas, Avenida 15D, con calle 60A, Casa No 60ª-155, en el callejón sin salida, entrando por la Ferretería Ferro-Materiales Maracaibo Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedente Penales remitiendo la Presente decisión y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS. LA SECRETARIA,
ABOG. AURORA GOMEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 097-06, se ofició bajo los Nos: 696-06, 697-06 y 698-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
NGR/db.-
Causa N° 5E-077-03.-
LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADO SILENY GARCES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.697.460 DEL TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, HACE CONSTAR: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, TODO EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 119 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN MARACAIBO, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)”.
LA SECRETARIA
ABOG. SILENY GARCÉS.
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo; 23 DE FEBRERO DE 2006
194° y 146°
____________________________________________________________________________
OFICIO No 696-06
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Asunto. Remisión de Copia Certificada decisión
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Resolución No 097-06, de esta misma fecha, donde este Tribunal decreto el DECRETÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA al penado ROID JACKSON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No V-13.829.062 a los fines de ser agregada al expediente interno.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
NGR/fz.-
Causa N° 077-03.-
Anexo: Lo Indicado.-
_______________________________________________________________________________________________
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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PODER JUDICIAL
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 147°
____________________________________________________________________________
OFICIO Nº 697-06
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS.-
SU DESPACHO.
REF: REMISIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE RESOLUCIÓN
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia certificada de la resolución N° 097-06 de esta misma fecha, en el cual se le decreto el DECRETÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA al penado ROID JACKSON GUTIERREZ titular de la cédula de identidad No V-13.829.062 De conformidad con los artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA No 077-03
Anexo lo indicado
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
195° y 147°
____________________________________________________________________________
OFICIO No 698-06
CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURIDICA
DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS-DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
REF: REMISIÓN DE COPIA
CERTIFICADA DE DECISIÓN
Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copias certificadas de la decisión signada bajo el N° 097-06 de esta misma fecha, en la cual este Tribunal DECRETÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA al penado ROID JACKSON GUTIERREZ titular de la cédula de identidad No V-13.829.062 De conformidad con los artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-077-03.-
Anexo: Lo indicado
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 04 DE JUNIODE 2005
Años 194° y 145°
_______________________________________________________________
OFICIO N° 2304-05.-
CIUDADANO:
INTENDENTE DE SEGURIDAD DEL
MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal de Ejecución por Decisión N° 455-04 de esta misma fecha, DECRETÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE QUINCE (15) AÑOS, UN (1)MES Y DIEZ (10) DIAZ DE PRESIDIO AL PENADO ROID JACKSON GUTIERREZ titular de la cédula de identidad No V-13.829.062 faltándole por cumplir la Pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una Quinta parte de la condena, es decir TRES (3) AÑOS NUEVE(9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que la terminará de cumplir el día 12-29-09, con presentaciones de cada treinta (30) días, por ante esa Intendencia.
Comunicación que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
NGR/db.-
CAUSA No 5E-152-99.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 08 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la Dra. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión No 058-06 de esta misma fecha, DECRETÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL AL PENADO ROID JACKSON GUTIERREZ titular de la Cédula de Identidad N° V-13.829.062 Faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta parte de la condena, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 del Código Penal en concordancia con los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remite copia de la aludida decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
LA NOTIFICADA:
FIRMA:______________________FECHA:___________ HORA:___________
NGR/db.-
CAUSA N° 077-03.
ANEXO: Lo indicado.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 08 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica al ABG. JIMMY HIGUERA MUÑOZ, en su carácter de defensor del penado: ROID JACKSON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No V-13.829.062 que este Tribunal por decisión No 058-06 de esta misma fecha DECRETÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL, a su defendido, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 del Código Penal Venezolano en concordancia con los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA RUBIS GOMEZ VIVAS
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
EL NOTIFICADO
FIRMA:_____________________FECHA:____________ HORA:____________
Domicilio Procesal: Escritorio Jurídico “Justicia” ubicado en la Avenida 4, Bella Vista, con calle 77 (Esquina 5 de Julio, Centro Profesional Villa Consuelo Piso 5, Oficina No 2, Maracaibo-Zulia
NGR/db.-
CAUSA N° 5E-077-03.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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MARACAIBO, 08 DE FEBRERO DE 2006
Años 194° y 145°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica al penado ROID JACKSON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.829.062 residenciado en el Sector Las Tarabas, Avenida 15D, con calle 60A, Casa No 60ª-155, en el callejón sin salida, entrando por la Ferretería Ferro-Materiales Maracaibo Estado Zulia, que este Tribunal por decisión No 058-06 de esta misma fecha DECRETÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por una Civil por una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, la culminara el día 15-04-06. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 del Código Penal Venezolano en concordancia con los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le informa que deberá comparecer por ante este Tribunal el Día 17-02-06 a las 9:00 de la mañana.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA RUBIS GOMEZ VIVAS
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO
FIRMA:_____________________FECHA:_____________HORA:____________
NGR/db.-
CAUSA N° 5E-077-03.-
ANEXO: Lo indicado.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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