REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
AÑOS 195° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 103-06. CAUSA N° 5E-034-02.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, observa este Tribunal que la Penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.059.567, cumplió la Pena Principal impuesta de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, así como también la Pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) Parte de la Condena, es decir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y Negritas del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado y Negretas del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (173 al 187) de la presente Causa, ESCRITO ACUSATORIO presentado por la Abogada ALIS BOSCAN DE BAPTISTA, en su carácter de Fiscal Titular Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Acusan a la Imputada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y del cual se evidencia que la penada fue detenida preventivamente el día 27 de Enero de 1.995.

Asimismo, consta a los folios (238 al 245) de la presente Causa, SENTENCIA N° 589-99 de fecha 14 de Abril de 1.999, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ a la Penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De la misma manera, consta al folio (297) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 367-01 de fecha 27 de Julio de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución mediante la cual se le realizó a la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, los Cómputos con Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del cual se evidencia que cumplió la Pena Principal impuesta de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, el día 18-09-1.999, y la pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) Parte de la Condena terminada ésta, es decir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cumplió el día 06-07-2003.


De la misma manera, consta al folio (307 Y 308) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 483-01 de fecha 03 de Septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución mediante la cual Niega por improcedente el Permiso de Pernocta solicitada por la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ por no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 62 de la Ley del Régimen Penitenciario.

De la misma manera, consta al folio (314 AL 316) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 616-01 de fecha 05 de Noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución mediante la cual Acuerda a favor de la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, la forma de cumplimiento de pena bajo el Régimen de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 472 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciario.

De la misma manera, consta al folio (405) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 265-02 de fecha 23 de Septiembre de 2002, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución mediante la cual Declara Redimido por Actualización Un Tiempo de Un (01) Año, Tres (03) meses y Veinte (20) días a favor de la Destacamentaria MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 en concordancia con el articulo 5 ambos de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio.

De la misma manera, consta al folio (428) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 341-02 de fecha 29 de Noviembre de 2002, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución mediante la cual Concede la formula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL a la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 65 de la citada Ley, y en armonía con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


Igualmente, consta a los folios (447 al 449) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 102-06 de fecha 23 de Febrero de 2006, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se le realizó a la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, los Cómputos con Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del cual se evidencia que cumplió la Pena Principal impuesta de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, el día 18-09-1.999, y la pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) Parte de la Condena terminada ésta, es decir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cumplió el día 06-07-2003.







SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que si bien es cierto, que la Penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, fue Condenado mediante SENTENCIA de fecha 14 DE ABRIL DE 1.999, dictada por el por el Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ a la Penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no es menos cierto, que de las actas se evidencia que el penado de autos, fue detenido preventivamente en fecha 27-01-1.995, hasta el día 23-02-2006, fecha en la cual este Tribunal le concedió el Beneficio de la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por lo que se mantuvo efectivamente detenido: DIEZ (10) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS.

No obstante, de Cómputo con Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se evidencia que cumplió la Pena Principal impuesta de NUEVE (03) AÑOS DE PRISIÓN, el día 18-09-1.999, y la pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) Parte de la Condena, terminada ésta, es decir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cumplió el día 06-07-2003, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor de la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor de la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de la Rosita Municipio Mara, Estado Zulia, de 51 años de edad, Titular de Cédula de Identidad N ° V-9.059.567, hijo de Benjamín Ochoa González y Nieves González, y residenciado en Santa Cruz de Mara, entrando por Sibucara, calle y casa S/N Estado Zulia, y ordena pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBI GOMEZ VIVA.
LA SECRETARIA,


ABOG. AURORA GOMEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 103-06 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio bajo los N° , y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. AURORA GOMEZ,


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-034-02.-



























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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 432-05 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, remito anexo copia certificada de la referida Decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:___________________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-034-02.
ANEXO: Lo indicado.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica al Ciudadano MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, Titular de Cédula de Identidad N ° V- 9.059.567, en su carácter de PENADA, RESIDENCIADA EN: EN SANTA CRUZ DE MARA, entrando por Sibucara calle y casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 103-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, deberán comparecer por ante este Tribunal, el día siguiente del recibo de la presente.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:___________________________FECHA:______________ HORA:______________

RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-034-02.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

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MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica al DEFENSOR PÚBLICO DECIMO PENAL, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensor de la penada MINERVA JOSEWFINA OCHOA GONZALEZ, que este Tribunal por decisión N° 432-05 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:



FIRMA:___________________________FECHA:______________ HORA:______________

RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-034-02.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°

OFICIO N° 728-06.-

CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA,
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 103-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, Titular de Cédula de Identidad N ° V-9.059.567, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-034-02.-
ANEXO: Lo Indicado.-


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 147°

OFICIO N° 729-06.-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 103-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, Titular de Cédula de Identidad N ° V-9.059.567, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-034-02.-
ANEXO: Lo Indicado.-


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 01 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

OFICIO N° 752-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 103-06 de fecha 23-02-06, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, Titular de Cédula de Identidad N ° V-9.059.567, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-034-02.-
ANEXO: Lo Indicado.-


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE OCTUBRE DE 2005
Años 195° y 146°

OFICIO N° 2.975-05.-

CIUDADANO:
LIC. EZEQUIEL CEDEÑO ORTIZ
DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 432-05 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ALEXANDER ENRIQUE GÓMEZ, Titular de Cédula de Identidad N ° V-13.176.678, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DR. NOLA GOMEZ RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


NGR/yrc*.-
CAUSA N° 5E-135-01.-
ANEXO: Lo Indicado.-


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”