REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA¬
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 147°


RESOLUCIÓN N° 102-06.- CAUSA N° 5E-034-02.-


Por cuanto se recibió Decisión N° 32-06 de fecha 31 de Enero de 2006, emanada de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Declaró con lugar el Recurso de Revisión propuesto de oficio en fecha 19/12/2005, de este Tribunal Quinto de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Primera Aparte del Artículo 473 Ejusdem, y Modificó la Pena impuesta a la Penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, en Sentencia N°. 589-99, de fecha 14 de Abril de 1999 dictada por el Extinto Juzgado Quinto en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual será de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, razón por la cual este Tribunal de Ejecución, considera pertinente realizar nuevo Cómputo de Pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 Ejusdem, de la manera siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal)


PRIMERO

La penada, MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.059.567, fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mediante Sentencia N°. 589-99, de fecha 14 de Abril de 1999 dictada por el Extinto Juzgado Quinto Superior en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Zulia, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Del mismo modo, en fecha 19 de Febrero de 2006, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declaró Con Lugar el recurso de revisión propuesto de oficio por este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 471, numeral 6°, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 473 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Sentencia Condenatoria dictada por el Extinto Juzgado Quinto Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y Modificó la Pena impuesta a la mencionada condenada por el Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Vigente Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la Pena en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Ahora bien, este Tribunal observa que la penada fue detenida la primera vez el día 21/06/1995, hasta el día 13-09-1995 cuando le es concedido el sometimiento a Juicio, en la cual estuvo hasta el día 07-11-1995, cuando ingresa a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que el día 21-06-95 al día 13-09-95, ambas fechas inclusive estuvo detenida Dos (02) meses y veintitrés (23) días; luego el día 14-09-95 al 07-11-95, fecha esta cuando ingresa a la Cárcel Nacional de Maracaibo, estuvo detenida Un (01) mes y veinticuatro (24) meses para un total de detención de cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días. Por tanto considera este Tribunal que el día 21-06-95 se le deben restar los periodo de detención Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días, quedando como fecha cierta de detención, 27-01-1995; por lo que lleva efectivamente detenida hasta el día de hoy 23-02-2006: DIEZ (10) AÑOS, Y VEINTISEIS (26) DÍA. Asimismo, se observa acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 11-01-00, por concepto del Trabajo (Artesana y Obrera de la cuadrilla de mantenimiento), el lapso de: DOS (02) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Igualmente en fecha 23-08-02 la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo le redime por el Trabajo (Artesa y Obrera de la cuadrilla) el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS resultando de la sumatoria de ambos tiempos redimidos: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, cumplió la pena principal el día 18-09-1999.

Cumplió la Mitad (1/2) de la Pena impuesta, el día: 18-03-1.999.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 18-12-1.993, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 18-09-1.994, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 18-09-1.997, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 18-06-1.998, pudiendo optar a partir de dicha fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 06-07-2003. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA, relacionado con la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Rosita Municipio Mara, de 51 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 9.059.567, hija de los ciudadanos: Benjamín Ochoa González y de Nieves González, y residenciada en Santa Cruz de Mara, entrando por Sibucara, calle y casa y calle s/n Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo Ultimo Aparte del Artículo 482 Ejusdem.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y la Penada.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. AURORA GÓMEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 102-06, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 725-06, 726-06, 727-06 y 728-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. AURORA GÓMEZ.





RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-034-02.-












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PODER JUDICIAL
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 147°

OFICIO N° .-

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO
DEL ESTADO TRUJILLO.
SU DESPACHO.

Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle, anexo al presente Oficio Copia Certificada de la decisión N° 099-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución, elaboró Cómputo de Pena Reformado, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea agregado al expediente interno de la penada: JOSEFINA DEL CARMEN LINARES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 4.322.763, quien se encuentra recluida en ese Centro Penitenciario, a la orden de éste Despacho. Igualmente remito Boleta de Notificación de la Penada de autos.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN





RGV/jp.-
CAUSA N° 5E- 047-02.-
ANEXO: Lo Indicado.-






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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
195° y 147°

OFICIO N° 725-06.-

CIUDADANA:
DIRECTOR DE LA UNIDAD TECNICA DEL
SISTEMA PENITENSIARIO
SU DESPACHO.-

Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle decisión N° 102-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución, elaboró Cómputo de Pena Reformado, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea agregado al expediente interno de la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.3059.567, quien se encuentra gozando del Beneficio de Libertad Condicional.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN





RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-034-02.-
Anexo: Lo indicado.-



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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 147°

OFICIO N° 726-06.-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-

Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle decisión N° 102-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución, elaboró Cómputo de Pena Reformado, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.059.567, quien se encuentra gozando del Beneficio de Libertad Condicional.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN





RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-034-02.-
Anexo: Lo indicado.-




































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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
195° y 147°

OFICIO N° 727-06.-

CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
MINSITERIO 0DE INTERIOR Y JUSTICIA
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS. DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO

Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copias certificadas de la decisión N° 102-06 de esta misma fecha, mediante la cual se realizaron los Cómputos de Pena Reformado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el penado MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Rosita Municipio Mara, de 51 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 9.059.567, hija de los ciudadanos: Benjamín Ochoa González y de Nieves González, y residenciada en Santa Cruz de Mara, entrando por Sibucara, calle y casa y calle s/n Estado Zulia, a quien se le Modificó la Pena impuesta por el Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Vigente Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la Pena en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-034-02.-
Anexo: Lo indicado.-














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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°

OFICIO N° .-

CIUDADANO:
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ETADO TRUJILLO.
SU DESPACHO.-

Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle decisión N° 099-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución, elaboró Cómputo de Pena Reformado, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada JOSEFINA DEL CARMEN LINARES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 4.322.763, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario del Estado Trujillo, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN





RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-047-02.-
Anexo: Lo indicado.-


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MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________

Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 102-06 de esta misma fecha, realizó los Cómputos de Pena Reformado de la Penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.059.567, quien actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Libertad Condicional.
Asimismo, anexo le remito Copia Certificada de la referida decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________



RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-034-02.-
ANEXO: Lo Indicado.-













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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se les notifica al ciudadano: DEFENSORA PUBLICA N° 10, que este Tribunal por decisión N° 102-06 de esta misma fecha, realizó el Cómputo de Pena Reformado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la Penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.059.567, quien actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Libertad Condicional.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LOS NOTIFICADOS:


FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-034-02.-












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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se le notifica al Ciudadano MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.059.567, en su carácter de Penado, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión N° 102-06, mediante la cual se realizó el Cómputo de Pena Reformado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Libertad Condicional.

Asimismo, anexo a la presente Copia Certificada de la referida Decisión.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO:


FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-034-02.-
ANEXO: Lo Indicado.-