REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE FEBRERO DE 2006
195º y 147º
Resolución N° 094-06. Causa N° 5E-107-00.
Vista la solicitud que antecede, de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, en su carácter de penada, en la presente causa, mediante la cual requiere, sea incluida en la próxima Acta de Redención, con el objeto que este Tribunal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, elabore un nuevo computo de pena, de manera que pueda acceder de forma oportuna a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la desaplicación del artículo 493 ejusdem, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal procede a resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)
Este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes precisiones:
PRIMERO
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Alega la recurrente penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, en Audiencia con la Juez de este Despacho en el Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de su inclusión en la próxima Acta de Redención, ya que trabaja y estudia, con el objeto que este Tribunal en Función de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad, elabore un nuevo computo de pena, de manera que pueda acceder de forma oportuna a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley.
SEGUNDO
CONSIDERACIONES Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal observa que la solicitud por parte de la penada de que ordene el tribunal su inclusión, en la próxima acta de redención por el Trabajo y el estudio, esta Juzgadora al analizar la solicitud de la misma, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas que conforma la presente causa que la penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, ha sido condenada por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 99 y 100 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO GUILLEN, HENRY RAMÓN CONTRERAS, EUDIDES BORGES GARCÍA Y ADIXON ANTONIO ROJAS, cuya pena fijada es de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, previa admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, consta en los folios (236 al 238) Resolución N° 237-05 de fecha 16-05-2005, mediante la cual este Tribunal Declara reformado EL Computo De Pena, faltándole para cumplir hasta esa fecha CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, en cuanto a la pena principal; igualmente se evidencia de actas que la penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, cumplirá la mitad (1/2) de la pena, el día 04-06-2006, por lo que cumpliéndose en esa fecha la mitad de la pena la solicitud que realizare la penada de autos, en cuanto a su inclusión en la próxima acta de redención llevada por el establecimiento Carcelario, es improcedente siendo en que aún no se ha cumplido con el requisito establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado precisamente con el tiempo que debe tener el penado o penada, para ser incluido en actas de redención por el trabajo y el estudio, establece lo siguiente:
“Cómputo del Tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por e Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad.”(la negrilla es del tribunal).
La norma anteriormente descrita, denota y señala el tiempo que debe observarse para que opere la redención por el trabajo y el estudio, considerando quien aquí decide, que el espíritu del legislador desde el punto de vista de la lógica y el sentido común, cuando sanciono ésta norma, estaría orientada a que precisamente se acumulara un tiempo de trabajo y de estudio, suficiente para su posterior valoración ante la junta de redención de los centro de reclusión, quienes realizaría el acta de redención, razones suficiente que considero que no ésta presente en el caso que nos ocupa, argumentos suficiente para negar tal solicitud.
De igual manera, el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal analizado anteriormente indica taxativamente el momento en el cual se computará el tiempo redimido, el cual es el momento en que el penado hubiere cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad y de las actas que integran la presente causa observa este Tribunal que la penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA no ha cumplido la mitad de la pena impuesta la cual cumplirá el día 04-06-2006 por lo que este tribunal considera que lo procedente en la presente causa es RECHAZAR, la solicitud hecha por la Penada, por ser manifiestamente improcedente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos y argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA POR IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta que la penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, por no haber cumplido con la mitad de la pena impuesta la cual cumplirá el día 04-06-2006, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los parámetros establecidos en los mencionados artículos no se encuentran cumplidos y se ORDENA librar las correspondientes Boletas de Notificación a todas las partes.
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 094-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-107-00.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE FEBRERO DE 2006
195º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la FISCAL 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que por decisión N° 094-06 de esta misma fecha, este Tribunal ACORDÓ RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta que la penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, ya que no ha cumplido la mitad de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 04-06-2006, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los parámetros establecidos en los mencionados artículos no se encuentran cumplidos. Asimismo, anexo le remito Copia Certificada de la referida decisión.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARA PARA CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO
FECHA: ____________________ FIRMA:________________________
RGV/lisbeth
CAUSA 5E-107-00._
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE FEBRERO DE 2006
195º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la ciudadana Abogada NIVIA OLIVARES DE PÍRELA, Defensor Pública de Presos N ° 3 adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de la Penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, que por decisión N° 094-06 de esta misma fecha, este Tribunal ACORDÓ RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por su defendida, ya que no ha cumplido la mitad de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 04-06-2006, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los parámetros establecidos en los mencionados artículos no se encuentran cumplidos.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARA PARA CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO
FECHA: ____________________ FIRMA:________________________
RGV/lisbeth
CAUSA 5E-107-00.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE FEBRERO DE 2006
195º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la ciudadana Penada MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que este Tribunal por decisión N° 094-06 de esta misma fecha, este Tribunal ACORDÓ RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por su persona ya que no ha cumplido la mitad de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 04-06-2006, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los parámetros establecidos en los mencionados artículos no se encuentran cumplidos.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARA PARA CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO
FECHA: ____________________ FIRMA:________________________
RGV/lisbeth
CAUSA 5E-107-00.-
|