REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA¬
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 091-06.- CAUSA N° 5E-075-01.-
_______________________________________________________________
Por cuanto se recibió Decisión N° 055-06 de fecha 07 de Febrero de 2006, emanada de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Declaró con lugar el Recurso de Revisión propuesto de oficio en fecha 25/01/2006, mediante Resolución N° 024-06, de este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Primera Aparte del Artículo 473 Ejusdem, y Modifico la Pena impuesta a la Penada YOLANDA JOSEFINA NAVA, en Sentencia de fecha 02 de Abril de 2001 dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, razón por la cual este Tribunal de Ejecución, considera pertinente realizar nuevo Cómputo de Pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal)
PRIMERO
La penada, YOLANDA JOSEFINA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.720.837, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mediante Sentencia de fecha 02-04-2001, dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Del mismo modo, en fecha 07 de Febrero de 2006, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declaró Con Lugar el recurso de revisión propuesto de oficio por este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 471, numeral 6°, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 473 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y Modificó la Pena impuesta a la mencionada condenada por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Vigente Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la Pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que la penada de autos fue detenida el día 23/11/2001, por lo que lleva efectivamente detenida hasta el día de hoy 21-02-2006 de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Asimismo, se observa acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 25-10-02, por concepto del Trabajo de (Obrera de Cuadrilla, Repostera y Artesana), el lapso de: SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, igualmente consta en Acta de Redención de fecha 15-09-2005, por el Trabajo de (Obrero de la Cuadrilla, Artesana y Doméstica) le redimieron el lapso de: UN AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, resultando de la sumatoria de los dos tiempos redimidos de: DOS (02) AÑOS, Y VEINTITRES (23) DÍAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, la penada YOLANDA JOSEFINA NAVA, cumplirá la Pena Principal el día 30-10-2007.
Cumplió la Mitad (1/2) de la Pena impuesta, el día: 30-10-2003.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 30-10-2001, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 30-06-2004, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 02-03-2005, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 30-10-2005, pudiendo optar a partir de dicha fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 06-06-2009. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA, relacionado con la penada YOLANDA JOSEFINA NAVA, de nacionalidad Venezolana, natural de El Moján, Estado Zulia, de 42 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.720.837, hija de los ciudadanos Felipe Quintero y de Trina Nava, y residenciada en el Barrio Sur América, Calle 59, Casa S/N., Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo Ultimo Aparte del Artículo 482 Ejusdem.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y la Penada.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTÍZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 091-06, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 651-06, 652-06, 653-06 y 654-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDRINA ORTÍZ.
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-075-01.-
LA SUSCRITA, ABOGADO ANDREINA ORTIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.770.555, SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIA SON TRANSCRIPCIÓN FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN MARACAIBO, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2005).
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°
OFICIO N° 651-06.-
CIUDADANO:
DRA. GLORIA LIZCANO
DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle, anexo al presente Oficio Copia Certificada de la decisión N° 091-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución, elaboró Cómputo de Pena Reformado, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea agregado al expediente interno de la penada: YOLANDA JOSEFINA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.720.837, quien se encuentra recluida en ese Centro Penitenciario, a la orden de éste Despacho. Igualmente remito Boleta de Notificación de la Penada de autos.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
GVR/jp.-
CAUSA N° 5E- 075-01.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°
OFICIO N° 652-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TECNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle decisión N° 091-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución, elaboró Cómputo de Pena Reformado, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea agregado al expediente interno de la penada YOLANDA JOSEFINA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.720.837, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
GVR/jp.-
CAUSA N° 5E-075-01.-
Anexo: Lo indicado.-
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°
OFICIO N° 653-06.-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle decisión N° 091-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución, elaboró Cómputo de Pena Reformado, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada YOLANDA JOSEFINA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.720.837, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
NGR/ yrc*.-
CAUSA N° 5E-075-01.-
Anexo: Lo indicado.-
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
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MARACAIBO, 21 DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°
OFICIO N° 654-04.-
CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
MINSITERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO
Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copias certificadas de la decisión N° 091-06 de esta misma fecha, mediante la cual se realizaron los Cómputos de Pena Reformado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el penado YOLANDA JOSEFINA NAVA, de nacionalidad Venezolana, natural de El Moján, Estado Zulia, de 42 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.720.837, hija de los ciudadanos Felipe Quintero y de Trina Nava, y residenciada en el Barrio Sur América, Calle 59, Casa S/N., Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien se le Modificó la Pena impuesta por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Vigente Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la Pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
Asimismo, anexo le remito Copia Certificada de la Decisión dictada por este Tribunal de Ejecución.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-075-01.-
Anexo: Lo indicado.-
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MARACAIBO, 21 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
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Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 091-06 de esta misma fecha, realizó los Cómputos de Pena Reformado de la Penada YOLANDA JOSEFINA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.720.837, quien actualmente se encuentra recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Asimismo, anexo le remito Copia Certificada de la referida decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-075-01.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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Años 195° y 146°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
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Se les notifica a la ciudadana: Abog. NANCY ACOSTA, en su carácter de Defensora Pública Octava, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y de la penada YOLANDA JOSEFINA NAVA, a quien se le sigue Causa signada con el N°. 5E-075-01, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que este Tribunal por decisión N° 091-06 de esta misma fecha, realizó el Cómputo de Pena Reformado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la Penada de autos, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LOS NOTIFICADOS:
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-075-01.-
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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se le notifica al Ciudadano YOLANDA JOSEFINA NAVA, Titular de la cédula de identidad N° V-7.720.837, en su carácter de Penado, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión N° 091-06, mediante la cual se realizó el Cómputo de Pena Reformado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Asimismo, anexo a la presente Copia Certificada de la referida Decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO:
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-075-01.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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