REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 20 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 088 -06.- CAUSA N° 5E-017-06.-
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Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20-01-2006, contra el penado ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado, ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ALBA ESQUELIS BORGES PORTILLO.

SEGUNDO:

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido, el día: 24-03-2005, hasta la presente fecha (20/02/2006) lleva efectivamente detenido: DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍA.

TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 24-03-2005, por lo que tomando en cuenta que el delito cometido por el mencionado penado es ROBO AGRAVADO, debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.





De tal manera que en el presente caso, el penado ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER cumple la mitad (1/2) de la pena el día 24-07-2008.

Cumplirá la Pena Principal el día 24-11-2011.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-11-2006.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-06-2007.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-09-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-03-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 24/03/2013. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado ANGEL ALBERTO SANCHEZ FERRER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, Nacido el día 08-11-1986, Soltero, Obrero, cédula de identidad No. 17.327.295, hijo de los ciudadanos Eduardo Enrique Sánchez y Aidarma Coromoto Ferrer, y residenciado en el Barrio Blanquita de Pérez, calle 48N, Casa No. 48 A-18, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día Martes 21-02-2006, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, a la orden de éste Despacho.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 17° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS





LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número - 088-6, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 634-06, 635-06, 636-06 y 637-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.