REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

146


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE FEBRERO DE 2006
Años: 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 086-06. CAUSA N° 5E-049-05.


Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al Penado ISMAEL ENRIQUE BASTIDAS, titular de la cédula de Identidad N° V-13.402.436, de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en los términos siguientes: de acuerdo a la competencia establecida de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Igualmente, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: ...“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y 5.- Que haya observado buena conducta.

Asimismo, establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS


Consta a los folios (104 al 111) de la presente Causa, SENTENCIA N° 3C-01-05 de fecha 31 de Enero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual CONDENÓ al Penado ISMAEL ENRIQUE BASTIDAS, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente, consta a los folios (186 al 187) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 417-05 de fecha 30 de Septiembre de 2005, dictada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante la cual se Declaró en Estado de Ejecución la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y los respectivos Cómputos de Ley, del cual se evidencia que el penado de autos, opta a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, desde el día 10 de Diciembre de 2005.


SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal del estudio exhaustivo y minucioso de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en Destacamento de Trabajo, el Penado ISMAEL ENRIQUE BASTIDAS, debe haber cumplido por lo menos, Una Cuarta (1/4) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias siguientes: 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y 5.- Que haya observado buena conducta.
Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente: A los folios (186 al 187) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 417-05 de fecha 30 de Septiembre de 2005, dictada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante la cual se Declaró en Estado de Ejecución la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y los respectivos Cómputos de Ley, del cual se evidencia que el penado de autos, opta a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, desde el día 10 de Diciembre de 2005. Además Consta al folio (300) de la presente Causa, RECORD DE CONDUCTA, suscrito por la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual informa que el penado ISMAEL ENRIQUE BASTIDAS, desde su ingreso a dicho Centro Penitenciario no ha observado Sanciones Disciplinarias. Asimismo, consta al folio (295) de la presente Causa, SITUACIÓN JURÍDICA, emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual informan que el penado de autos, ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 21-07-05, por la comisión de los DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por orden emanada por este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Asimismo, consta al folio (297) de la presente Causa, CARTA DE CONDUCTA emanada del Departamento de Asesoría Jurídica, mediante la cual informan que el penado ISMAEL ENRIQUE BASTIDAS, desde su ingreso a ese Establecimiento Penal ha observado una CONDUCTA BUENA. De la misma manera, consta a los folios (339 al 340) de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 1.848, de fecha 21 de Diciembre de 2005, mediante el cual los Delegados de Prueba LIC. ESMEIDA PIRELA Y PSIC. ELAINE GONZÁLEZ, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emitieron un PRONÓSTICO FAVORABLE, en consideración de los siguientes elementos: “...Primario en Delito, Hábitos laborales medianamente estructurados, Poco sentido de filiación y sentido de responsabilidad, Metas y planes cónsonos con su realidad, Manejo funcional de su situación, Ofertad de Trabajo que cumple con las condiciones mínimas para el desempeño laboral…”. CONCLUSIÓN: “El Penado Ismael Bastidas REUNE las condiciones mínimas para optar a la medida solicitada”...-

También, consta al folio (312) de la presente Causa, OFERTA DE TRABAJO realizada por el Ciudadano NARCISO JOSÉ VALERIO NAVARRO, Propietario del RESTAURANT CAMPO ALEGRE, mediante la cual le ofrece empleo, a favor DEL PENADO ISMAEL ENRIQUE BASTIDAS, en el Cargo de Ayudante de limpieza, devengando semanalmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES.

Del mismo modo, consta al folio (196) de la presente Causa, Certificado de Antecedentes Penales, suscrito por el Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, del cual se evidencia que el Penado ISMAEL ENRIQUE BASTIDAS, registra la Sentencia por la cual se encuentra cumpliendo Pena.

Este Tribunal Quinto de Ejecución, del análisis de todas y cada una de las actas que conforma la presente causa, observa que el Penado ISMAEL ENRIQUE BASTIDAS, reúne los requisitos de ley para optar a la FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, tomando en cuenta, como ya se estableció que ha cumplido el parcial del tiempo exigido por la Ley para optar al Trabajo Fuera Del Establecimiento, en este caso Un Cuarto (1/4) de la pena, el cual cumplió en fecha 10-12-2005, y además tomando en cuenta lo anteriormente expuesto en el informe Técnico y la Carta de conducta BUENA, lo que se evidencia que los preceptos que conforman el principio de progresividad a que se refieren los Artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que llevan como finalidad la reinserción social del penado, lo que hace procedente en Derecho ACORDAR LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A FAVOR DEL PENADO ISMAEL ENRIQUE BASTIDAS, por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, este Tribuna a los fines de controlar y vigilar el adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, considera, pertinente señalar oportunamente condiciones especiales paral Penado ISMAEL ENRIQUE BASTIDAS, las cuales de acuerdo a lo previsto en los Artículos 486, y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del lugar donde le corresponda estar, ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
3. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
4. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación;
Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:
5. Presentarse cada Sesenta (60) a este tribunal
6. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
7. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, y las condiciones impuestas por el delegado de prueba.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A FAVOR DEL PENADO ISMAEL ENRIQUE BASTIDAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-67, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Latonería y Pintura, titular de la cedula de identidad N° 13.402.436, hijo de los Ciudadanos Ismael González y María Juana Bastidas, y residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Miranda, Casa N° S7. a unos metros del Comercial Cherne, entrando por Autonella, Cabimas, Estado Zulia, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente decisión, publíquese, notifíquese y certifíquense las copias y remítanse con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo Penitenciario y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese al Ministerio Público; al penado y a la Defensa.-



LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA

ABG. SILENY GARCES

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado, se registro la decisión bajo el 086-06, se ofició bajo los números 609-06 y 610-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,

ABG. SILENY GARCES.

NGR/yrc*.-
CAUSA N° 5E-049-05.-