REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 087-06. CAUSA N° 5E-049-05.
Por cuanto se observa que en fecha 14 de Octubre de 2005, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó decisión signada con el N° 558-05, mediante la cual se realizó Cómputo de Pena de los Penados ISMAEL ENRIQUE BASTIDAS Y JORGGI ESTEBAN ROJAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.891.657 y V-14.723.145, y por cuanto consta a los folios (240 al 241) de la presente Causa, Copias Certificadas de las Presentaciones efectuadas por ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Cabimas), presentaciones éstas que serán tomadas en cuenta, en virtud de la igualdad procesal, ya que mediante Resolución N° 623-05 de fecha 12 de Diciembre de 2005, este Tribunal realizó Reforma del Cómputo de Pena del Penado MANUEL ANTONIO SANCHEZ CUEVAS, tomándole en cuenta dichas presentaciones, razón por la cual, este Tribunal de Ejecución, considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
PRIMERO:
Los penados, ISMAEL ENRIQUE BASTIDAS Y JORGGI ESTEBAN ROJAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.891.657 y V-14.723.145, respectivamente, fueron condenados por el extinto Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de GINETT DEL VALLE FLORES.
SEGUNDO:
Los Penados ISMAEL ENRIQUE BASTIDAS Y JORGGI ESTEBAN ROJAS, fueron detenido por primera vez el día 16-11-2004, hasta el día 27-01-2005, fecha esta en la cual el Juzgado Tercero de Control le concediera Medida Cautelar Sustitutiva de La Libertad, por lo que estuvieron privados efectivamente de su libertad DOS(2) MESES Y ONCE (11) DIAS, asimismo, se evidencia al folio (241) de la presente causa, comunicación emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Cabimas), mediante la cual informan que los referidos penados se presentaron por ante ese Juzgado, por el lapso de CINCO (05) MESES, presentaciones éstas que serán tomadas en cuenta, en virtud de la igualdad procesal, ya que mediante Resolución N° 623-05 de fecha 12 de Diciembre de 2005, este Tribunal realizó Reforma del Cómputo de Pena del Penado MANUEL ANTONIO SANCHEZ CUEVAS, tomándole en cuenta dichas presentaciones, que sumado al tiempo de detención efectiva, resulta la sumatoria de: SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Igualmente en fecha 21-07-2005, fueron aprehendidos y recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la pena principal y las formulas alternativas de Cumplimiento de la Pena, se le restara a la segunda fecha de detención el primer tiempo de Pena Cumplida, es decir, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, resultando la fecha de: 05-06-2004, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy 17-02-2006: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, los penados de autos cumplen la Pena Principal impuesta el día 05-06-2008.
Cumplen la Mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 05-06-2006.
Cumplieron una cuarta (1/4) parte de la pena el día 05-06-2005, pudiendo optar a la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplieron Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 05-10-2005, pudiendo optar a la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 05-02-2007, pudiendo optar a la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 05-06-2007, pudiendo optar a la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, culminada la Pena Principal, la cumplirán el día: 23-03-2009, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir, es decir NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Elabora nuevos cómputos de Ley, relacionado con los penados ISMAEL ENRIQUE BASTIDAS, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.402.436, de 37 Años de edad, profesión u oficio Latonero, y residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Miranda, Casa sin número, en la Carpintería Romer, Cabimas, Estado Zulia, Y JORGGI ESTEBAN ROJAS, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.723.145, de 26 Años de edad, profesión u oficio Obrero, y residenciado en la Avenida 32, Barrio Roberto Luker, a cuatro casas del Deposito Las Vegas, Cabimas, Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando el traslado de los referidos penados para el día Miércoles 22/02/2006, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SILENY GARCES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 087-06, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 613-06, 614-06, 615-06 y 616-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. SILENY GARCES.
RGV/yrc*.-
CAUSA N° 049-05.-
|