REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 01 DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 041-06. CAUSA N° 5E-088-02.
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Vista la decisión No 05-06 de fecha 13-01-06, dictada por la sala No 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde modifica la pena impuesta al penado DUQUE RAFAEL ULLOA MERCADO, quien fuera Sentenciado en fecha 29 de Octubre de 2002, por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual lo CONDENO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quedándole una pena a cumplir de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, pasa pronunciarse de la siguiente de la manera:

PRIMERO

El penado DUQUE RAFAEL ULLOA MERCADO, Titular de la Cedula de Identidad No V-3.989.694, fue detenido el día 18-06-2002, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DICISIETE (17) DIAS.

SEGUNDO

De tal manera que en el presente caso, el penado DUQUE RAFAEL ULLOA MERCADO, cumplirá la Pena Principal el día: 18-06-2008.

Cumplió la mitad (1/2) de la Pena, el día 18-06-05
Cumple una (1/4) parte de la pena, el día: 18-12-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena, el día: 18-06-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 18-06-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 18-12-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una Quinta (1/5) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 30-08-2009. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA NUEVO COMPUTO REFORMADO relacionado con el penado DUQUE RAFAEL ULLOA MERCADO, de nacionalidad Colombiana, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.989.694, hijo de Francisco Ochoa y Teresa Mercado, y residenciado en Barrio Alto Viento Invasión, Frente a las Tienda Las Marias Municipio Machiques del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 482, Último Aparte Ejusdem. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior y Justicia; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABG. SILENY GARCES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 041-06, se certificó la presente resolución, se Oficio bajo los N° 269-06, 270-06, 271-06 y 272-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABG. SILENY GARCES