REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º


DECISION N° 072-06 CAUSA N° 4E-1355-01


Vista el Acta de Redención, inserta al folio (250) de la presente causa, de fecha 26-01-2.006; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, correspondiente al penado LUIS ORLANDO ARIAS PULIDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 8.993.847, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar NUEVOS CÓMPUTOS CON REDENCIÓN, y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado LUIS ORLANDO ARIAS PULIDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 8.993.847, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO

El penado LUIS ORLANDO ARIAS PULIDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 8.993.847, fue detenido en fecha 06-04-2.001 y hasta el día hoy 09-02-2.006, fecha en que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DIAS, habiendo tenido demostrado dentro de dicho lapso un Primer tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: UN(1) AÑO, UN (1) MES Y CINCO (5) DIAS; mas sin embargo teniendo el mencionado penado un SEGUNDO TIEMPO DE REDENCION NUEVO, tal y como consta al folio 250 de la presente causa, de: CINCO (5) MESES; por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DIAS. Faltándole por cumplir: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 30-09-2.007.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 30-09-2.001.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 30-05-2.002.
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 30-09-2.003.
5) Cumplió las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 30-01-2.005, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplió las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 30-09-2.005, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 06-05-2.009, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Quinta (1/5) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado LUIS ORLANDO ARIAS PULIDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 8.993.847, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado. A tal efecto, se ordena su traslado para el día: LUNES 20-02-2.006, a las nueve de la mañana, a objeto de que se de por notificado de la presente decisión.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA
LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se registró bajo el N° 072-06 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 429-06, 430-09, 431-06, 432-06 y se libro Boletas de Notificación. tdr.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ