REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Febrero de 2006
195° y 146°
DECISIÓN N° 070-06 CAUSA N° 4E-04-02
Vista la solicitud interpuesta por la ABOGADA RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensora Pública Nª 10 de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del penado DANIEL ENRIQUE CARVAJAL GUALES, titular de la cedula de identidad Nª NO PORTA y analizado lo establecido en el ordinal 6° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorga la legitimidad al Juez de Ejecución, para interponer de oficio el RECURSO DE REVISIÓN ante la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer, cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena, y como quiera que en el caso que nos ocupa, la ley establece la disminución de la pena impuesta, es por lo que se acuerda remitir la presente causa, donde se encuentra la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados DANIEL ENRIQUE CARVAJAL GUALES, titular de la cedula de identidad Nª NO PORTA, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y YENNIS MADRID, conocida con el nombre de AUDELO MADRID YENNIFER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 22.080.401, quien se encuentra gozando actualmente del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, concedido por este Juzgado; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° de los artículos 470 y 471 en concordancia con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse promulgado la reforma a la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial bajo el N° 38.287 de fecha 5 de Octubre de 2005, siendo aplicable en beneficio a los mencionados penados, según el principio IN DUBIO PRO REO, este Juzgado de Ejecución pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Los penados DANIEL ENRIQUE CARVAJAL GUALES, titular de la cedula de identidad Nª NO PORTA, actualmente recluido en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, fue condenado por el Juzgado SEPTIMO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y YENNIS MADRID, conocida con el nombre de AUDELO MADRID YENNIFER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 22.080.401, quien se encuentra gozando actualmente del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, concedido por este Juzgado; fue condenada por el Juzgado SEPTIMO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, en fecha 5 de Octubre del presente año fue publicada en Gaceta Oficial N° 38.287 la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual establece en el artículo 31, las modalidades para la realización de las operaciones con las sustancias referidas en el artículo 3 de la reforma in comento, indicando las penas a cumplir, esto es, OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y como el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, así como el artículo 2 del Código Penal vigente, el cual establece que “las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”; motivo más que suficiente para que proceda el Recurso de Revisión, y contemplado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 6°, en concordancia con los artículos 471 y 473 del mencionado Código, siendo procedente ordenar remitir la presente causa donde se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en contra de los penados: DANIEL ENRIQUE CARVAJAL GUALES, titular de la cedula de identidad Nª NO PORTA, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y YENNIS MADRID, conocida con el nombre de AUDELO MADRID YENNIFER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 22.080.401, quien se encuentra gozando actualmente del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, concedido por este Juzgado; a la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer, a los fines de la revisión establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,
DR. VICTOR FONSECA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente Decisión, bajo el N° 070-06 y se ofició bajo el N° 421-06, remitiendo la presente causa constante de DOS (2) PIEZAS, contentiva de Cuatrocientos Ochenta y Ocho (488) folios útiles. tdr.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ.
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