REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 07 de FEBRERO de 2006
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 064 -06.- CAUSA N° 4E-055-04.-


Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28-06-05, en la cual acordó declarar los Cómputos de la Pena , insertos en la presente causa, en la cual consta que el penado NOE JOSE MEDINA MOLINA del cual se evidencia que en fecha 27-12-2005, cumplió la PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en fecha 03-02-06 cumplió igualmente la sujeción de a la vigilancia , es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución emitir formal pronunciamiento en la presente causa en relación a la PENA CUMPLIDA, EXTINCION DE LA ACCION PENAL y LA SUJECCION A LA VIGILANCIA, a favor del penado antes mencionado; en tal sentido procede a realizar los siguientes fundamentos:

El numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: Todo lo concerniente a la Libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena,…”.

Ahora bien, al hacer este Juzgado un estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado NOE JOSE MEDINA MOLINA , fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley Contra La Corrupción y por cuanto se evidencia igualmente que en fecha 03-02-2006, cumplió igualmente la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, es por lo que este Tribunal de Ejecución acuerda DECRETAR PENA CUMPLIDA, CUMPLIMIENTO DE LA SUJECION A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD CIVIL Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dictada a su favor, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA:



Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR PENA CUMPLIDA, CUMPLIMIENTO DE LA SUJECION A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD CIVIL y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del penado NOE JOSE MEDINA MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.643.042, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que se ordena librarle boleta de notificación al penado nombrado anteriormente y a su defensor, a los fines de que comparezcan por ante este despacho para el día VIERNES 17-02-06, a las nueve de la mañana a los fines de que se impongan de la presente decisión. Regístrese, publíquese, notifíquese.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION


DR. VICTOR FONSECA.-
LA SECRETARIA



ABG. LOHANA RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión; se registro bajo el N° 064-06.
LA SECRETARIA.


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ.