REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo,17 de Febrero de 2006
195º y 146º


DECISION N° 084-06 CAUSA N° 4E-010-06

Vista la Sentencia firme dictada por el Juzgado OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 01-02-2.006; en la cual Condena al ciudadano DANIEL GEREMIAS VENCOMO NOGUERA titular de la cedula de identidad Nª 17.833.480; a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 458 y 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL PARADA; este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda :PRIMERO: Designar a la Cárcel Nacional de Maracaibo como el Centro para el Cumplimiento de la Pena. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 17-02-2.006, dicho penado, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quedara a la Orden de este Tribunal. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado DANIEL GEREMIAS VENCOMO NOGUERA titular de la cedula de identidad Nª 17.833.480; fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 458 y 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL PARADA. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 20-10-2.005 y por tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado lleva detenido hasta el día de hoy (17-02-2.006), fecha en la cual se realiza el presente cómputo: TRES (3) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS; faltándole por cumplir SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 20-04-2.013.-
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 05-09-2.007.-
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 20-04-2.008.-
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 20-07-2.009.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 20-10-2.010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 05-06-2.010, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 06-10-2.014, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una cuarta (1/5) de la pena que ha de cumplir.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado, sea trasladado a este Despacho, el día Martes 21 de Febrero del presente año, a las nueve de la mañana, para que se de por notificado de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación a los defensores de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA
LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se registró bajo el N° 084-06 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 521-06, 522-06, 523-06, 524-06 y se libraron Boletas de Notificación. tdr.-


LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ