REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto que existe error en la Resolución N° 644-05 de fecha 21-12-2005, en cuanto a la referencia de la condena de Tres (3) Años y Siete (7) Meses de Presidio que se evidencia de la misma, este Tribunal ordena subsanar el error en virtud de que se evidencia de las actas que la pena a cumplir el penado ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.331, es de DIESISIETE (17) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley.
Asimismo este Juzgado subsana el error y de conformidad a lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo Cómputo correspondiente al penado ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO.
El penado ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO, fue condenado a cumplir la pena de DIESISIETE (17) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de YILBER ANTONIO REA LUGO.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO lleva detenido, asimismo se evidencia de las actas que el penado fue detenido por primera vez en fecha 14-10-1994, hasta 06-10-2000 en virtud de la fuga del Centro de Establecimiento Abierto, logrando ser capturado en fecha 04-10-2002, para ese entonces estuvo detenido CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS. Seguidamente el penado ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO, es detenido nuevamente en fecha 17-02-2003, asimismo sumado los dos tiempos de detención hace un total de detención sin redención de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y sumado con redención hace un total ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Cumpliendo la pena principal el día 26-01-2012. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 26-10-1998. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 16-04-2000. Cumplió un tercio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 26-03-2003. Cumple los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 06-03-2006. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 26-08-2007. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 26-06-2016.