REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado DANILO JOSE PALMAR titular de la Cédula de Identidad N° 9.772.378, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:
El penado DANILO JOSE PALMAR, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOHAN ALBERTO BOSCAN.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado DANILO JOSE PALMAR lleva detenido, asimismo se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 24-03-2003, hasta el día de hoy 13-02-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido lleva detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Ahora bien con el tiempo detenido más el tiempo de la Redención que es UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS hace un total con Redención de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 04-03-2007. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 04-03-2003. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 14-08-2003. Cumplió un tercio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 04-07-2004. Cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 24-05-2005. Cumplió las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 04-11-2005. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 28-03-2008.-