REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista la Constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, suscrita por la Delegado de Prueba Abg. MARIA GONZALEZ, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual hace constar que el penado WADY EMILIO POLANCO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.611.509, FINALIZO el Régimen de Prueba de cinco (5) años impuesto por este Tribunal; en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
Ahora bien de las actas que conforman la presente causa se evidencia de la Resolución N° 084-99 de fecha 16-09-99 en la cual se elaboró el Computo de Pena correspondiente al penado WADY EMILIO POLANCO BRACHO que el indicado penado cumplió la pena principal el día 28-06-2005, Igualmente se evidencia de la Resolución N° 161-99 de fecha 15-10-1999, que este Tribunal OTORGO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado WADY EMILIO POLANCO BRACHO, asignado como una de las reglas impuestas, presentarse ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiriera, y vista la Constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, haciendo constar que el penado WADY EMILIO POLANCO BRACHO ha finalizado el lapso impuesto, es por lo que este Juzgado de Ejecución acuerda la LIBERTAD PLENA al penado WADY EMILIO POLANCO BRACHO. ASI SE DECIDE.