REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Febrero de 2006
195° y 146°


JUEZ PRESIDENTE. Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
JUECES ESCABINOS:
SANDRA MARGARITA LEAL OLIVEROS
RENNYS ANTONIO AMESTY VARGAS


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL: Abogada YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.

ACUSADO: ALEXANDER DE JESUS FERRER RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.373.920, fecha de nacimiento 11-04-1984, de 21 años de edad, hijo de Amilcar Ferrer y de Mari Luz Ramírez, obrero y residenciado en la calle 16, con Av. 14, casa S/N, Barrio San Miguel, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

ACUSADO: PEDRO JOSE GUERRERO DURAN, quien también se identifica como Pedro Segundo González Fernández, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.268.847, fecha de nacimiento 28-05-1980, hijo de José Vicente Guerrero Vielma y de Teofila Duran Avendaño, comerciante y residenciado Ejido, Estado Mérida, calle El Porvenir, casa N° 20.

ACUSADO: GERMAN JOSE RONDON CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.357.032, fecha de nacimiento 05-05-1980, de 25 años de edad, hijo de Germán Rondón y de Sonia Contreras, mecánico de primera y residenciado en los Pozones, Av. Principal, al lado del Zurit, El Vigía, Estado Mérida.

ACUSADO: JOSE JOHAN UZCATEGUI PUERTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.266.525, fecha de nacimiento 28-12-1981, de 24 años de edad, hijo de Roberto Antonio Uzcategui y de María Elena Puerta, obrero y residenciado en el barrio Obrero, a tres casas de la bodega María Clara, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

ACUSACION: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFAINTES Y PSICOTROPICAS, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, antes artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSORES: Abogados en ejercicio, HENRY JOSE CORREDOR RAMIREZ y HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, defensores privados.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 14 de Enero de 2005, aproximadamente a las 9:30 de la noche, una comisión de la Guardia Nacional integrada por el Capitán Gregori Yusti Luna y por los distinguidos Feryin George Ostos Rueda y José Gregorio Leal González, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional, estando debidamente autorizados por el Tribunal Primero de Control, conjuntamente con el Fiscal del Ministerio Público, para ese entonces Aitop A. Longaray y con la presencia de dos testigos ciudadanos Robin Rafael Bermúdez Pirela y Raúl Ángel Peña Villasmil, allanaron un inmueble ubicado en la calle 5, antes Independencia, casa S/N, del sector 20 de Mayo de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, incautando la cantidad de 101 gramos de cocaína, de las tuberías de aguas negras, luego de fracturar la misma en el patio de la casa, como, la suma de ciento sesenta y ocho mil quinientos bolívares, tijeras, pesos, balanzas celulares, un cargador para celular y ocho cartuchos calibre 8 milímetros sin percutir dentro de la vivienda allanada, siendo detenidos en el procedimiento de allanamiento, los ciudadanos Alexander de Jesús Ferrer Ramírez, Germán José Rondón Contreras, José Johann Uzcategui Puerta y Pedro Segundo González Fernández, quien también se identifica como Pedro José Guerrero Durán.

Con base a los hechos planteados la ciudadana Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, Abogada YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ, en el día y hora señalada para la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente a los ciudadanos Alexander de Jesús Ferrer Ramírez, Pedro Segundo González Fernández, quien también se identifica como Pedro José Guerrero Durán; Germán José Rondón Contreras y José Johann Uzcategui Puerta, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFAINTES Y PSICOTROPICAS, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, antes artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.

Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos en Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de prueba:

1. Testimonio de los funcionarios militares actuantes en el presente procedimiento: Cap. (GN) Gregory Yusti Luna; DTG. (GN) Freyin Geoorge Ostos Rueda y DTG. (GN) José Gregorio Leal González, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela.
2. Testimonio de los ciudadanos BERMUDEZ PIRELA ROBIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 10.687.443 y PEÑA VILLASMIL RAUL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 19.935.329.
3. Testimonio del ciudadano T.S.U., JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
4. Testimonio del experto ANGEL ABREU, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia.
5. Acta de allanamiento de morada de fecha 14 de Enero de 2005, suscrita por las funcionarios Cap. (GN) Gregory Yuste Luna; DTG. (GN) Freyin Geoorge Ostos Rueda y DTG. (GN) José Gregorio Leal González, el Abg. Aitop Longaray, para ese entonces Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los testigos Robin R. L. Bermúdez Pírela, Raúl Ángel Peña y el notificado Germán José Rondón Contreras, practicada el 14 de Enero de 2005.
6. Acta de inspección judicial de la sustancia incautada realizada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Febrero de 2005.
7. Acta de experticia de reconocimiento técnico y avalúo real de las evidencias físicas incautada a los acusados Alexander de Jesús Ferrer Ramírez, Pedro Segundo González Fernández, quien también se identifica como Pedro José Guerrero Durán, Germán José Rondón Contreras y José Johann Uzcategui Puerta, durante el procedimiento de su aprehensión policial, practicada por el experto Ángel Abreu, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8. Resultado de la experticia química practicada a la sustancia estupefaciente y psicotrópica, en fecha 15 de Febrero de 2005, practicada por el experto T.S.U., Jorge Elías Salcedo Zambrano, adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

Los alegatos de la defensa fueron los siguientes: “Buenos días. La defensa felicita al Tribunal por la Administración de Justicia y le corresponde a la representación fiscal demostrar la responsabilidad penal de los acusados. La carga de la prueba, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente es deber de la representación fiscal traer los posibles antecedentes penales y en caso de no existir hoy se va a juzgar a personas que no poseen conducta predelictual. Los Jueces Escabinos deben apreciar por sus sentidos lo que ustedes vean y oigan es esta audiencia. Ratifico las pruebas documentales y con los exámenes toxicológicos, vamos a ver los resultados de la audiencia”.

La defensa por su parte, ofreció y fueron admitidos en Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de prueba:

1. Testimonio del ciudadano ILDEMARO MORENO, medico forense, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia.
2. Testimonio de los ciudadanos Edilia Tello, psiquiatra forense, Alida Zapata, psicólogo forense, María Inés Alcalá, psicólogo forense, Emilio Acosta Flores, psiquiatra forense y María Inés de Ferrer, Psicólogo forense, todos a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo.
3. Exámenes Toxicológicos, psicológicos y psiquiátricos, practicados a los acusados de autos.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


El Tribunal colegiado valorando las pruebas practicadas en el debate Oral y Público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa, declara: durante el debate probatorio no se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a Juicio. A ésta conclusión arriba éste Tribunal, con el examen de los siguientes elementos de prueba.

El acusado GERMAN JOSE RONDON CONTRERAS, impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso: “Yo llegué a Santa Bárbara, llame a la novia mía, me dijo que no fuera a buscarla porque ella no podía salir a rumbear, llame a Alexander y el me dijo que por donde el vive había un parquecito y había en el parquecito mesas de pool y bolas criollas, bebimos cervezas, yo le dije a Alexander que quería consumir y dijo tranquilo Johan y Pedro consumen, llegamos al control, salió una muchacha y dijo que dejáramos el escándalo, Alexander le dijo que yo voy a comprar y en eso entró la Guardia Nacional, me tiraron al piso, soy mecánico, tengo 12 años trabajando, yo soy consumidor, adicto a las drogas, yo soy consumidor señor Juez. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted en que fecha fue que sucedieron los hechos?. CONTESTO: “El 14 de Enero de 2005”. OTRA: ¿Diga usted a que hora ocurrieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: “Como a las nueve de la noche”. OTRA: ¿Diga usted a que lugar se dirigió a comprar droga? CONTESTO: “No se porque no conozco aquí, a un control, nombran aquí, yo no sé donde queda” OTRA: ¿Diga, cuanto tiempo había visitado a su novia? CONTESTO: “Dos veces”. OTRA: ¿Qué tiempo tiene consumiendo? CONTESTO: “Cuatro años”. OTRA: ¿Diga usted, donde compraba droga? CONTESTO: “En el callejón, en El Vigía”. OTRA: ¿Diga usted si consume cocaína? CONTESTO: “Claro cocaína es perico”. OTRA: ¿Cuántas veces consume?. CONTESTO: “Todos los días marihuana, cada tres o cuatro días perico”. OTRA: ¿Diga usted cuantas veces a la semana compra droga?. CONTESTO: “Una sola vez, me dura de lunes a viernes, lo que compro con veinte mil bolívares”. OTRA: ¿Cuántas veces ha ido a comprar droga en el control?. CONTESTO: “Una vez”. OTRA: ¿Diga usted quien lo llevó a comprar?. CONTESTO: “Alexander”. OTRA: ¿Cuándo usted llega a la casa a comprar, quienes estaban allí?. CONTESTO: “La muchacha”. OTRA: ¿Cuándo usted venía de visitar a su novia, usted venía ebrio?. CONTESTO: “No”. OTRA: ¿ Cuando usted llama a Alexander que hora era?. CONTESTO: “Como a las 7 de la noche. A preguntas formuladas por la defensa respondió. PREGUNTA. ¿Germán usted ha visto como ha transcurrido el Juicio?. CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Cómo explica usted que la Guardia Nacional dice que la señora de la casa es su esposa?. CONTESTO: “Cual mujer mía, yo no tengo mujer”. OTRA: ¿Diga usted si le practicaron algunas pruebas toxicológicas?. CONTESTO: “En San Cristóbal me hicieron las pruebas y salieron positivas y fue como en el mes de Julio”. OTRA: ¿Diga usted que le dijo el Psiquiatra? CONTESTO: “Que buscara un Centro de Rehabilitación”. OTRA: ¿Diga usted, que tipo de consumidor? CONTESTO: “Consumidor 100%” OTRA: ¿Diga usted, si llegó a tirar objetos por el baño? CONTESTO: “En ningún momento porque yo no vivo allí” OTRA: ¿Diga usted, si la Guardia Nacional le presentó la orden de allanamiento? CONTESTO: “No, sólo me quitaron la cédula” OTRA: ¿Diga usted, cuantos efectivos habían allí? CONTESTO: “Muchos, como zancudos, demasiados efectivos” OTRA: ¿Diga usted, si vio testigos? CONTESTO: “No los vi”.

El acusado ALEXANDER DE JESUS FERRER RAMIREZ, impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso: “El día 14 de Enero de 2005, yo me encontraba en mi casa y Germán me llamó y me dijo que lo fuera a buscar, paré un carro y fui para la calle 6 y otros chamos, bueno vamos para el parquecito, allí estaban Johan y Pedro, jugamos pool, los presenté, el chamo tenía cobres, bebimos cervezas, Germán me dijo yo quiero consumir y yo le dije que yo sabía donde vendían y les dije muchachos vamos que Germán va a brindar, nosotros pasamos por un portón marrón y la señora Jacqueline nos reclamó y nosotros le dijimos que íbamos a comprar, la señora Jacqueline abrió la puerta y Germán pasó y cuando cerró la reja llegó la Guardia Nacional como zancudos, nos tiraron al suelo, nos rompieron las camisas y nos la pusieron en la cabeza. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, en que fecha ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El día 14 de Enero de 2005” OTRA: ¿Diga usted, a que hora te llamó Germán? CONTESTO: “A las 7:00 de la noche” OTRA: ¿Diga usted, donde estaba Germán? CONTESTO: “En la calle 6” OTRA: ¿Diga usted, cuantas veces había ido a la casa de la novia? CONTESTO: “Ninguna vez” OTRA: ¿Diga usted, donde se encontraba Germán con su novia? CONTESTO: “En una vivienda cerca de donde venden cerveza” OTRA: ¿Diga usted, donde conoció a Germán? CONTESTO: “Yo lo conocí en el taller” OTRA: ¿Diga usted, cuantas veces ha ido a comprar? CONTESTO: “Varias veces” OTRA: ¿Diga usted, en que parte estaba Germán cuando llegó la Guardia Nacional? CONTESTO: “En la parte de adentro” OTRA: ¿Diga usted, si ha estado dentro de la casa? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, donde se encontraba Pedro y José cuando llegó la Guardia Nacional? CONTESTO: “Afuera” A preguntas formuladas por la defensa respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, si Germán llegó a decirle que esa era su esposa? CONTESTO: “Yo no lo escuché” OTRA: ¿Diga usted, como resultó el examen toxicológico? CONTESTO: “Positivo” OTRA: ¿Diga usted, que tipo de examen le hicieron? CONTESTO: “De orina” OTRA: ¿Diga usted, que le dijo el psiquiatra? CONTESTO: “Que tenía que meterme en un centro de rehabilitación”.

El acusado PEDRO JOSE GUERRERO DURAN, también conocido como Pedro Segundo González Fernández, impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso: “El día viernes 14 de Enero de 2005, me encontraba en el parque recreativo con Johann, llegó a las 8:00 de la noche, Alexander nos presentó a Germán y Alexander nos dijo que si queríamos consumir y nosotros dijimos que si, llegamos al control y la señora dijo, quien va a comprar, Germán dijo yo compro por todos y entró en eso llegó la Guardia Nacional y nos taparon la cabeza. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, lugar y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El día 14 de Enero de 2005, a las 9:00 de la noche, en el sector 20 de Mayo que yo conocía en Santa Bárbara” OTRA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tardó en llegar Alexander? CONTESTO: “Como media hora” OTRA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo a Alexander? CONTESTO: “Cuatro meses” OTRA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía conociendo a Germán? CONTESTO: “Ese día” OTRA: ¿Diga usted, que compraba? CONTESTO: “Marihuana y base” OTRA: ¿Diga usted, por donde compraban la droga? CONTESTO: “Por un portón que llegaba al patio de la casa” OTRA: ¿Diga usted, donde estaba Germán cuando llegó la Guardia Nacional? CONTESTO: “Dentro de la casa” OTRA: ¿Diga usted, si ha Germán lo visitan en el reten? CONTESTO: “Si una muchacha morena”. A preguntas formuladas por la defensa respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, en el tiempo que tiene conociendo a Germán éste le dijo que tenía esposa e hijo? CONTESTO: “No, no le conozco a nadie” OTRA: ¿Diga usted, si le practicaron pruebas toxicológicas? CONTESTO: “Si”.

El acusado JOSE JOHANN USCATEGUI, impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso: “El 14 de Enero de 2005, me encontraba con Pedro y llegó Alexander con un amigo, estábamos bien, y dijimos vamos a consumir, pagamos la cuenta que hacían como 22 mil bolívares, llegamos con bromas y Rondón dijo yo voy a brindar y el entró a comprar y llegó al Guardia Nacional y nos tiró al piso y nos tapó la cara. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, a que horas llegó Alexander con el amigo? CONTESTO: “a las 7:30 de la noche” OTRA: ¿Diga usted, a que hora se fueron a comprar? CONTESTO: “a las 9:00” OTRA: ¿Diga usted, que tiempo tiene consumiendo droga? CONTESTO: “desde los 13 ó 14 años” OTRA: ¿Diga usted, quien lo invitó para ir a comprar la droga? CONTESTO: “Rondón llamó a Alexander” OTRA: ¿Diga usted, si la Guardia Nacional les pidió los documentos? CONTESTO: “Si pero yo tenía la cédula perdida” A preguntas formuladas por la defensa respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, en el acto de allanamiento estuvo presente un Abogado? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si en el tiempo que tiene conociendo a Germán éste le ha comentado que tiene esposa e hijo? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, cual fue el resultado de la prueba que le realizaron? CONTESTO: “Positivo”.

Testigos de la Fiscalía:

Testimonio jurado del ciudadano GREGORI JESUS JUSTI LUNA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 11.978.042, Capitán de la Guardia Nacional, fecha de nacimiento 24-12-1973, de 32 años de edad, casado y residenciado en la Av. 8, Comando de la Guardia Nacional, ubicado frente a la Plaza del Médico, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, legalmente juramentado manifestó no tener parentesco con los acusados, quien expuso: “El día 14 de Enero de 2005, con una orden de allanamiento se procedió a efectuar un allanamiento de vivienda en la calle 5 antes Independencia, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nos habían denunciado sobre la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, yo estaba con dos distinguidos Rueda y Leal González, bajo mi mando, procedimos a llegar al inmueble, tocamos la puerta y la ventana y se les informó que era la Guardia Nacional que abrieran la puerta y contestaron que no iban a abrir, nos introdujimos por un portón, estaban en el patio de la vivienda tres ciudadanos Alexis, José y Pedro, le dijimos al ciudadano que estaba dentro de la vivienda que abriera y no abrió y el ciudadano que se encontraba en el baño arrojó sustancias estupefacientes y psicotrópicas por la poseta, levantamos el techo identificamos a la persona y se le informó de la orden de allanamiento, observamos la casa y vimos que en el desagüe del baño había dinero, procedí a meter la mano y en la poseta había cierta cantidad de dinero, procedimos a ingresar a la vivienda por el techo de la cocina, en el inodoro habían ciento sesenta y dos mil quinientos (165.500) bolívares, despegamos la poseta, salimos al patio, abrimos un hueco en el tubo de la cañería la rompimos y conseguimos una sustancia presumiblemente droga, luego trasladamos a los ciudadanos al comando. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo y solicita se deje constancia de preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Diga usted, si reconoce la orden de allanamiento que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si la reconozco” OTRA: ¿Diga usted, fecha, lugar y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El día 14 de Enero de 2005, el procedimiento comenzó a las 9:30 de la noche, en la casa S/N, antes Independencia, Barrio 20 de Mayo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, cuales fueron los funcionarios militares que actuaron en el procedimiento? CONTESTO: “Ruedas, el cabo Leal y mi persona” OTRA: ¿Diga usted, si aparte de los dos funcionarios militares habían otras personas que actuaron en el allanamiento? CONTESTO: “Si el Fiscal del Ministerio Público Aitop Abimelec Longaray” OTRA: ¿Diga usted, si aparte de las personas que ya nombró ustedes se sirvieron de otras personas para que presenciaran el proceso? CONTESTO: “Si, Rafael Ángel Peña y otro que no recuerdo” OTRA: ¿Diga usted, porque al momento de dirigirse la comisión a realizar el procedimiento levantaron el techo de la vivienda? CONTESTO: “Porque se escuchó descargando agua en el baño y se negaban a abrir las puertas, porque las rejas y las puertas se encontraban completamente soldadas de la parte posterior y tenían candados” OTRA: ¿Diga usted, si pudo observar cuando introducían objetos a la poseta? CONTESTO: “Observé al señor Germán colocar un paquete y echarle agua” OTRA: ¿Diga usted, en que lugar de la vivienda se encontraban las otras tres personas? CONTESTO: “En el patio de la casa como encerrados con una reja” OTRA: ¿Diga usted, porque lugar de la vivienda entró la comisión? CONTESTO: “Por un portón, fuimos al patio e ingresamos por el techo y con zizalla abrimos los candados, en la casa entramos por el techo de zinc” OTRA: ¿Diga usted, como hicieron para entrar por el portón de la casa si se encontraba cerrado? CONTESTO: “El Portón lo empujamos y logramos abrirlo porque no estaba cerrado” OTRA: ¿Diga usted, porque lugar del techo entró a la vivienda? CONTESTO: “Por la cocina” OTRA: ¿Diga usted, que encontraron cuando revisaron la vivienda? CONTESTO: “Un peso, una balanza, 5 tijeras y un bolso negro con rosado contentivo de 6000,00” OTRA: ¿Diga usted, que hicieron cuando se dirigieron al patio de la casa? CONTESTO: “Con picos y palas abrimos un hueco hasta la cañería y había una sustancia estupefaciente y psicotrópica, presumiblemente droga” OTRA: ¿Diga usted, si cuando revisaron la vivienda las personas que usted nombró aparte de los funcionarios presenciaron lo incautado? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, quien se identificó y que le manifestaron las personas hoy acusadas? CONTESTO: “Una que vivía allí, el que estaba dentro de la vivienda que no tenía llaves para abrir y habían tres personas reunidas, le giramos instrucciones que se pusieran al piso con las manos en la cabeza, el cacheo solamente” OTRA: ¿Diga usted, si ellos le manifestaron lo que estaban haciendo en esa vivienda? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, quienes son las personas que habitan en esa vivienda? CONTESTO: “Germán Rondón” OTRA: ¿Diga usted, si podría recordar a esa persona en este momento? CONTESTO: “Ahora no lo reconocería” OTRA: ¿Diga usted, si el Fiscal del Ministerio Público presenció el allanamiento? CONTESTO: “Si todo, el firmó el acta que se levantó” OTRA: ¿Diga usted, si podría porque solicitó la orden de allanamiento? CONTESTO: “Porque teníamos conocimiento que en esa vivienda vendían droga”. Seguidamente el Abogado HENRY JOSE CORREDOR RAMIREZ repregunta al testigo y solicita se deje constancia de preguntas y respuestas. PREGUNTA: Diga usted, si la orden de allanamiento iba dirigida a los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS FERRER RAMIREZ, GERMAN JOSE RONDON CONTRERAS, PEDRO JOSE GUERRERO FERNANDEZ y JOSE JHOAN UZCATEGUI? CONTESTO: “No tenía nombre” OTRA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que en la orden de allanamiento se debe establecer el motivo con exactitud precisa de las personas y de los objetos a buscar? CONTESTO: “La orden de allanamiento la firmó el Juez no yo” OTRA: ¿Diga usted, si había una persona de sexo femenino en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, porque esa persona no está detenida? CONTESTO: “Por instrucciones del Fiscal del Ministerio Público” OTRA: ¿Diga usted, si a las personas hoy acusadas se les incautó droga u otros objetos de interés criminalistico, como balanzas, pesos y otros? CONTESTO: “No”.

Testimonio jurado del ciudadano FERYIN GEORGE OSTOS RUEDAS, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, fecha de nacimiento 28-06-1977, titular de la cédula de identidad N° 12.967.001, casado, Funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en la calle 1, N° 3-18, Tariba, Estado Táchira, legalmente juramentado manifestó no tener parentesco con los acusados, quien expuso: “El día 14 de Enero de 2005, por orden del Juez Primero de Control, se realizó un allanamiento en una morada, ubicada en la calle 5, antes Independencia, casa S/N, sector 20 de Mayo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fuimos acompañados por el Fiscal del Ministerio Público, Aitop Longaray y el Capitán Justi, quien a viva voz dijo que abrieran la puerta, se hizo uso de la fuerza y entramos por el portón, las puertas y la ventana tenían candados, abrimos el techo de zinc y el señor estaba arrojando cosas por la poseta en el baño, entramos y verificamos que había dinero, monedas y billetes, se introdujo la mano en la poseta y sacamos la cantidad de ciento sesenta y dos mil quinientos (162.500,00) bolívares. Luego en presencia del Fiscal del Ministerio Público localizamos unas tijeras, balanzas electrónicas, un bolso contentivo de seis mil (6.000,00) bolívares, de allí salimos para el patio y abrimos un hueco y en el desagüe de aguas negras conseguimos una bolsa con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de olor fuerte y penetrante, presumiblemente droga. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo y solicita se deje constancia de preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Diga usted, si reconoce en contenido y firma el acta de allanamiento que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si es el acta” OTRA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de lo que narró? CONTESTO: “El día 14 de Enero de 2005, a las 8:30 de la noche, en el sector 20 de Mayo, calle antes Independencia, casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, si aparte del Fiscal del Ministerio Público habían otros testigos presenciando el procedimiento? CONTESTO: “Si, habían mas efectivos y dos testigos pero no se introdujeron” OTRA: ¿Diga usted, cuando revisaron la habitación que encontraron? CONTESTO: “5 tijeras, un peso de mano, una balanza electrónica y un bolso rosado contentivo de seis mil (6.000,00) bolívares” OTRA: ¿Diga usted, que otro lugar revisaron? CONTESTO: “Luego nos dirigimos al patio y en la cañería hicimos un hueco y en el tubo conseguimos restos de dinero y una bolsa enrollada con cinta de embalar con un polvo de olor fuerte y penetrante presumiblemente cocaína” OTRA: ¿Diga usted, el peso de la sustancia? CONTESTO: “Ciento ocho (108,00) gramos” OTRA: ¿Diga usted, si los ciento ocho (108,00) gramos era la totalidad de la sustancia? CONTESTO: “Si, era la totalidad” OTRA: ¿Diga usted, quien fue la persona que arrojó la sustancia por el inodoro y si recuerda su nombre? CONTESTO: “Si, el señor Germán Rondón” OTRA: ¿Diga usted, donde se encontraban las otras tres personas? CONTESTO: “En el patio de la vivienda” OTRA: ¿Diga usted, si las personas que se encontraban allí en ese momento dijeron que vivían ahí? CONTESTO: “Germán Rondón dijo que vivía allí” OTRA: ¿Diga usted, que hacían allí las otras tres personas? CONTESTO: “Ellos estaban consumiendo, estaban como drogados”. Seguidamente la defensa repregunta al testigo y solicita se deje constancia de preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Diga usted, si logró ver esa orden de allanamiento? CONTESTO: “El capitán Justi nos la leyó” OTRA: ¿Diga usted, si esa orden de allanamiento estaba dirigida a los hoy acusados? OTRA: ¿Diga usted, si la orden de allanamiento iba dirigida a los hoy acusados? CONTESTO: “No, sólo a la casa y tenía indicado el sector” OTRA: ¿Diga usted, si la orden de allanamiento indicaba que objetos debían incautar? CONTESTO: “No lo dice” OTRA: ¿Usted habla de los testigos, como eran ellos? CONTESTO: “Eran dos muchachos, uno corpulento como de 30 años y el otro era muy joven” OTRA: ¿Diga usted, si tenía conocimiento que ese testigo era menor de edad? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, que otras personas se encontraban presente al momento de realizar el procedimiento? CONTESTO: “Si, estaba una joven encinta y ella dijo que era esposa de Germán Rondón y había una niña” OTRA: ¿Diga usted, porque no dejaron detenida a la señora? CONTESTO: “Porque estaba en cinta” OTRA: ¿Diga usted, si le decomisó droga a ellos? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si le decomisó a mis defendidos pesos, balanzas o tijeras? CONTESTO: “No, ha ninguno” OTRA: ¿Diga usted, si alguna de las personas detenidas le manifestó que era el propietario de la vivienda? CONTESTO: “No”.

Testimonio jurado del ciudadano RAUL ANGEL PEÑA VILLASMIL, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20-07-1987, titular de la cédula de identidad N° 19.935.329, casado, obrero, hijo de Jesús ángel Pena y de Yaneth Villasmil, residenciado en la calle 3 del barrio La Carmela, casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, legalmente juramentado manifestó no tener parentesco con los acusados, quien expuso: “Yo entré, las puertas estaban abiertas y vi cuatro personas tiradas en el suelo, yo estaba asustado y no recuerdo la cara, estaba una muchacha de nombre Jacqueline a quien yo le hacía mandados, que si arroz, fideos y cosas así. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo y solicita se deje constancia de preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Diga usted, si presenció el allanamiento? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de lo que se decía o hacía en esa vivienda? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si observó otra cosa aparte del paquete? CONTESTO: “No, sólo el paquete” OTRA: ¿Diga usted, porque dice que estaba asustado? CONTESTO: “Por tanta gente y me agarraron y me metieron para adentro” OTRA: ¿Diga usted, que hizo en ese allanamiento? CONTESTO: “Nada, no me dejaban tocar nada, sólo miraba donde ellos me decían” OTRA: ¿Diga usted, si vio una sustancia en las aguas negras? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, que le decían los funcionarios? CONTESTO: “Uno de ellos me decía mira esto, vení para acá, sólo atendí al que me decía que mirara y no atendía a los demás guardias”. Seguidamente la defensa repregunta al testigo y solicita se deje constancia de preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes estaban en la morada al momento de ingresar? CONTESTO: “Cuatro personas aventadas en el suelo y una señora catira” OTRA: ¿Diga usted, quien es la señora que menciona? CONTESTO: “Jacqueline” OTRA: ¿Diga usted, si tenía conocimiento de que en esa casa vendían droga? CONTESTO: “Si como en farmacia” OTRA: ¿Diga usted, si vio a alguno de los acusados vendiendo drogas? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, en que fecha fue el allanamiento? CONTESTO: “El 14 de Febrero de 2005” OTRA: ¿Diga que edad tenía usted, cuando se realizó el allanamiento? CONTESTO: “17 años” OTRA: ¿Diga usted, si vio que decomisaron pesos, balanzas y tijeras? CONTESTO: “No”. Seguidamente el Juez interroga al testigo. PREGUNTA: ¿Diga usted, como es que conoce a la señora Jacqueline y no a los otros que viven en esa casa? CONTESTO: “Yo nada mas conozco a la señora” OTRA: ¿El día 14 de Febrero de 2005, usted dice que vio cuatro personas y una muchacha catira y un paquete, de donde sacaron ese paquete? CONTESTO: “De las tuberías de aguas negras que sacaron del patio” OTRA: ¿Diga usted, donde se encontraba cuando lo localizaron para ser testigo? CONTESTO: “A que la novia mía” OTRA: ¿Diga usted, que personas habían cuando llegó a la vivienda? CONTESTO: “Era de noche y no les vi la cara ” OTRA: ¿Diga usted, quienes lo buscaron para que sirviera de testigo en el procedimiento ? CONTESTO: “Unos soldados” OTRA: ¿Diga usted, si el techo de la vivienda lo levantaron en su presencia? CONTESTO: “Ya estaba roto”.

Testimonio jurado del ciudadano JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural del Estado Táchira, fecha de nacimiento 23-11-1970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.167.922, T.S.U., Experto Químico del CORE, soltero, residenciado en en la calle 1, casa N° 96, San Cristóbal, Estado Táchira, legalmente juramentado manifestó no tener parentesco con los acusados, quien expuso: “Esto es un resultado de una muestra mas. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo y solicita se deje constancia de preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ratifica en contenido y firma el acta de experticia que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si, es mi firma y si realicé esa experticia” OTRA: ¿Diga usted, si puede explicar el procedimiento para determinar que tipo de sustancia es? CONTESTO: “Se analizan tres características, se agregan tres reactivos, coloco una pequeña cantidad, la disuelvo en agua y en sal, si es un compuesto base la cocaína tiende a ponerse azul. El cloroformo es como agua y aceite, si es azul es cocaína. Luego paso al análisis instrumental y esa es la prueba confirmatoria y posteriormente paso a la calidad de la sustancia” OTRA: ¿Diga usted, como experto puede determinar cuando un consumidor es compulsivo? CONTESTO: “No tenemos tiempo nosotros somos un laboratorio”. Seguidamente la defensa repregunta al testigo y solicita se deje constancia de preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha realizado exámenes de psiquiatría forense? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si podría explicar porque no hace conclusiones en esta experticia? CONTESTO: “Si allí se determinó que es cocaína” OTRA: ¿Diga si para el momento que usted practicó la experticia se encontraban presente los abogados, los acusados y el Ministerio Público? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Ciudadano Jorge Elías Salcedo, diga usted, si en la experticia se mencionan los nombres de los acusados? CONTESTO: “Tendría que hacerla”.

Testimonio jurado del ciudadano JOSE GREGORIO LEAL GONZALEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-03-1973, titular de la cédula de identidad N° 13.623.971, soltero, militar activo, residenciado en la Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, legalmente juramentado manifestó no tener parentesco con los acusados, quien expuso: “El hecho fue el 14 de Enero de 2001, a las 9:30 de la noche, hicimos un allanamiento a la casa del señor Germán Rondón, llagamos al sitio, con voz alta indicamos que era la Guardia Nacional y que íbamos a hacer un allanamiento, hicieron caso omiso, utilizamos la fuerza, por la parte arriba del baño observamos a Germán echando objetos por la poseta, habían cabillas en el techo, nosotros entramos por el techo de la cocina y habían otras personas allí. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo y solicita se deje constancia de preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Diga usted, si una de las firmas que aparece en el acta de allanamiento es suya? CONTESTO: “Si señor ratifico mi firma y contenido” OTRA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que practicó el allanamiento? CONTESTO: “El día 14 de Enero de 2005, a las 9:30 de la noche, en la calle 5 antes Independencia, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, quienes fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento? CONTESTO: “El capitán Justi, otro y mi persona” OTRA: ¿Diga usted, si hubo otra persona presente para practicar el procedimiento? CONTESTO: “Si, el Fiscal Longaray” OTRA: ¿Diga usted, los nombres de los testigos que participaron en el procedimiento? CONTESTO: “Robin Rafael Bermúdez y Raúl Ángel Peña Villasmil” OTRA: ¿Diga usted, si vio una persona en el baño y por donde lo vio? CONTESTO: “Por el zinc” OTRA: ¿Diga usted, que contenían los envoltorios? CONTESTO: “Droga” OTRA: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde el momento que vio a Germán y entrar a la vivienda? CONTESTO: “De 8 a 10 minutos” OTRA: ¿Diga usted, si Germán mostró su cédula? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si había otra persona en esa casa? CONTESTO: “Si su esposa” OTRA: ¿Diga usted, quien le manifestó que esa era la esposa de Germán? CONTESTO: “El mismo Germán” OTRA: ¿Diga usted, porque realizaron el allanamiento? CONTESTO: “Por denuncias formuladas”. Seguidamente la defensa repregunta al testigo y solicita se deje constancia de preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Diga usted, si encontró algún documento que indicara que el señor Germán era el propietario de la casa? CONTESTO: “No señor” OTRA: ¿Diga usted, cuantas habitaciones tenía la casa? CONTESTO: “Una sola y una sola cama” OTRA: ¿Diga usted, donde le decomisaron los objetos? CONTESTO: “Unos estaban en el cuarto” OTRA: ¿Diga usted, si tenía conocimiento que el ciudadano Raúl Ángel Peña Villasmil era menor de edad? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si sabía que las personas debían estar representadas por un Abogado? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si los testigos vieron a alguien tirando algo por la poseta? CONTESTO: “No”. Seguidamente el Juez Presidente interroga al testigo de la siguiente manera. PREGUNTA: ¿Diga usted, si entraron por el techo quien de los Guardias se subió primero? CONTESTO: “Nos asomamos por la puerta del baño, el capitán y mi persona y buscamos por otra parte a otros, Feryin fue la persona que entró, después yo y luego mi capitán” OTRA: ¿Diga usted, cuando levantan la lámina de zinc donde está el baño que hizo el acusado? CONTESTO: “Salió corriendo porque al lado estaba el capitán Justi subido en el techo por la cocina” OTRA: ¿Diga usted, si es posible que el capitán Justi pudo desde donde se encontraba subido por la cocina ver , a Germán Rondón lanzar objetos en el inodoro? CONTESTO: “No”.

Testimonio jurado del ciudadano ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 11.802.909, casado, de 31 años de edad, jefe de la sección Criminalísticas de la Sub delegación San Carlos de Zulia, residenciado en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, legalmente juramentado manifestó no tener parentesco con el acusado, quien expuso: “El 16 de Marzo realice una experticia de reconocimiento legal a una evidencia, me entregaron cierta cantidad de dinero de la siguiente denominación 1 billete de diez mil (10.000,00) bolívares, 1 billete de diez mil (10.000,00) bolívares en mal estado, 2 billetes de cinco mil (5.000,00) bolívares, 1 billete de cinco mil (5.000,00) bolívares en mal estado, 16 billetes de dos mil (2.000,00) bolívares y 37 billetes de mil (1.000,00) bolívares en mal estado porque estuvieron mucho tiempo mojados; además de eso me entregaron dos (02) celulares, un (01) cargador, dos (02) tijeras pequeñas, dos (02) balanzas, (01) balanza electrónica, una (01) balanza de 12 kilogramos y ocho (08) municiones 9 milímetros, reconociéndolos en una sala de custodia. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo y solicita se deje constancia de preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ratifica en contenido y firma el acta de experticia que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si la reconozco en contenido y firma” OTRA: ¿Diga usted, en que estado estaban los billetes? CONTESTO: “sometidos a humedad constante y los apuñaron en masa y luego se rompieron, debieron estar sumergidos y secados en conjunto”. Seguidamente la defensa repregunta al testigo y solicita se deje constancia de preguntas y respuestas. PREGUNTA: ¿Diga usted, si esos billetes permanecieron mucho tiempo en el agua? CONTESTO: “Si, se ve que no era un agua muy limpia, los billetes tenían un color grisáceo y la forma tostada de la masa, fueron presionados y cuando se secaron fueron separados” OTRA: ¿Diga usted, que tiempo puede durar un papel para llegar a ese estado? CONTESTO: “En agua sucia las bacterias atacan el papel mas rápido, pero no puedo decir que tiempo”.

Documentos incorporados al Juicio por su lectura ofrecidos por el Ministerio Público:

1. Acta de allanamiento de morada.
2. Acta de Inspección Judicial practicada a la sustancia incautada practicada en la sede del Tribunal Primero de Control.
3. Acta de experticia de reconocimiento legal y avalúo real de la evidencia físicas incautadas.
4. Experticia química practicada a la sustancia estupefaciente y psicotrópica, practicada por el experto Jorge Elías Salcedo Zambrano.

Documentos incorporados al Juicio por su lectura ofrecidos por la defensa de los acusados

1. Evaluación Psiquiatrita y psicológica practicada por la doctora Edilia Tello y la doctora Álida Zapata al acusado José Johann Uscategui.
2. Valoración psiquiatrita y psicológica practicada por la doctora Edilia Tello y la psicóloga María Inés Alcalá al acusado Pedro Segundo González Fernández.
3. Evaluación psiquiatrita y psicológica practicada por el doctor Emilio Acosta Flores y por la psicóloga María Inés de Ferrer a los acusados Germán José Rondón Contreras y Alexander De Jesús Ferrer Ramírez.
4. Experticia química toxicológica practicada por el experto Edgar José Salazar Castro a los acusados.

El Tribunal deja constancia que no compareció a rendir testimonio en el debate Oral y Público, el ciudadano BERMUDEZ PIRELA ROBIN RAFAEL.

El Tribunal deja constancia igualmente, que la defensa del acusado, de común acuerdo con el Fiscal del Ministerio Público, desistieron del testimonio de los ciudadanos Edilia Telo, Alida Zapata, Ana María Inés Alcalá, Emilio Acosta Flores y María Inés de Ferrer, por imposibilidad de comparecencia.



EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO


Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, debatidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, no permite a este Tribunal Colegiado establecer con certeza que el día 14 de Enero de 2005, los ciudadanos Alexander de Jesús Ferrer Ramírez, Pedro Segundo González Fernández; quien también se identifica como Pedro José Guerrero Durán, Germán José Rondón Contreras y José Johann Uzcategui Puerta, hayan estado distribuyendo ilícitamente en horas de la noche, aproximadamente a las 9:30, sustancias estupefacientes y psicotrópicas de las denominadas cocaína, en un inmueble constituido por una vivienda, ubicada en la calle 5, antes Independencia, casa S/N, sector 20 de Mayo de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, toda vez que no se demostró elementos de convicción suficientes, graves y concordantes que permitan establecer que los prenombrados acusados, hayan sido aprehendidos en la comisión del hecho punible por el cual fueron acusados por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. Si bien los funcionarios militares, Capitán Gregory Yusti Luna y distinguidos Freyin Geoorge Ostos Rueda y José Gregorio Leal González, quienes participaron en el procedimiento de allanamiento practicado el día 14 de Enero de 2005, aproximadamente a las 9:30 de la noche en la vivienda ubicada en la calle 5, antes Independencia, casa S/N, sector 20 de Mayo de la población de Santa Bárbara se Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, practicado en virtud de la orden de allanamiento acordada por el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, afirmaron que en el referido inmueble, se incautó la cantidad de 101 gramos de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, que de acuerdo con la experticia química, practicada a la sustancia incautada cuyo informe pericial incorporado al Juicio por su lectura, ratificado y ampliado durante la audiencia por el ciudadano Jorge Elías Salcedo Zambrano, quien la suscribe con tal carácter, lo incautado resultó ser cocaína, con un 60% de pureza. Que los prenombrados Capitán Gregory Yusti Luna; Distinguido Freyin Geoorge Ostos Rueda y Distinguido José Gregorio Leal González, manifestaron que al momento de practicar el allanamiento, vieron al acusado Germán José Rondón Contreras, que estaba lanzando en el inodoro o poseta del sanitario objetos, que lo vieron al subirse al techo de la vivienda, de la cual desprendieron el zinc que da al baño y a la cocina, que la sustancia incautada la localizaron en la tubería de aguas negras ubicadas en el patio de la vivienda allanada, la cual fracturaron para poderla encontrar; que los ciudadanos Alexander de Jesús Ferrer Ramírez, Pedro Segundo González Fernández, quien también se identifica como Pedro José Guerrero Durán; Germán José Rondón Contreras y José Johann Uzcategui Puerta, se encontraban en la parte posterior de la vivienda, que tenía una actitud de haber consumido drogas, que los prenombrados acusados reconocieron que se encontraban en el inmueble allanado cuando llegaron los funcionarios militares a practicar su registro, al cual habían acudido a comprar drogas por cuanto son consumidores; no obstante, el testimonio de los funcionarios Capitán Gregory Yusti Luna; Distinguido Freyin Geoorge Ostos Rueda y Distinguido José Gregorio Leal González, no se aprecia y se desestiman por cuanto están en evidente contradicción con el testimonio de Raúl Ángel Peña Villasmil, testigo del procedimiento del allanamiento, este, afirmó que cuando llegó a la vivienda allanada, vio a cuatro personas tiradas en el suelo y, a una muchacha llamada Jacqueline a quien le hacía mandados, que el techo de la vivienda estaba roto cuando llegó a la misma. Pues bien, de éste testimonio, se comprueba que los funcionarios militares Capitán Gregory Yusti Luna y Distinguidos Freyin Geoorge Ostos Rueda y José Gregorio Leal González, ingresaron a la vivienda sin hacerse acompañar de los testigos del allanamiento, como lo ordena el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que Raúl Ángel Peña Villasmil, afirmó con absoluta seguridad, que cuando llegó a la vivienda allanada, vio a cuatro personas tiradas en el suelo y a una muchacha de nombre Jacqueline, que no vio a Germán José Rondón Contreras, lanzar objetos al inodoro, que el techo de la vivienda estaba roto cuando llegó. Demostrándose además con el testimonio de Raúl Ángel Peña Villasmil, que a los acusados de autos, no se les permitió observar el registro de la vivienda allanada, puesto que, cuando el testigo Raúl Ángel Peña Villasmil, llegó a la vivienda para participar como testigo del allanamiento, vio a los cuatro acusados tirados en el suelo. Por lo que éste Tribunal llega a la conclusión, que el registro de la vivienda allanada, se realizó en contravención a las previsiones contenidas en el tercer y cuarto aparte del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 212 y 202 del mismo texto adjetivo penal. Es decir, sin la presencia de testigos y de quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúe. Por lo tanto, se produjo el convencimiento de la inculpabilidad penal de los ciudadanos Alexander de Jesús Ferrer Ramírez, Pedro Segundo González Fernández; quien también se identifica como Pedro José Guerrero Durán, Germán José Rondón Contreras y José Johann Uzcategui Puerta, en la comisión del hecho punible por el cual fueron acusados por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. En consecuencia, dichos ciudadanos, deben ser absueltos de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

El Tribunal desestima, el acta de allanamiento de morada incorporada al Juicio Oral y Público, del contenido de esta, se demuestra que está en contraposición a la deposición rendida durante el debate por los funcionarios Capitán Gregory Yusti Luna y Distinguidos Freyin Geoorge Ostos Rueda y José Gregorio Leal González y por el testigo Raúl Ángel Peña Villasmil. En dicha acta, se deja plasmado que todos los que participaron en el procedimiento de allanamiento, incluyendo el Fiscal Auxiliar y los testigos del procedimiento, observaron a través del techo del baño de la vivienda, que los ocupantes de la misma estaban arrojando objetos dentro de la poseta.

Así mismo, se desestima el acta de inspección judicial incorporada al Juicio por su lectura, practicada en fecha 04 de Febrero de 2005, por ante el Tribunal Primero de Control, la misma solo es útil para demostrar el elemento objetivo del tipo penal, mas no para demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Igual situación se produce con el informe pericial que contiene la experticia química practicada a la sustancia incautada en la vivienda allanada, ratificada y ampliada durante la audiencia por el experto Jorge Elías Salcedo Zambrano, toda vez que esta es útil para demostrar el elemento objetivo del tipo penal contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del allanamiento, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, antes artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Por los mismos fundamentos, se desestima el informe pericial que contiene experticia de reconocimiento legal practicada a las evidencias físicas incautadas, ratificada y ampliada durante la Audiencia, por el experto Ángel . Abreu S., quien la suscribe con tal carácter.

También se desestima informe pericial contentivo de evaluación siquiátrica y psicológica, practicada por la doctora Edilia Tello y la doctora Álida Zapata al acusado José Johann Uscategui; Valoración psiquiatrita y psicológica practicada por la doctora Edilia Tello y la psicóloga María Inés Alcalá al acusado Pedro Segundo González Fernández; Evaluación psiquiatrita y psicológica practicada por el doctor Emilio Acosta Flores y por la psicóloga María Inés de Ferrer a los acusados Germán José Rondón Contreras y Alexander De Jesús Ferrer Ramírez, así como, dictamen pericial químico toxicológico, practicado por el farmacéutico Edgar José Salazar Castro, a los acusados de autos, toda vez que los expertos que suscriben dichos informes, no comparecieron a rendir testimonio en el debate Oral y Público de conformidad a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y garantizarle a la contraparte, el derecho de controlar la prueba. En cuanto al testimonio del doctor Ildemaro Moreno, y los reconocimientos medico legales practicados por éste a los acusados de autos, estima este juzgador inoficioso entrar a su análisis. Dichos medios probatorios tenían por objeto, demostrar la condición física de los acusados de autos.


PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate Oral y Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en Forma Mixta con Escabinos y POR UNANIMIDAD, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE a los acusados ALEXANDER DE JESÚS FERRER RAMÍREZ, PEDRO SEGUNDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, quien también se identifica como Pedro José Guerrero Durán, GERMÁN JOSÉ RONDÓN CONTRERAS Y JOSÉ JOHANN UZCATEGUI PUERTA, identificados en la primera parte de esta Sentencia, de la referida acusación fiscal.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día Veinte (20) de Enero de 2006, a las 07:00 de la noche, en la Sala de Audiencias de esta extensión.

Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Profesional,


Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

Los Escabinos,


SANDRA MARGARITA LEAL OLIVEROS RENNY ANTONIO AMESTY VARGAS

La Secretaria (S),

Abg. CARMEN BEATRIZ BASTIDAS





En la misma fecha siendo las 01:00 de la tarde, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 002 y se compulsó.

La Secretaria (S),



Abg. CARMEN BEATRIZ BASTIDAS





Causa Penal N° J01.0266.2005.