REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, Abogada NEILA ESTHER BERBECI, en la presente causa seguida contra el acusado RONALD ANTONIO RODRIGUEZ MOLERO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a los fines de que sea Revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado RONALDO ANTONIO RODRIGUEZ MOLERO, y en consecuencia, le sea librada Orden de Aprehensión al prenombrado ciudadano por cuanto consta en actas su incomparecencia a los actos fijados por el Tribunal.
Este Tribunal de Juicio para resolver hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Agosto de 2005, le acordó al hoy acusado RONALDO ANTONIO RODRIGUEZ MOLERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se evidencia de las actas que integran la presente causa que en varias oportunidades ha sido fijado el Juicio Oral y Publico, no logrando llevarse a cabo, debido a la inasistencia del acusado RONALD ANTONIO RODRIGUEZ MOLERO, sin que el mismo haya justificado su incomparecencia, y quien se encuentra a derecho y esta en el deber de comparecer a los actos del proceso en virtud de que se encuentra sujeto a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; igualmente consta en actas las Boletas de Notificación libradas al referido acusado las cuales fueron efectivas. Este Tribunal acuerda de igual modo fijar fecha para la celebración del presente juicio, una vez que sea aprehendido el referido acusado; en consecuencia es procedente en derecho declarar Con Lugar la solicitud hecha por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, y Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; a tales efectos se ordena librar Orden de Aprehensión, oficiando a los diferentes Órganos de Investigaciones Penales (indicados en los artículos 10, 12 Ordinal 1° y 14 ordinal 1° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) a lo fines de que se avoquen a su localización, ubicación y posterior ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Maríte. Así se declara.