REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
Vista la solicitud realizada por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogada AURA DELIA GONZALEZ, en la presente causa seguida contra el acusado VICTOR MANUEL BOCARANDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNIFER TATIANA BOCARANDA, a los fines de que sea Revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado VICTOR MANUEL BOCARANDA y en consecuencia, le sea librada Orden de Aprehensión al prenombrado ciudadano por cuanto consta en actas su incomparecencia a los actos fijados por el Tribunal.
Este Tribunal de Juicio para resolver hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Mayo de 2005, le acordó al hoy acusado VICTOR MANUEL BOCARANDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se evidencia de las actas que integran la presente causa que en fecha 22-06-2.005 quedo Constituido el Tribunal Mixto; quedando fijado el Juicio Oral y Publico, para el día 27-07-2.005, a las 9:00 de la mañana; Asimismo consta en actas que en varias oportunidades ha sido diferido dicho acto debido a la inasistencia del acusado VICTOR MANUEL BOCARANDA, quien se encuentra a derecho y esta en el deber de comparecer a los actos del proceso en virtud de que se encuentra sujeto a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; igualmente consta en actas Boletas de Notificación libradas al referido acusado, donde manifiestan los moradores del lugar, que el mismos no reside en la dirección aportada, ya que se mudo desde hace once (11) mes. Acordándose de igual modo fijar fecha para la celebración del presente juicio, una vez que sea aprehendido el referido acusado; en consecuencia es procedente en derecho declarar Con Lugar la solicitud hecha por la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, y Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; a tales efectos se ordena librar Orden de Aprehensión, oficiando a los diferentes Órganos de Investigaciones Penales (indicados en los artículos 10, 12 Ordinal 1° y 14 ordinal 1° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) a lo fines de que se avoquen a su localización, ubicación y posterior ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Maríte. Así se declara.