REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 22 de Febrero de 2006
195° y 146°

Causa N°: 7M-052-05.
Decisión N°:008-06.


Este Tribunal, revisado el expediente contentivo de la causa en la causa seguida por la Fiscalia V del Ministerio Publico al acusado ciudadano ENRIQUE JOSE AJEN PARRA nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 16.459.904 de 23 anos de edad, hijo de Elvia del Carmen Parra y de Isidor Ajen, por el presunto cometimiento del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458º del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano LUIS GUILLERMO ATENCIO BUSTAMANTE; en aplicación de los artículos 2º y 257° de la Constitución nacional, evidencia que:
- La presente causa ingreso a este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2005, se realizo sorteo para la escogencia de los ciudadanos que habrán de integrar el tribunal mixto para la realización del juicio Oral y Publico en fecha 10-02-2006, se fijo sorteo extraordinario para el 10-01-2006 y el acto de constitución para el 23-01-06,el cual fue diferido por incomparecencia de participantes y se fijo acto de constitución para el día 03-2-2006.
- En fecha 16 de Enero de 2006 fue diferido una vez más debido a que la juez del Despacho se encontraba suspendida por presentar quebrantos de salud,, se ordenó una nueva constitución para el 22-02-2006.
En fecha 22-02-2006, se encontraba fijado el Acto de Constitución de Escabinos, no compareciendo al acto los Escabinos seleccionados en el Sorteo llevado a efecto para tal fin, por la que la Defensa Ciudadana Abog. Nancy Ruiz, Defensora del acusado Enrique José Ajen Parra, solicito al Despacho el juicio se constituyera en forma Unipersonal en razón de que dicho juicio se había diferido en reiteradas oportunidades y aras de la celeridad procesal se hiciese de forma Unipersonal. En ese mismo orden de ideas, la Representante de la Vindicta Pública manifestó estar conforme y no tener objeción alguna .-.

Así, se evidencia que la mayoría de las veces en que la audiencia para la escogencia de los ciudadanos representantes de la participación ciudadana que habrán de integrar el Tribunal Mixto para la realización del Juicio Oral y Publico, ha quedado diferida es debido a la incomparecencia de estos ciudadanos, y habiéndose realizado dos sorteos, todo lo cual, tal como lo ha indicado de manera reiterada el tribunal Supremo de Justicia, va en desmedro y obran en contra de los acusados de autos, de la victima del hecho punible por el cual se ha instaurado la presente causa y de la Administración de Justicia, ello por cuanto una justicia tardía no es justa, ni imparcial, ni equitativa, por ello siendo por lo demás que la obligación de las personas llamadas por el tribunal para la escogencia e integración del tribunal, es acudir a dicho llamado pues la actitud contraria es obstaculizar la realización de la justicia, considera quien aquí decide ajustado a derecho, proceder a asumir el Poder Jurisdiccional y en consecuencia constituir de manera Unipersonal el Tribunal que habrá de llevar a efecto el Juicio Oral y Publico en la presente causa, ello en aras de la celeridad procesal en la consecución de la justicia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1) CONSTITUIR DE MANERA UNIPERSONAL el Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal para llevar a efecto el Juicio Oral y Publico en la causa seguida por la Fiscalia V del Ministerio Publico al acusado ciudadano acusado ENRIQUE JOSE AJEN PARRA quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 16.459.904 de 23 anos de edad, hijo de Elvia del Carmen Parra y de Isidor Ajen, por el presunto cometimiento del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458º del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano LUIS GUILLERMO ATENCIO BUSTAMANTE.- CUMPLASE.-
LA JUEZ SEPTIMA DE JUICIO,,

DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
LA SECRETARIA,

ABOG.ANA SANCHEZ MEDINA


Regístrese, publíquese y notifíquese. LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,(fdo) ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, LA SECRETARIA,(fdo)ABG. ANA SANCHEZ MEDINA, En la misma fecha anterior se registró la anterior decisión bajo el N° 008-06.-La Secretaria,(fdo)Abg. Ana Sánchez Medina.
LA SECRETARIA,