REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 20 de febrero de 2006
195° y 146°

RESOLUCIÓN No.-007-06.

CAUSA No 7M-010-06

SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EL ACUSADO: NESTOR LUIS LOPEZ PIRELA, Venezolano, natural de la Villa del Rosario Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No 9.737.335, hijo de Luis Segundo López y de Carmen Francisca Pírela, , fecha de nacimiento 06-08-1963, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Las Trinitarias, Calle Principal , casa sin numero, y diagonal al Colegio LA TRINITARIA Villa del Rosario Estado Zulia . LA ACUSADORA: Dra. MILAGROS DELGADO Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. EL DEFENSOR: JORGE LEONARDO VALDEZ Defensor Privado. VICTIMA. LISNETH GREGORIA NAVARRO DE NAVA

SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto el escrito presentado por el abogado JORGE LEONARDO VALDEZ CUELLAR, con cédula de identidad N° V-7.619.282, e inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL No. 29.089 en su carácter de Abogado Privado del Acusado NESTOR LUIS LOPEZ PIRELA, en la cual solicita que: por cuanto hasta la presente fecha los familiares de su defendido se les ha hecho imposible conseguir todos y cada uno de los recaudos para que le fuese otorgada en forma efectiva la fianza que le fuera acordada en fecha tres (03) de Diciembre de 2003 por el Juzgado Noveno de Juicio de este mismo Circuito Penal, no pudiendo la familia ubicar dos fiadores que reúnan los requisitos de ley , es por lo que le solicita a este Tribunal convertir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , en cuanto a que le cambie a su defendido la medida impuesta conforme al artículo 256, ordinal 8vo del Código Adjetivo penal e imponga en su lugar la prevista en el articulo 259 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, caución juratoria.-
PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
En fecha 23 de Abril de 2003, al acusado NESTOR LUIS LOPEZ PIRELA el Tribunal Primero de Control del Circuito Penal del Estado Zulia ordena la apertura a juicio, por el delito de Robo Agravado previsto en el articulo 460 del Código Penal.
El Juzgado Noveno de Juicio en fecha O3 de Diciembre del 2003, mediante resolución No. 072-03 acordó imponerle las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dispuestas en los numerales 3, 4, 8 y 9 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 ejusdem, transcurriendo hasta la fecha dos años, sin que el acusado haya podido prestar la fianza, manifestando la defensa que a la familia le ha sido imposible presentar los fiadores.



Ahora bien, conforme a lo observado y con fundamento a la decisión emitida por el Juzgado 9 de juicio, en fecha 03-12-2003, mediante la cual otorgo al acusado de autos las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previstas en los ordinales 3, 4, 8, y 9 del articulo 256 del código orgánico procesal penal, las cuales han sido de imposible cumplimiento y conforme a lo dispuesto en el articulo 243 ejusdem, el cual establece el Principio General de Estado de Libertad, es por que quien aquí decide, considera que se encuentra ajustado a derecho el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae actualmente sobre el acusado NESTOR LUIS LOPEZ PIRELA, antes identificado y en consecuencia se sustituye las medidas cautelares otorgadas dicho Juzgado noveno de Juicio, conforme a los previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por otra de posible cumplimiento como es la establecida en el articulo 259 ejusdem, la cual consiste en CAUCION JURATORIA.. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad del acusado NESTOR LUIS LOPEZ PIRELA, antes identificado , actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo a quien se la sigue juicio por la presenta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y ORDENA SUSTITUIRLA con fundamento y bajo los términos acordados en la citada decisión judicial emitida por el juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03-12-2003, signada con el No.072-03, mediante la cual le otorgo a dicho acusado, las medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en los ordinales 3,4,8 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ,por la prevista en el articulo 259 ejusdem imponiéndole la Caución Juratoria, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 Ejusdem..
Librense las notificaciones a las partes. Ofíciese a la Cárcel Nacional De Maracaibo a los fines de ser trasladado a este Tribunal , para ser impuesto de las obligaciones y se de cumplimiento a la anterior decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archivase copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Séptimo de Juicio, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2006.

LA JUEZ SÉPTIMA DE JUICIO.


DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº.-007 -06
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ