REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL

Maracaibo; 17 de febrero de 2006.
195° y 146°

Causa N°: 7U-036-03.
Resolución N°: 006-06.

Juez: Zayda Villasmil de García.
Secretaria: Abg. Ana Victoria Quintero.

PARTES
Acusación: Dra. Josefa Maria Camargo Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público.
Victima: El Estado venezolano.
Defensa: Dra. Mila Ochoa Defensor Privado.
Acusados: JOSE FRANCISCO ORTIZ YANCES, quien es natural de Colombia de la Alta Guajira, soltero, de 36 años de edad, sin cedula de identidad, de profesión u Oficio Maquinista, hijo de Julián Rafael Ortiz y de Inés Dolores Yances, y residenciado en Barrio Raúl Leoni, calle 78ª, casa Nro. 96-98 en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. LUIS ENRIQUE MACHADO GONZALEZ, Venezolano, natural de Cachiri, Estado Zulia, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.18.281.192, concubino, de profesión u oficio ayudante, hijo de Rafael Machado y Marielena González, domiciliado en el Sector Tamara, Vía Cachiri, cerca del Abastos Polanco a cincuenta metros, estado Zulia y OMER ENRIQUE SOTURNO BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de identidad Nro. 11.662.425, solero, fecha de nacimiento 21-05-1972, de 33 años de edad, hijo de RICARDO ENRIQUE SOTURNO y de NICIDA BRAVO URDANETA, residenciado en la Concepción, Jesús Enrique Losada, Campo Niquitao, Calle Arismendi, Casa NO.46ª, Estado Zulia.-

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 09 de julio del año 2003, el Ministerio Publico dio orden de inicio a la investigación al tener conocimiento de un hecho punible con ocasión de un procedimiento realizado por funcionarios del Comando Regional Nro 3, Destacamento de Frontera Nro 36 en fecha 8 de julio del 2003 en la Hacienda denominada Plan Bonito, ubicada en la calle principal del Sector M de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada, cuando funcionarios adscritos a ese comando sorprendieron in fraganti a dos ciudadanos que se encontraban talando con una motosierra y aserrando a pie de tocón recursos forestales, siendo identificados como JOSE FRANCISCO ORTIZ quien detentaba la motosierra aserrando a pie de tocón un árbol de la especie cañahuate , y como ayudante LUIS ENRIQUE MACHADO ambos trabajadores de la finca Plan Bonito asimismo los funcionarios observaron el aserrio de madera de 28 árboles de la especie curarire, penda, cañahuate y ébano, de los tocones y la cantidad de 216 estantillos de la especie curarire, ébano y Cañahuate, 3 rolas pequeñas, de una medida de 2mts de largo, por 30x 28, rola de 2,60 mts, por 32x34 ctms y rola de 6 mts por 40x40 de espesor de la especie Cañahuate, la cantidad de 38 varetas de la especie Cañahuate de una longitud de 4 mts de largo por 5x8 cmts de espesor, manifestando dichos ciudadanos haber recibido ordenes del imputado OMER ENRIQUE SOTURNO BRAVO. Ahora bien, todos estos hechos fueron constatados por el Ministerio Publico en el curso de la investigación, en fecha 21-07-2003 mediante inspección realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nro 36 y funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en razón de la orden de allanamiento expedida por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realizada en la Hacienda Plan Bonito, donde verificaron la tala, el aprovechamiento aserrio de madera de distintos árboles de la especie curarire, cañahuato, gateado, ébano, así mismo se comprobó la quema de los árboles talados. Funcionarios expertos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales elaboraron informe técnico y valoración de danos, que ascienden a la cantidad de Un millón quinientos cincuenta y un mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs.1.551.600,oo), y la cantidad de quinientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y siete con treinta céntimos (Bs.595.677,30) al volumen de ochocientos sesenta y cinco metros cúbicos (865m3) de productos forestales primarios (rolas) de las especies cañahuato y mecoque encontradas en el ara intervenida de la hacienda y de los costos originados al estado en la inspección técnica y elaboración del informe de los expertos designados; todo hace un total de tres millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y siete con treinta céntimos(Bs. 3.552.767,30) que constituyen los daños que la actividad ilícita de tala y quema de un bosque Secundario el cual protege al suelo y la fauna originaria del lugar y que tiene una superficie de ocupación de un diez por ciento del área total que abarca la finca que tiene aproximadamente 117 hectáreas, resultando afectadas cuatro (4) hectáreas aproximadamente, todo en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando sea admitida la acusación y las pruebas testimoniales como documentales y materiales, por ser pertinentes y necesarias para ser reproducidas en esta audiencia, por estar en presencia de un juicio breve de conformidad a lo establecido en el articulo 372° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando sentencia condenatoria para los acusados una vez demuestre la responsabilidad penal de los mismos.
La abogada defensora, Dra. CARMEN TERESA BRAVO expuso ante la Audiencia, que para el caso de ser admitida la Acusación presentada por la Fiscalia, le sea aplicado a sus defendidos, el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42° de la ley adjetiva penal, pues están cumplidos los extremos de ley para su aplicación, ya que sus defendidos le han manifestado su voluntad de indemnizar y reparar los danos ambientales causados.-

HECHO OBJETO DEL PROCESO

El día 08 de julio de 2003, los acusados JOSE FRANCISCO ORTIZ YANCES, LUIS ENRIQUE MACHADO GONZALEZ y OMER ENRIQUE SOTURNO BRAVO quienes fueron detenidos por funcionarios Adscritos a la Cuarta Compañía Tercer Pelotón del Destacamento de Frontera Nro. 36 de la Guardia Nacional, aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, fueron presentados por ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en esa misma fecha les fue dictada medida Cautelar sustitutiva de la privación de libertad por el presunto cometimiento del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 7,34 de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y el articulo 56 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas la agravante genérica del articulo 13 de la Ley Penal del Ambiente y el articulo 83 del Código Penal y decretándose la flagrancia y la continuación del procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el articulo 373° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo recibido en fecha 05 de agosto de 2003 por este Juzgado Séptimo de Juicio del mismo Circuito Judicial penal, acordando la Audiencia Oral y publica para la fecha 26 de agosto de 2003. En fecha 26-04-2004, se llevo a efecto con la presentación por parte de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de su correspondiente escrito de acusación
En esa misma fecha los acusados, una vez le fueron explicados por el Juez del Tribunal los hechos que integraban la acusación fiscal y el alcance de dicha acusación, e impuesto del precepto constitucional contenido en el numeral 5° del articulo 49° de la Constitución nacional que los exime de declarar en causa penal instaurada en sus contra, e imponerlos de los diferentes modos alternativos de prosecución del proceso, solicitando la defensa la suspensión para estudiar la acusación y poder llegar a un acuerdo con la representación Fiscal. En fecha 30 de Abril de 2004 dichos imputados Admitieron los hechos y solicitaron de conformidad a lo establecido en el articulo 42° la Suspensión Condicional del Proceso instaurado en su contra, en virtud de lo cual no habiendo oposición por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, el Tribunal procedió a Suspenderles el Proceso por el lapso de UN (1) AÑO y en decisión de fecha 30 de Abril de 2004, registrada bajo el N° 09-04,se les impuso las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Residir en el mismo domicilio que han señalado en este acto.
2- Presentar ante este Juzgado el Plan de Repoblamiento Forestal en un plazo de seis meses.
3- La entrega de cuatro cauchos nuevos al Destacamento 36 de Frontera de la Guardia Nacional.
Así en fecha 13 de febrero de 2006, revisado el expediente contentivo de la presente causa, se acordó realizar una Audiencia Oral para la fecha del 17 de febrero de 2006 a los fines de verificar el cumplimiento o no de las obligaciones impuestas en la oportunidad señalada ut supra por parte de los acusados JOSE FRANCISCO ORTIZ YANCES, LUIS ENRIQUE MACHADO GONZALEZ y OMER ENRIQUE SOTURNO BRAVO antes identificado.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El presente proceso se instaura en virtud de un procedimiento por flagrancia, el cual tiene la particularidad de obviar la audiencia preliminar, razón por la que este Juez ha declarado que la acusación fiscal es admisible, y en consecuencia fue admitida, así como revisadas como han sido las pruebas ofrecidas.
Impuestos del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49° ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127° y 128° del Código Orgánico Procesal Penal y acerca de los distintos modos de prosecución del proceso, igualmente, se les explico a los acusados el hecho que se les atribuye, y advertidos que pueden declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad; que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; solicitando la palabra el acusado y siéndole otorgada la misma por la Juez, dijo ser y llamarse JOSE FRANCISCO ORTIZ YANCES, quien es natural de Colombia de la Alta Guajira, soltero, de 36 años de edad, sin cedula de identidad, de profesión u Oficio Maquinista, hijo de Julián Rafael Ortiz y de Inés Dolores Yances, y residenciado en Barrio Raúl Leoni, calle 78ª, casa Nro. 96-98 en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. , manifestando que admite en forma publica ,oral y sin coacción alguna, el hecho por el cual le acusa la Fiscal del Ministerio Publico y admite su responsabilidad en el mismo hecho ocurrido en la hacienda denominada PLAN BONITO, ubicada en la calle principal del sector M de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada, donde fueron talados y aserrados de 28 árboles de la especie curarire, penda, cañahuate y ébano, de los tocones y la cantidad de 216 estantillos de la especie curarire, ébano y Cañahuate, 3 rolas pequeñas, de una medida de 2mts de largo, por 30x 28, rola de 2,60 mts, por 32x34 ctms y rola de 6 mts por 40x40 de espesor de la especie Cañahuate, la cantidad de 38 varetas de la especie Cañahuate de una longitud de 4 mts de largo por 5x8 cmts de espesor, solicitando que se le aplique la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, y que se sometería a las obligaciones que le sean impuestas por el Tribunal y a los fines de reparar e indemnizar el daño causado ofrece y hace del conocimiento que para el caso que l Tribunal decida acordarle la suspensión condicional del proceso en el día 29 de abril de 2004, realizo dos depósitos a la cuenta corriente No.501-939809 a nombre de SERVICIOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (SERVICIOS AMBIENTALES) por la cantidad de quinientos setenta y seis mil bolívares correspondiente al pago del informe técnico y de los gastos que le ocasiono al Estado Venezolano la investigación y el recibo No.87686447 deposito en el Banco de Venezuela, y el pago de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo)i en el mismo banco y en el mismo numero de cuenta en bauche no.87687563 correspondiente a los danos ocasionados al ambiente y aclara que estos depósitos fueron hechos solidariamente con los otros dos acusados LUIS ENRIQUE MACHADO GONZALEZ, Venezolano, natural de Cachiri, Estado Zulia, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.18.281.192, concubino, de profesión u oficio ayudante, hijo de Rafael Machado y Marielena González, domiciliado en el Sector Tamara, Vía Cachiri, cerca del Abastos Polanco a cincuenta metros, estado Zulia , manifestando que admite en forma publica ,oral y sin coacción alguna, el hecho por el cual le acusa la Fiscal del Ministerio Publico y admite su responsabilidad en el mismo hecho ocurrido en la hacienda denominada PLAN BONITO, ubicada en la calle principal del sector M de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada, donde fueron talados y aserrados de 28 árboles de la especie curarire, penda, cañahuate y ébano, de los tocones y la cantidad de 216 estantillos de la especie curarire, ébano y Cañahuate, 3 rolas pequeñas, de una medida de 2mts de largo, por 30x 28, rola de 2,60 mts, por 32x34 ctms y rola de 6 mts por 40x40 de espesor de la especie Cañahuate, la cantidad de 38 varetas de la especie Cañahuate de una longitud de 4 mts de largo por 5x8 cmts de espesor, solicitando que se le aplique la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, y que se sometería a las obligaciones que le sean impuestas por el Tribunal y a los fines de reparar e indemnizar el daño causado ofrece y hace del conocimiento que para el caso que l Tribunal decida acordarle la suspensión condicional del proceso en el día 29 de abril de 2004, realizo dos depósitos a la cuenta corriente No.501-939809 a nombre de SERVICIOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (SERVICIOS AMBIENTALES) por la cantidad de quinientos setenta y seis mil bolívares correspondiente al pago del informe técnico y de los gastos que le ocasiono al Estado Venezolano la investigación y el recibo No.87686447 deposito en el Banco de Venezuela, y el pago de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo)i en el mismo banco y en el mismo numero de cuenta en bauche no.87687563 correspondiente a los danos ocasionados al ambiente y aclara que estos depósitos fueron hechos solidariamente con los otros dos acusados. OMER ENRIQUE SOTURNO BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de identidad Nro. 11.662.425, solero, fecha de nacimiento 21-05-1972, de 33 años de edad, hijo de RICARDO ENRIQUE SOTURNO y de NICIDA BRAVO URDANETA, residenciado en la Concepción, Jesús Enrique Losada, Campo Niquitao, Calle Arismendi, Casa NO.46ª, Estado Zulia.- manifestando que admite en forma publica ,oral y sin coacción alguna, el hecho por el cual le acusa la Fiscal del Ministerio Publico y admite su responsabilidad en el mismo hecho ocurrido en la hacienda denominada PLAN BONITO, ubicada en la calle principal del sector M de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada, donde fueron talados y aserrados de 28 árboles de la especie curarire, penda, cañahuate y ébano, de los tocones y la cantidad de 216 estantillos de la especie curarire, ébano y Cañahuate, 3 rolas pequeñas, de una medida de 2mts de largo, por 30x 28, rola de 2,60 mts, por 32x34 ctms y rola de 6 mts por 40x40 de espesor de la especie Cañahuate, la cantidad de 38 varetas de la especie Cañahuate de una longitud de 4 mts de largo por 5x8 cmts de espesor, solicitando que se le aplique la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, y que se sometería a las obligaciones que le sean impuestas por el Tribunal y a los fines de reparar e indemnizar el daño causado ofrece y hace del conocimiento que para el caso que l Tribunal decida acordarle la suspensión condicional del proceso en el día 29 de abril de 2004, realizo dos depósitos a la cuenta corriente No.501-939809 a nombre de SERVICIOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (SERVICIOS AMBIENTALES) por la cantidad de quinientos setenta y seis mil bolívares correspondiente al pago del informe técnico y de los gastos que le ocasiono al Estado Venezolano la investigación y el recibo No.87686447 deposito en el Banco de Venezuela, y el pago de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo)i en el mismo banco y en el mismo numero de cuenta en bauche no.87687563 correspondiente a los danos ocasionados al ambiente y aclara que estos depósitos fueron hechos solidariamente con los otros dos acusados. Concedida la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, éste manifestó su conformidad.

Este Juez Séptimo de Juicio actuando en forma Unipersonal considero procedente aceptar la Admisión de los Hechos que los acusados realizaron, ya que el Ministerio Publico ha manifestado su conformidad, en consecuencia no existen razones para negar la admisión de hechos que hoy ante este Tribunal de manera voluntaria y jurídicamente asesorada y con conocimiento de las consecuencias que produce, ya que ha sido realizada en presencia del Tribunal competente, realizada conjuntamente con la solicitud de la Aplicación de la Medida Alternativa de suspensión Condicional del proceso y previa revisión del bagaje probatorio ofrecido por la ciudadana Fiscal y admitido por este Tribunal, encontrándonos en la aplicación del procedimiento abreviado y por cuanto el delito tiene una pena que en su limite máximo no excede de tres años, así como sus buenas conducta predelictual ya que carecen de antecedentes penales y no se encuentran sometidos o sujetos a otra medida por otro hecho.

En fecha 17 de febrero de 2004, luego de la revisión de las actas se evidencio que los acusados JOSE FRANCISCO ORTIZ YANCES, LUIS ENRIQUE MACHADO GONZALEZ y OMER ENRIQUE SOTURNO BRAVO cumplieron satisfactoriamente con sus obligaciones, cumpliendo con las obligaciones que le fueran impuestas durante la audiencia de fecha 30 de Abril de 2004, en consecuencia de lo cual fue acordada la realización de la audiencia efectuada el día de hoy, en la cual fueron oídos los acusados, su abogado defensor Dra. MILA OCHOA y con la presencia del representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, en esta audiencia se acordó Sobreseer la causa instaurada en sus contra, por haber cumplido de manera satisfactoria con las obligaciones que le fueran impuestas. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Zulia. Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal seguida en contra de los ciudadanos JOSE FRANCISCO ORTIZ YANCES, quien es natural de Colombia de la Alta Guajira, soltero, de 36 años de edad, sin cedula de identidad, de profesión u Oficio Maquinista, hijo de Julián Rafael Ortiz y de Inés Dolores Yances, y residenciado en Barrio Raúl Leoni, calle 78ª, casa Nro. 96-98 en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia., LUIS ENRIQUE MACHADO GONZALEZ, Venezolano, natural de Cachiri, Estado Zulia, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.18.281.192, concubino, de profesión u oficio ayudante, hijo de Rafael Machado y Marielena González, domiciliado en el Sector Tamara, Vía Cachiri, cerca del Abastos Polanco a cincuenta metros, estado Zulia y OMER ENRIQUE SOTURNO BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de identidad Nro. 11.662.425, solero, fecha de nacimiento 21-05-1972, de 33 años de edad, hijo de RICARDO ENRIQUE SOTURNO y de NICIDA BRAVO URDANETA, residenciado en la Concepción, Jesús Enrique Losada, Campo Niquitao, Calle Arismendi, Casa No.46ª, Estado Zulia, presentara la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico por haberse extinguido la acción penal de la Acusación que por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 7,34 de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y el articulo 56 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y la agravante genérica del Articulo 13 de la Ley Penal del Ambientey el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en atención al cumplimiento de las obligaciones impuestas, contenida en la acusación que les fuera formulada por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del articulo 318° en concordancia con el numeral 7° del articulo 48°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
La anterior sentencia fue dictada en fecha 17 de febrero de 2005, publicada, firmada, registrada bajo el N° 006-06, y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO


ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA



LA SECRETARIA,


ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO