REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-
Maracaibo, 07 de Febrero de 2006.
195º y 146º


SENTENCIA Nº 004-06.-
CAUSA Nº 5M-130-05.-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. ALBERTO GONZÁLEZ VILLALOBOS.-
JUEZ ESCABINO TITULAR I CDDNA: MAGLYBER DEL C. REYES B.-
JUEZ ESCABINO TITULAR II CDDNA: MARIA A. MATOS AMAYA.-

PARTE ACUSADORA: ABG. ANA MARIA PIMENTEL, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

ACUSADO: Ciudadano: JEIXON ALBERTO LAFAURIE, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 10-04-1983, de 22 años de edad, con tercer año de bachillerato, ayudante de Albañilería, cédula de identidad No. 15.747.949, hijo de Inis Margarita Lafaurie y David Vides y residenciado el Barrio Miraflores, avenida 110, casa nº 79C1-89, Sector El Marite, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-

DELITOS IMPUTADOS: HOMICIDO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 407 Y 278 en concordancia con el artículo 87 del Código Penal.-

DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. NELSON MONTIEL SOSA y NELSON MONTIEL URDANETA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 5454 y 83.181 respectivamente.-

VICTIMA: El ciudadano que en vida se llamo JHOAN CARMONA RIVERA (occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO.-

SECRETARIO SUPLENTE: ABG. MILAGRO MENDEZ. -

El presente Juicio Oral y público celebrado durante los días 19 y 20 de Enero del presente año 2006, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 02, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que revisten el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación donde se acordó por votación en forma ÚNANIME la INCULPABILIDAD del Acusado JEIXON ALBERTO LAFAURIE, antes identificado, de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del presente proceso, en la audiencia Preliminar, donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal unipersonal pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:

I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano JEIXON ALBERTO LAFAURIE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 407 Y 278 en concordancia con el artículo 87 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de JHOAN CARMONA RIVERA (occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, interviene la Fiscal del Ministerio ABOG. ANA MARIA PIMENTEL, quien expuso los fundamentos de su acusación en los términos siguientes: “El día 05 de diciembre de dos mil cuatro, Siendo las dos y treinta de la mañana o tres de la mañana aproxidamente, encontrándose el hoy occiso en una fiesta que se llevaba acabo en una vivienda ubicada en el Barrio Torito Fernández del sector el Marite de esta ciudad de Maracaibo, en la cual se encontraba el ciudadano JHOAN CARMONA RIVERA hoy occiso, en compañía de otros presentes; cuando se presento en el sitio el Ciudadano JEIXON ALBERTO LAFAURIE, imputado de autos quien se encontraba en el frente de la residencia indicada con otras personas tomando licor; y llamó a la victima de autos, cuando éste salió se encontró con otros sujetos a quien llaman “ROBERTICO”, y los tres caminaron hacía un lado de la casa donde se daba la fiesta, y donde ROBERTICO y JOHAN CARMONA RIVERA, comenzaron una discusión con el ciudadano JEIXON ALBERTO LAFAURIE, a quien golpearon en la cabeza, optando la victima de autos por abalanzarse sobre el primero de los mencionados, aprovechando el imputado de autos, para desenfundar un arma de fuego realizándole un disparo al hoy occiso, quien camino hasta el frente de la residencia donde se efectuaba la fiesta, cayendo en el frente de la misma mortalmente herido, siendo trasladado al hospital universitario, donde antes de ser atendido por los médicos de guardia, para brindarle los primeros auxilios sus padres lograron hablar con el, manifestándoles éste que JEIXON era quien le había disparado; falleciendo a causa de “Shock cardiogenico, por lesión de corazón producido por arma de fuego“, según se evidencia de la Necropsia de ley, suscrita por la Doctora YAMAIRA HERRERA, experto profesional IV, de la medicatura forense; siendo detenido posteriormente el ciudadano JEIXON ALBERTO LAFAURIE, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia. Donde resultó muerto el ciudadano Johan Carmona Rivera, manifestando que demostrara a lo largo del debate la responsabilidad del acusado en los hechos que acaba de narrar y le corresponderá al tribunal determinar si el acusado es culpable de los hechos antes narrados con anterioridad, es todo. Seguidamente interviene la defensa del acusado, ABOG. NELSON MONTIEL URDANETA, quien manifiesta que rechaza, niega y contradice todo lo expuesto en la acusación fiscal”. Seguidamente el acusado luego de haber sido informado de los hechos que le atribuyen e impuesto de todos y cada uno de sus derechos, se identificó de la manera como ha quedado escrito y dijo llamarse JEIXON ALBERTO LAFAURIE, manifestando su deseo de declarar y sin juramento alguno, expuso: “El 05-12-04 llegué a la fiesta como a las 10 de la noche y luego llegaron los muchachos y empezamos a disfrutar de la fiesta, pero yo salía a comprar las cervezas por que las de adentro estaban calientes, en eso escucho el disparo y veo venir al muchacho herido y venia corriendo y veo pasar corriendo al tal Robertico como a 60 metros, y en eso veo al muchacho que cayó al suelo y la gente lo auxilia y lo lleva al hospital, es todo”. Seguidamente interroga la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. ANA MARIA PIMENTEL: ¿Con quien llegaste a la fiesta? CONTESTÓ: “Solo”. ¿Con quien te reuniste tú? CONTESTÓ: “Con uno amigos, y al rato me reuní con Dionisio” ¿Que distancia hay entre la casa y donde compraste la cerveza? CONTESTÓ: “Como veinte metros”. ¿En que momento escuchaste los disparos? CONTESTÓ: “Bueno, yo venia saliendo de la casa cuando escuche los disparos y luego, me reuní con mis amigos” ¿De que casa salías? CONTESTÓ: “De la casa donde compré la cerveza”. ¿Cuando llegaste a la casa donde estaba la fiesta donde estaba Johan? CONTESTÓ: “Yo no lo había visto”. ¿Que distancia hay de donde compárate la cervezas y donde estaban ellos? CONTESTÓ: “Como cuarenta metros”. ¿Qué vinculo tenias con Johan? CONTESTÓ: “Ninguno yo ni conocía a ese muchacho”. ¿Dónde vives tú? CONTESTÓ: “Bueno, mi mama vive en el Barrio Miraflores pero a veces me quedo con mi abuela” ¿Ese día donde dormiste? CONTESTÓ: “Con mi tío en casa de mi abuela” ¿Con quien te retiraste del sitio? CONTESTÓ: “Con Rafael, mi tío” ¿Que hiciste el día siguiente? CONTESTÓ: “Me levante como a las ocho y como a las doce me fui a que mi mama, en el barrio Miraflores, como no había desayunado, Salí a la calle y oí los rumores de que había sido Robertico y luego que termine de comer me fui a mi casa” ¿Que horas eran cuando te encontrabas comiendo? CONTESTÓ: “Como a las nueve y media” ¿Cuanto demoraste en comer y llegar a tu casa? CONTESTÓ: “Como cuarenta minutos, comí sopa, y jugo”. Seguidamente interroga la defensa ABOG. NELSON MONTIEL SOSA: ¿Tú tenías amistad con el occiso? CONTESTÓ: “No”. ¿Tu tenias problemas con el? CONTESTÓ: “No”. ¿Has utilizado arma de fuego alguna vez? CONTESTÓ: “No”. ¿Es primera vez que esta detenido? CONTESTÓ: “Si”. ¿Escuchaste detonaciones ese día? CONTESTÓ: “Oí un disparo”. ¿Quién recogió a Johan? CONTESTÓ: “Varias personas”. ¿Con quien te retiraste ese día? CONTESTÓ: “Con mi tío, Rafael Vejega”. ¿A qué hora te detuvieron? CONTESTÓ: “A las 11 y media de la mañana”. ¿Con orden de allanamiento? CONTESTÓ: “No me percaté”. ¿Qué te dijo el funcionario que te detuvo? CONTESTÓ: “Que qué había hecho y que si yo era Jeixón”. ¿A qué hora te presentaron en PTJ? CONTESTÓ: “Como a la una y media de la tarde”. ¿Tuviste contacto con Robertico de 2 a 3 de la mañana? CONTESTÓ: “No”. Seguidamente Pregunta el Juez Presidente. ¿Conoce a Johan Carmona? CONTESTÓ: “No”. ¿Como supo que era el padre del muchacho? CONTESTÓ: “Bueno, porque en ese momento el estaba allí, cuando me detuvieron, y además me ofendió y me decía que yo había matado a su hijo, el fue con nosotros hasta la patrulla a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en San Francisco”. ¿Como es el nombre de su mama? CONTESTÓ: “Margarita Lafaurie”. ¿Había visto usted en alguna oportunidad que el señor que lo insultaba a usted haya podido en algún momento cruzar palabras con su mama? CONTESTÓ: “No, ni conocía a ese muchacho, primera vez que lo veía fue cuando lo vi corriendo y mal herido”. ¿A que horas lo detuvieron a usted? CONTESTÓ: “Como a las once y media de la mañana”. ¿Usted porque no se la refuto? CONTESTÓ: “No sabia que podía pararme a refutar algo”. Es todo. Concluyeron.-


II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y NO PROBADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:

1.-) Testimonio rendido bajo juramento la ciudadana YAMAIRA HERRERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.7.723.263, Médico Anatomopatologo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este domicilio y manifestó: “Solicito que se me ponga de manifiesto la Necropsia de Ley que realice”. Seguidamente se le pone de manifiesto la misma primero a la defensa y luego a la experta, quien manifestó: “Recuerdo que realicé este protocolo de autopsia en esa fecha 05-12-04, en donde el cadáver era de la persona que se llamaba JOHAN CARMONA RIVERA, y el cadáver presentaba rigidez cadavérica avanzada y presentaba hematomas a nivel de pliegues o brazos, una herida en la región occipital probablemente por producto de una caída y otra herida en las costillas, escoriación como producto de una de las heridas, dos entradas de proyectiles en la región antero externa (mitad del brazo) el orificio se hallaba en la región anterior y externa del tercio medio del brazo, causada por arma de fuego, de trayecto ascendente, el proyectil entra y sale en el mismo brazo, el segundo orificio era ovalado a nivel de la línea axilar posterior a nivel del séptimo espacio intercostal, lesiona piel, músculos, pericardio, pulmón y el corazón, no presentaba lesiones en la cadera o el cráneo, su causa d muerte directa fue el segundo proyectil que le causó una herida en el tórax causa una hemorragia en el tórax en el cuarto mesocarpio intercostal de donde se aisló, no presento trazos, la causa directa fue la del tórax que lesionó el corazón y le causo Shock cardiogénico, siendo la causa de la muerte: Shock cardiogénico por lesión de corazón producido por arma de fuego y ratifico este protocolo y certifico la firma, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL: ¿Díganos, cuantas heridas presentaba el cadáver de Johann? CONTESTÓ: “Presentaba dos heridas”. ¿Fueron producidas porque? CONTESTÓ: “Por un proyectil”. ¿Podría decir a que distancia le fue ocasionado el disparo? CONTESTÓ: “La distancia del victimario no la puedo asegurar pudo haber estado a mas de 70 a 80 centímetro de la victima”. ¿Díganos que produjo las heridas? CONTESTÓ: “Esas heridas fueron causadas por un arma de fuego, que produjo un shock cardiogenico, que afecto el corazón”. ¿Cuál fue la consecuencia de la muerte? CONTESTÓ: “El recibió dos tiros, pero uno entro y salio y el segundo fue aislado y quedo en la región toráxico”. Acto seguido, interroga el defensor del acusado ABOG. NELSON MONTIEL URDANETA: ¿Cuántos tiros recibió Johann? CONTESTÓ: “Dos”. ¿Qué tipo de lesión le produjo al corazón? CONTESTÓ: “Si la lesión es a nivel de la aurícula, cuando es a nivel de la conducción eléctrica se lesiona el ritmo y se que es cardiogenica”. ¿Qué lesiono específicamente? CONTESTÓ: “”CONTESTÓ: “Atravesó el tabique”. ¿Esas heridas dan motivo a que la persona que fallezca? CONTESTÓ: “El tiempo es impredecible el organismo por naturaleza tiende ha restaurarse no puede reanimarse, pero puede estar en estado orgánico” ¿Dónde recibió asistencia medica? CONTESTÓ: “En el Marite”. Pregunta el Juez: ¿Usted puede describir qué tipo de orificio tenía en el brazo? CONTESTÓ: “En estos casos se habla de orificio invertido por la putrefacción del cadáver, de acuerdo a ésta los orificios se invierten, en este caso se analiza la cintilla de contusión, al abrir el cadáver dejamos entrar al guiador para conocer la trayectoria de la bala”. ¿Cuándo usted se refiere a que existe un cintillo de contusión, puede afirmarse que haya recibido un solo disparo? CONTESTÓ: “Es posible”. ¿Puede asegurar la cantidad de tiros recibidos? CONTESTÓ: “Pudo haber recibido uno o dos tiros” ¿La lesión esa pudo haber sido causado por un solo proyectil? Contestó: “Tenemos en el cuerpo humano miembros que son móviles, es posible que la entrada del proyectil, la mano este atrás y yo trato de concadenar los brazos con el tórax, hay momento que la rigidez no lo permite” ¿Usted puede describir el tipo de orificio que tenia el brazo que tipo de orificio llego a ver en el brazo? CONTESTÓ: “En este caso, esa herida del brazo también era ovalada”. ¿Usted puede asegurar la cantidad de tiros uno o dos? CONTESTÓ: “Pudo haber tenido uno o dos disparos”. Es Todo. Concluyó.-


El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo experto, quien se encuentra adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad de Maracaibo, y practicó el reconocimiento y Necropsia de Ley al cadáver de un ciudadano del sexo masculino el día 05 de Diciembre de 2004, lo que nos determina que se encuentra comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, por cuanto su dictamen pericial proviene de una fuente Oficial; asimismo, se encuentra verificada la idoneidad del objeto a conocer, debido a que el cadáver reconocido se corresponde con el de la victima de autos que en vida se llamó. JOHAN CARMONA RIVERA, siendo la causa de la muerte: Shock cardiogénico por lesión de corazón producido por arma de fuego, lo cual nos determina que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, ya que en el dictamen pericial existe congruencia entre el objeto a estudio o examinado con las conclusiones arribadas en el mismo, lo que nos determina la credibilidad del presente testimonio por ser verosímil; pero, el presente medio sólo nos acredita la muerte del mencionado hoy occiso, por lo que al ser apreciado y valorado por este Tribunal nos conlleva a concluir que la presente deposición por sí sólo no adquiere valor probatorio, por cuanto al ser estimado no nos arroja elementos de convicción que pudieran operar a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-
.

2.-) Testimonio rendido bajo juramento por la Ciudadana: NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad No. V- 10.905.989, Experta en Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de este domicilio, quien expuso: “Le realicé la experticia a un proyectil calibre 32, auto 7,65 milímetros blindado con núcleo de plomo, no presentaba deformidad presentaba seis huellas de campo y seis estrías, el gira hacia la derecha, la evidencia presenta un color pardo rojizo de naturaleza hemática, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL: ¿Cuál fue el objeto consignado para su estudio? CONTESTÓ: “Un proyectil blindado cobrizazo de calibre 32 auto 7,65 milímetros con seis huellas de campo y seis estrías con núcleo de plomo presenta giro a la derecha y un color pardo rojizo”. ¿Con qué objeto puede ser puesto en movimiento? CONTESTÓ: “Con un arma de fuego”. ¿Puede ser causada la muerte con este proyectil dependiendo de la zona penetrada? CONTESTÓ: “Si, al ser disparado puede causar lesiones de mayor o menor intensidad y la muerte dependiendo de la zona afectada”. ¿Cuál fue el objeto que revisaste? CONTESTÓ: “Fue un proyectil blindado, cobrizazo de calibre 32 auto 7,65, con seis huellas de campo y seis de estrías, con núcleo de plomo” CONTESTÓ: “Punto 32 Auto o 7,65 milímetros” ¿Cuál es calibre del proyectil? CONTESTÓ: “Punto 32 Auto o 7,65 milímetros” ¿Podemos determinar como era el arma? CONTESTÓ: “Si realizamos una experticia, se conoce el tipo de arma, pero ahora no lo tengo a mano no lo puedo afirmar”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor del acusado ABOG. NELSON MONTIEL URDANETA: ¿Se le suministró para su estudio el arma con la cual se disparó al occiso? CONTESTÓ: “No, tan solo el proyectil”. Acto seguido pregunta el Juez: ¿A usted se le suma para su estudio alguna otra evidencia? CONTESTÓ: “No, sólo me llegó esa evidencia en un sobre”. ¿Hay que practicar una experticia para saber que tipo de arma era? CONTESTÓ: “Si, si yo tengo un proyectil y por los altos de los campos, se puede determinar si fue por pistola o por revolver”. ¿Qué quiere decir auto? CONTESTÓ: “Bueno, el 32 Auto lo utilizan en los revolver punto 32”. ¿Fue disparado por un revolver o pistola? CONTESTÓ: “Tendría que tener la evidencia según las estrías y los campos para saber si fue revolver o pistola” ¿A Usted se le suministro algún tipo de evidencia a parte de ese proyectil? CONTESTÓ: “No, sólo ese proyectil”. ¿En donde venia esa bala? CONTESTÓ: “En un sobre fue consignada”. Es todo. Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo experto, quien se encuentra adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad de Maracaibo, lo que nos determina que se encuentra comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, por cuanto su cualidad está amparada o deviene de una fuente Oficial; asimismo, se encuentra verificada o confirmada la idoneidad del objeto a conocer, debido a que el proyectil reconocido fue extraído del cadáver del hoy occiso JOHAN CARMONA RIVERA, lo cual corrobora lo sostenido por la anterior deponente, quien practicó la necropsia de Ley al cadáver del occiso, victima de autos, la cual ha sido analizada debidamente por el Tribunal, lo cual nos determina que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, ya que en el dictamen pericial existe una congruencia y armonía entre el objeto a estudio o examinado con las conclusiones arribadas en el mismo, lo que nos determina la credibilidad del presente testimonio por ser verosímil; pero, el presente medio al ser apreciado y valorado por este Tribunal nos conlleva a determinar que la presente deposición por sí sola no adquiere valor probatorio, debido a que debe hacerse de otros elementos que deban ser considerados para que la misma nos pueda arrojar alguna convicción plena que al ser estimada pudiera operar a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-


3.-) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: CARLOS ANDRES CHUECOS VILLARREAL, titular de la cedula de identidad No. V-10.400.925, Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso: “El día 05-12-04, recibí una llamada telefónica del 171, informándome de una persona muerta en el hospital, nos entrevistamos con el padre, quien nos dijo que su hijo le dijo antes de morir, que el detenido había participado en lo que le hicieron, nos dirigimos a la dirección que nos aportaron y al llegar lo retuvimos, es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL: ¿Reconoce como suya la firma del acta? CONTESTÓ: “Si la reconozco”. ¿Cómo tuvo conocimiento del fallecimiento de Johan? CONTESTÓ: “A través de una llamada de teléfono del 171”. ¿Dónde murió? CONTESTÓ: “En el Hospital Universitario” ¿Cuántas heridas presento el hoy occiso? CONTESTÓ: “Cuatro heridas por arma de fuego dos en el brazo izquierdo, una en el intercostal, perdón son tres”. ¿Tú lograste recaudar alguna evidencia? CONTESTÓ: “No”. ¿Como era el sitio, donde realizo la aprehensión? CONTESTÓ: “Vía pública, carretera arenosa, presentaba su acera, tenia un poste de iluminación”. ¿Tú encontraste algún arma de fuego u otro objeto? CONTESTÓ: “No”. Seguidamente interroga el defensor del acusado, ABOG. NELSON MONTIEL URDANETA: ¿En compañía de quien lo detuviste? CONTESTÓ: “En compañía del funcionario Juan Viloria”. ¿En el lugar con quien se entrevistó? CONTESTÓ: “Con la señora Marlenis Gómez”. ¿En qué parte de la vivienda lo detuviste? CONTESTÓ: “En el interior de la vivienda”. ¿Quién te llevó hasta la dirección del acusado? CONTESTÓ: “El papá de la victima”. ¿Encontraron el arma de fuego en esa casa? CONTESTÓ: “No”. ¿En compañía de quien practicó esa aprehensión? CONTESTÓ: “Agente Juan Viloria”. ¿Encontraste evidencia? CONTESTÓ: “No”. ¿Hablaste con la dueña? CONTESTÓ: “Si”. ¿Qué te dijeron respecto a los hechos? CONTESTÓ: “Ella manifestó que estaba en el interior de la vivienda y no vio el hecho”. ¿Quién te llevo hasta el sitio? CONTESTÓ: “El progenitor de Occiso”. ¿Se le incauto arma de fuego? CONTESTÓ: “No”. Acto seguido pregunta el Juez: ¿Estaba en su casa durmiendo cuando lo detuvieron? CONTESTÓ: “Si”. ¿Cuántas heridas tenia el cadáver? CONTESTÓ: “Cuatro, dos en el brazo izquierdo y una en el intercostal izquierdo y una contusión en la cabeza”. ¿El padre le dijo a usted que Robertico había estado también en el hecho? CONTESTÓ: “Si, eso esta en el acta”. ¿Ellos vieron al que había cometido el hecho y entre ellos le dijeron que si estaba Jeixón? CONTESTÓ: “Si, él en compañía de Robertico”. ¿En que lugar Sucedieron los hechos? CONTESTÓ: “En el Barrio Torito Fernández”. ¿Tomo nota de la calle? CONTESTÓ: “Si pero, ahora no recuerdo el numero de calle”. ¿Se encuentra en el acta la dirección del sitio donde sucedió el hecho? CONTESTÓ: “Si”. ¿Eso fue en la mañana o la noche? CONTESTÓ: “En la mañana”. ¿El acusado se encontraba durmiendo? CONTESTÓ: “Si”. ¿Donde queda su casa? CONTESTÓ: “No queda ni muy lejos, ni muy retirada del sitio del hecho, es frontera con el otro barrio, no recuerdo muy bien”. ¿Recuerda el barrio donde vive el sujeto que aprehendió? CONTESTÓ: “No lo recuerdo”. ¿Esta plasmada en actas? CONTESTÓ: “Si”. ¿A que horas sucedieron los hechos? CONTESTÓ: “Aproximadamente de dos a dos y media de la mañana”. ¿El acusado opuso algún tipo de resistencia? CONTESTÓ: “No, solamente aportó otro nombre, que no le correspondía”. ¿Cómo determinó esa situación? CONTESTÓ: “A través de su documentación y el padrastro que estaba en la casa”. ¿Recuerda el nombre que le aportó? CONTESTÓ: “No lo recuerdo”. ¿Cuántas heridas fueron? CONTESTÓ: “Tres en el intercostal, y una contusa en la cabeza”. ¿El occiso le dijo cuántos participaron en el hecho? CONTESTÓ: “El progenitor me manifestó que el occiso le dijo antes de fallecer que Jeixon era uno de los agresores”. ¿Ellos manifestaron si Robertico estaba ahí también? CONTESTÓ: “Según lo que manifestó el señor eran dos Jeixon y el otro apodado Robertico”. ¿Son tres calles de diferencia? CONTESTÓ: “Si, pero no lo recuerdo muy bien”. ¿Llego a incautar algún arma de fuego? CONTESTÓ: “No”. ¿Aparte de la ciudadana Marlenis y el progenitor se entrevistó con alguna otra persona? CONTESTÓ: “No”. Es todo. Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento policial practicado donde resultó ser aprehendido el acusado de autos, así como también haber participado en el levantamiento del cadáver de la victima de autos y en la inspección al sitio del suceso, sin encontrar alguna evidencia de interés criminalístico, pero que se entrevistó con el padre del occiso frente al hospital y éste le manifestó que su hijo antes de morir le informó que había sido JEIXON, por lo que procedió en compañía del progenitor de la victima dirigirse hasta la residencia del hoy acusado, quien se encontraba para ese momento durmiendo, procediendo a levantarlo y realizar su aprehensión, según su relato; sin embargo, este tribunal considera que el deponente no posee la cualidad de testigo de los hechos por no haber experimentado algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los mismos, por lo que este Tribunal al apreciar y valorar la presente deposición concluye que no puede ser estimada con un algún valor probatorio que pueda operar a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-



4.-) Testimonio rendido bajo juramento por el Ciudadano: LEONARDO CARMONA LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, en su condición de residente en el país, titular de la cedula de identidad No. E-82.009.208, y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien dijo ser el Padre del occiso, victima en la presente causa y expuso: “Yo soy el padre del occiso, eso sucede en la madrugada del domingo, me avisaron que mi hijo estaba en una fiesta, y que como a las 03:00 horas de la mañana le habían disparado y lo habían llevado al hospital Universitario, en el Hospital conversé con mi hijo y me dijo que Jeixón le había disparado, en eso el médico me sacó de la sala de emergencia, mi hijo falleció como a las 04:00 horas de la mañana, después me fui al barrio y empiezo a preguntar y me dijeron que Jeixón sacó a mi hijo de la fiesta y le disparó afuera, mi hijo me había dicho que había sido Jeixón, hay varias personas que me dijeron que Jeixón lo sacó de la fiesta pero, que el que disparó había sido otro, pero mi hijo me aseguró que había sido Jeixón, es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL: ¿Cuál es el vínculo que lo une con Johann Carmona? CONTESTÓ: “Soy su papá” ¿Dónde estaba usted? CONTESTÓ: “Estaba acostado en mi casa”. ¿Qué estaba haciendo? CONTESTÓ: “Durmiendo”. ¿Qué fue lo que le dijo su hijo, exactamente cuando habló con él? CONTESTÓ: “El me dijo que quien le disparo fue el hijo de Margarita”. ¿El le informó de algo mas? CONTESTÓ: “No, el simplemente me contestó, cuando le pregunté quien te disparó, fue JEIXON” ¿Usted tuvo conocimiento de otras circunstancias? CONTESTÓ: “No, traté de recavar a los Testigos” ¿Quién le dijo que Jeixon lo habían herido? CONTESTÓ: “Eduardo González y Yo, Leída Menguero, ellos vieron lo que sucedió”. ¿Tuvo conocimiento de otras personas? CONTESTÓ: “No que conociera directamente, no”. ¿Había alguien más en ese momento? CONTESTÓ: “Si estaba mi esposa”. Seguidamente interroga el defensor del acusado, ABOG. NELSON MONTIEL URDANETA: ¿A qué distancia vive usted de Jeixón? CONTESTÓ: “Como 1 km o 1 km y medio”. ¿Qué tiempo tardó en viajar desde su casa al hospital universitario? CONTESTÓ: “Me avisaron como de 02:30 a 03:00 de la mañana, yo llegué al Universitario a las 04:00 de la mañana”. ¿Usted tiene la copia del acta de defunción? CONTESTÓ: “Yo la tengo y ahí dice que mi hijo murió a las 03:00 de la mañana, pero mi hijo falleció a las 04:30 de la mañana”. ¿Usted conocía a Robertico? CONTESTÓ: “NO”. ¿Su hijo tuvo problemas con Jeixón? CONTESTÓ: “Que yo conociera directamente, no, versiones después dicen que fue por una muchacha que estaba con Jeixón, y luego se empató con mi hijo, pero no lo sé yo, y que por eso lo había amenazado en la curva y le dijo que iba a dejar “pegao” si lo veía otra vez en el barrio”. ¿Conoció a su novia? CONTESTÓ: “No”. ¿A que distancia vive Lafaurie? CONTESTÓ: “Yo vivo en el barrio San Antonio y Margarita en el Barrio Miraflores la distancia que hay de uno al otro es de un kilómetro y medio más o menos”. ¿Qué tiempo tardó para llegar al universitario? CONTESTÓ: “A mi me avisaron como a las dos y media a tres de la mañana y llegué al universitario como a las cuatro de la mañana”. ¿Usted tiene la copia del Acta de Defunción? CONTESTÓ: “No, quien redacta el acta, tiene un calculo sobre la hora, mi hijo falleció como a las cuatro y media”. ¿Usted conoce al mencionado Robertico? CONTESTÓ: “No lo conocía”. ¿Conoce usted otra circunstancia para que lo maten? CONTESTÓ: “Bueno, a mi me dijeron que todo sucedió a raíz de una novia”. ¿El se comunicaba con usted con ese tipo de problemas? CONTESTÓ: “No, él no me lo comunicó”. Acto Seguido pregunta el Tribunal: ¿Le dijeron si Jeixón portaba algún arma de fuego? CONTESTÓ: “No”. ¿Cuántas personas había en esa fiesta? CONTESTÓ: “Bastantes pero, no quieren hablar, hay algunos testigos presénciales que son Eduardo González y Yoleida Mengual”. ¿Qué persona se encontraba con usted cuando él le comentó eso? CONTESTÓ: “La señora mía, Nelly Rivera”. ¿Cuándo usted llega, el señor que le manifiesta? CONTESTÓ: “Me dijo que el iba herido de bala y que me fuera para allá que a él se lo llevó el tío, Orlando Flores”. ¿El está casado? CONTESTÓ: “Si”. ¿Su mama lo puede ubicar? CONTESTÓ: “Si, él trabaja en cuestiones de dulces viaja para Coro y se consigue los fines de semana”. Es todo. Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene del Padre de la victima y conforme a su relato ha manifestado que no experimentó un proceso de conocimiento en el momento que se desarrollaron los hechos, lo que nos indica que no estuvo presente en el sitio del suceso, aún cuando sostiene que su difunto hijo le dijo que había sido JEIXON, el hijo de Margarita, quien le disparó; ahora bien, observa este Tribunal que tal aseveración requiere que sea verificada a través de otros medios probatorios, que al ser comparados y confrontados con el presente medio nos pueda arrojar algún elemento de convicción que nos pudiera conllevar a determinar que lo sostenido por el deponente sea cierto, por lo que al ser apreciado y valorado por el Tribunal la presente testimonial nos conlleva a establecer que el presente medio por sí solo no adquiere valor probatorio, por tanto no puede ser estimado como prueba a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-


5.-) Testimonio rendido bajo juramento por el Ciudadano: RAFAEL ENRIQUE VEJEGA LAFAURIE, venezolano, con 4º grado de instrucción, titular de la cedula de identidad No.12.873.746 y domiciliado en el Barrio Torito Fernández de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó ser tío del acusado, por lo que fue advertido de la exención de ley que lo exime a declarar por tener parentesco con el acusado, e insistió declarar y expuso: “Yo me encontraba vendiendo cigarros frente a la fiesta, Robertico llamó al difunto y discutieron cuando ellos van saliendo de la fiesta Robertico le dice al muerto ¡viste! ¡Viste! ¡Te fijáis! el que lo mató le hizo un tiro y Johan sale corriendo, diciendo ¡me dieron, me dieron! El se regresa corriendo y cae dentro de la fiesta y la dueña de la casa pidió que lo sacaran afuera de la casa, lo sacaron, como entre cinco personas lo levantaron y se lo llevaron hasta el final de la calle, esperando que pasara un carro para llevárselo al hospital, es Todo. Seguidamente interroga la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL: ¿Cuál es el vínculo que lo une al acusado? CONTESTÓ: “Soy tío de él”. ¿Dónde se encontraba usted el día en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Del lado de afuera”. ¿A qué horas ocurrió el hecho? CONTESTÓ: “Eso fue como a las dos y media o tres de la mañana”. ¿Qué fue exactamente lo que usted vio? CONTESTÓ: “Yo vi, cuando Robertico, llamó al muchacho y luego, le disparó” ¿Estaba ese día Robertico acompañada de otra persona? CONTESTÓ: “No, el estaba solo”. ¿Dónde estaba Jeixon? CONTESTÓ: “Estaba en el frente, comprando una cervezas” ¿A qué distancia estaba aproximadamente el acusado? CONTESTÓ: “El estaba como a veinte metros”. ¿En el frente o porche, dónde estaba? CONTESTÓ: “En el frente de donde era la fiesta” ¿Estaba Jeixon acompañado de otras personas en ese momento? CONTESTÓ: “Estaba Yarilin, Néstor Luís Dionisio y mi persona”. ¿Dónde estaba en la fiesta? CONTESTÓ: “Afuera en el frente” ¿Y Yeixon donde estaba? CONTESTÓ: “Del otro lado comprando las cervezas”. ¿Usted dice que sacó un arma? CONTESTÓ: “En verdad, no” ¿Logro ver el arma? CONTESTÓ: “Si la vi”. ¿Cuántos disparos escuchó usted? CONTESTÓ: “Uno solo, el que le dio a él y venia un Poliwuayu y se le pego atrás pero, le hizo dos tiros y el poliwuayu se devolvió”. ¿Cuándo le dieron el tiro a Johann Carmona, quienes se le acercaron y lo socorrieron? CONTESTÓ: “Un poco de gente y la dueña decía sáquenlo, sáquenlo. Acto seguido interroga el defensor del acusado ABOG. NELSON MONTIEL SOSA: ¿Que día sucedieron los hechos? CONTESTÓ: “Eso fue en Diciembre, ya era cinco de Diciembre porque eran las dos y treinta minutos de la madrugada, recuerdo que era un domingo”. ¿A qué hora sucedieron los hechos? CONTESTÓ: “Como a las dos y treinta o tres de la madrugada”. ¿Usted vio cuando Robertico le disparó a Johan? CONTESTÓ: “Si, yo vi porque adonde se lo llevó había un bombillo y se veía todo”. ¿Qué cantidad de personas había ayudando a levantar a Johan? CONTESTÓ: “No se, habían varios, eran como seis o siete personas”. ¿Usted conoce al ciudadano Eduardo González? CONTESTÓ: “No”. ¿Usted conoce a Yoleida Mengual? CONTESTÓ: “No”. ¿Una vez que se llevaron a Johan qué pasó? CONTESTÓ: “Cada quien se fue yendo a su casa y al rato llegó la policía”. ¿Usted presenció si alguna de las personas salió a comunicarse con los familiares del muerto? CONTESTÓ: “No”. ¿A qué hora fue eso? CONTESTÓ: “Como a las dos y treinta de la mañana” ¿Usted vio si YEIXON tenia arma de fuego? CONTESTÓ: “No”. ¿Usted vio la persona que disparó a la otra persona? CONTESTÓ: “Si, yo vi porque, a donde lo llevo había un bombillo y se veía todo”. ¿Qué cantidad de personas había en la fiesta? CONTESTÓ: “Habían varios seis o siete personas” ¿Estaba Leonardo Montiel? CONTESTÓ: “No, tampoco, nada mas eran cinco personas”. ¿Que hicieron ustedes? CONTESTÓ: “Cada quien se fue a su casa porque al rato llegó la Policía”. ¿Usted presencio si alguna personas salio a comunicarse con los familiares del muerto? CONTESTÓ: “No”. Acto seguido el Tribunal pregunta: ¿JEIXÓN dónde durmió? CONTESTÓ: “En mi casa y en la mañana se levantó y se fue para casa de su mamá, como acostumbraba a hacer siempre”. ¿Su sobrino estaba en esa fiesta? CONTESTÓ: “Si, mi Sobrino estaba en la fiesta”. ¿Cómo es que estaba comprando cerveza en el frente? CONTESTÓ: “Porque la señora del frente vendía cerveza y la de la fiesta estaba caliente”. ¿Usted tomo cervezas? CONTESTÓ: “Yo si tome cerveza”. ¿Usted probo la cervezas de la fiesta? CONTESTÓ: “Yo probé la de la fiesta y estaban frías”. ¿Como es que el iba comprar cervezas porque estaba calientes y me dijo que usted tomo y estaba frías? CONTESTÓ: “Si pero, como a las dos y media ya estaban caliente y a quien le van a gustar las cervezas calientes” ¿Usted vio a Robertico que mató al ciudadano? CONTESTÓ: “Si señor”. ¿Usted sostuvo que Roberto llamó al difunto? CONTESTÓ: “El mismo lo llamó le dijo vení acá y le decía viste, viste era lo único que decía”. ¿Luego hacia donde agarraron? CONTESTÓ: “Hacia la derecha como a veinticinco a treinta metros”. ¿Quién acompañaba a Robertico? CONTESTÓ: “Estaban ellos dos, Robertico y el muerto, ahí no salió mas nadie”. ¿Y usted dice que después del impacto del proyectil alguien salió corriendo? CONTESTÓ: “Bueno, el muerto porque cuando el dispara el sale corriendo y cayó dentro de la casa de la señora, y ella decía que lo sacaran entre cinco y le buscaban haber donde tenia la sangre, porque le habían dado y no se le veía”. ¿Cómo se llama la señora de la casa? CONTESTÓ: “Le dicen la Gorda pero, se llama Evelin”. ¿Usted observó el momento en que lo sacan de la casa y cuando se lo llevaron? CONTESTÓ: “A él lo agarraron varia personas pero, los nombres no me lo se”. ¿Donde vive usted? CONTESTÓ: “En el Barrio Torito Fernández”. ¿A que distancia vive usted de donde se estaba celebrando la fiesta? CONTESTÓ: “Como a cuatro calles”. ¿Usted conoce gente por allí? CONTESTÓ: “Algunos, no a todos”. ¿La gente que ayudó al occiso viven por ahí? CONTESTÓ: “Si son de por ahí” ¿Conoce el nombre de las personas? CONTESTÓ: “No recuerdo el nombre de las personas”. ¿De donde salieron esas personas? CONTESTÓ: “De la fiesta”. ¿A dónde se lo llevaron? CONTESTÓ: “Al hospital”. ¿Qué distancia hay entre esa residencia de donde estaba vendiendo los cigarros y el muro? CONTESTÓ: “Como a treinta metros mas o menos”. ¿Cuántas cuadras? CONTESTÓ: “Como a diez cuadras mas o menos”. ¿En el momento en que accionó el arma, puede describir el arma? CONTESTÓ: “Se que era un arma pero, no se de que clase o si era un fusil”. ¿Sabe lo que es un fusil y un revolver? CONTESTÓ: “No se que es un fusil, menos un revolver”. ¿Sabe cual es la diferencia entre revolver y fusil? CONTESTÓ: “No se, todas son armas”. ¿Recuerda el color del arma? CONTESTÓ: “No, el color no lo vi, solo vi cuando le dieron el tiro”. ¿Y luego que fue lo que hizo? CONTESTÓ: “A lo que le dan el tiro el sale corriendo, a lo que el poliwuayu lo persigue él hace dos tiros y el poliwuayu se devolvió porque lo que tenia era un palo”. ¿Usted vive en la casa de YEIXON? CONTESTÓ: “Si”. ¿Usted se fue con YEIXON ese mismo día? CONTESTÓ: “No, si nos fuimos todos”. ¿A que horas detuvieron a Jeixon? CONTESTÓ: “En la mañana como a las nueve o diez de la mañana”. ¿Sabe quien lo detuvo? CONTESTÓ: “Supuestamente fue PTJ”. ¿Sabe el motivo porque lo detuvieron? CONTESTÓ: “Que supuestamente el había matado al muchacho”. ¿Usted conoce al Robertico? CONTESTÓ: “Si”. ¿El vive a dos cuadras de Torito Fernández? CONTESTÓ: “Vive como a dos cuadras de donde vivo yo” ¿Usted vive en la casa de Jeixon? CONTESTÓ: “Si, él vive en mi casa”. ¿Dónde lo agarraron a él en su casa o en la de la mama? CONTESTÓ: “En la casa de la mamá”. ¿Usted dice que usted se fue a acostar en su casa ese día? CONTESTÓ: “El durmió en la casa pero, en la mañana se fue a que su mamá, el desayuna y almuerza allá”. ¿El fue a dormir a su casa esa noche? CONTESTÓ: “Si, la noche que ocurrieron lo hechos durmió en mi casa y en la mañana se fue como siempre”. ¿Después que llega a que su mamá que hizo él, usted lo acompañó? CONTESTÓ: “Yo no lo acompañe”. ¿Como sabe que se fue a su casa? CONTESTÓ: “Porque allá fue donde lo agarraron”. ¿Sabe el nombre del muchacho? CONTESTÓ: “No, no se como se llama” ¿Cómo supo usted eso que lo detuvieron por ese motivo? CONTESTÓ: “Porque allá llegaron los PTJ y se lo llevaron”. ¿Usted escuchó eso? CONTESTÓ: “No, yo no escuche nada porque yo no estaba ahí”. Es todo. Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un pariente del acusado de autos, donde la doctrina ha sostenido que este tipo de testimonial que devenga de algún pariente de alguna de las partes debe ser considerado como un testimonio sospechoso, lo que nos obliga a ser celosos en su análisis por cuanto pudiera evidenciar algún interés en las resultas del juicio; sin embargo, al observar la presente testimonial conforme a su relato y de acuerdo a su exposición podemos apreciar que la misma se torna coherente, concordante y verosímil, lo cual nos conlleva a establecer que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, por tanto al ser apreciado y valorado por el tribunal el presente testimonio, el mismo nos arroja suficiente credibilidad de acuerdo a su dicho, el cual es Creíble, lo que nos determina que en efecto ha experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo de los acontecimientos que aquí se ventilan, ya que se hace evidente que estuvo presente en el sitio del suceso y pese, a su bajo nivel de instrucción educativa, a preguntas formuladas por las partes en ningún momento mostró titubeo alguno, manteniendo firmeza en su deposición, indicando que se encontraba en el sector donde vive ubicado en el Barrio Torito Fernández, frente a la residencia donde se celebraba una fiesta, vendiendo cigarrillos a detal, encontrándose allí también el acusado de autos en compañía de otras personas a quienes ha identificado como YARILIN, NÉSTOR LUÍS, DIONISIO e indicando que la persona que le dio muerte a la victima de autos, hoy occiso, resultó ser un sujeto a quien llaman ROBERTICO, quién llamó a la victima y la sacó de la fiesta para llevárselo fuera de la residencia, procediendo a darle un golpe en la cabeza con un arma de fuego y de inmediato, sólo le efectuó un disparo con dicha arma, quien de inmediato corrió para luego, caer mortalmente herido, en el frente de la referida residencia, circunstancia ésta que es corroborada por el dictamen pericial médico forense elaborado y contentivo de la necropsia de ley o de la autopsia que le fue practicada al cadáver del occiso, acreditándose con el presente testimonio las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos; en tal virtud, este Tribunal estima la presente testimonial por cuanto adquiere valor probatorio contribuyendo al establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se constituye en plena prueba a favor del acusado de autos. Así se Declara.-

6.-) Testimonio rendido bajo juramento por el Ciudadano: NESTOR LUIS GONZALEZ CARDOZO, venezolano, estudiante, portador de la cedula de identidad No. V-19.211.060, residenciado en el Barrio Torito Fernández de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso: “Ese día me encontraba en la fiesta y en ese momento le tocaba comprar la cerveza a Jeixón, el salió a comprarlas y más atrás llega Robertico y sale discutiendo de la fiesta con Johan, eso es costumbre en las fiestas del barrio y por eso no le prestamos atención estaban de treinta a cuarenta metros desde donde nosotros estábamos, empezaron a forcejear y Robertico sacó un arma y le propinó un golpe en la cabeza y después le disparó, en ese momento viene Jeixón de comprar las cervezas y el herido cae al suelo, lo agarraron varias personas y en ese momento Robertico pasó por el frente con las manos en el bolsillo, y un poliwuayú salió corriendo detrás de él y éste le tocó un pito y Robertico le hizo unos tiros y después no vimos para donde agarró. Seguidamente interroga la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio el Ministerio Público ABOG. ANA MARIA PIMENTEL: ¿Dónde te encontrabas tú cuando le propinaron los disparos? CONTESTÓ: “En el frente de la fiesta”. ¿Con quien? CONTESTÓ: “Con Yarilin mi hermana, con Dionisio y con el tío”. ¿Estabas fuera de la casa? CONTESTÓ: “Si estaba afuera”. ¿Estabas o no en la fiesta? CONTESTÓ: “Yo no fui invitado a la fiesta, nosotros estábamos afuera”. ¿De quien estaba acompañado Johann Carmona? CONTESTÓ: “No se, el salió de la fiesta con Robertico”. ¿Robertico estaba dentro de la fiesta con Johann? CONTESTÓ: “No, el entró a la fiesta y salieron discutiendo”. ¿Te percataste de que discutían? CONTESTÓ: “Si”. ¿Como a que distancia estaban? CONTESTÓ: “Como a treinta o Cuarenta metros”. ¿De donde estabas te percataste que Robertico saco un arma y le disparo? CONTESTÓ: “El sacó el arma discutieron, le pegó y disparó”. ¿Dónde estaba Jeixon? CONTESTÓ: “El venia de comprar cervezas”. ¿A que distancia se encontraba Jeixon de Johann? CONTESTÓ: “Como a veinte metros”. ¿Tenían que pasar cerca de donde se encontraban Robertico y Johann? CONTESTÓ: “No, era del otro lado”. ¿Cuántas detonaciones escuchaste? CONTESTÓ: “Una, que le dio Robertico al muchacho y dos que le dio al Poliwayuu”. ¿Después del primer disparo que hizo Johann, se cayó en el sitio o qué pasó? CONTESTÓ: “No, él salió y cayó del lado de adentro de la fiesta”. ¿Tú te percataste de que persona socorrió a Johann luego, que cae? CONTESTÓ: “Habían muchas como cinco o seis”. ¿Que hicieron con él? CONTESTÓ: “No se”. ¿Quién lo trasladó? CONTESTÓ: “No puedo explicar porque fue como a treinta o cuarenta metros”. ¿En esa fiesta había familiares del occiso? CONTESTÓ: “No se” ¿Cómo era el arma que saco Robertico para dispararle a Johann? CONTESTÓ: “No se” ¿Luego que trasladan a Johann, que hiciste tu? CONTESTÓ: “Nosotros dijimos cada quien a su casa salió Rafael para su casa, Dionisio, y yo con mi hermana”. ¿Quién es Rafael? CONTESTÓ: “El Tío de Jeixon”. ¿Tú eres amigo del acusado? CONTESTÓ: “Conocido, amigo no”. ¿Sabes donde vive o reside? CONTESTÓ: “El vivía últimamente por la casa” ¿Con quien, solo o con su mama? CONTESTÓ: “No se, su mama vivía en el Miraflores”. De inmediato interrogó el defensor del acusado, ABOG. NELSON MONTIEL SOSA: ¿Qué ocurrió el día cinco de Diciembre de 2004? CONTESTÓ: “Estábamos en una fiesta bailando y quien va a comprar las cervezas es Jeixón porque en la fiesta estaban calientes, luego Robertico sale discutiendo con Johan y los veo que salen como de treinta a cuarenta metros desde donde nosotros estábamos, veo que Robertico saca un arma y le da un golpe en la cabeza a Johan y después oigo el disparo y Robertico salió corriendo con la mano en la cintura, se le pegó atrás, un Poliwayuu al cual le hizo dos tiros, y luego decidimos irnos cada uno a nuestras casas”. ¿La persona que usted llama Robertico se encontraba acompañado? CONTESTÓ: “No, estaba solo”. ¿A qué distancia se retiraron de ustedes? CONTESTÓ: “Como a treinta o treinta y cinco o cuarenta metros”. ¿Había visibilidad en ese lugar? CONTESTÓ: “Si”. ¿Usted vio que Robertico lo golpeó? CONTESTÓ:”Si yo vi que lo golpeó”. ¿En alguna otra oportunidad usted vio al Jeixón armado? CONTESTÓ: “No”. ¿A que distancia estaba Jeixón de los tiros? CONTESTÓ:”Como treinta, o cuarenta metros”. ¿Sabe el nombre del Guayú? CONTESTÓ: “No”. ¿Cómo supo usted de la muerte? CONTESTÓ:”Al otro día”. ¿Jeixón se comunicó con Robertico? CONTESTÓ: “No”. Seguidamente interrogó el Tribunal: ¿Usted se puso de acuerdo para ir a esa fiesta? CONTESTÓ: “Si, con mi hermana y Jeixón”. ¿Quiénes se fueron luego, de que pasó eso? CONTESTÓ: “Nos fuimos hasta la esquina, todo el grupo”. ¿Usted manifestó que usted vive en Torito Fernández, donde vive Jeixon? CONTESTÓ: “No se donde vive él, no se si vive con la mamá o con la abuela, nos tratamos pero, no de confianza”. ¿Con quien llego usted a la fiesta? CONTESTÓ: “Con mi hermana Dionisio y Jeixon”. ¿Ustedes se pusieron de acuerdo para ir a la fiesta? CONTESTÓ: “No, nos pusimos de acuerdo, bueno en todas las fiestas nos veíamos, no pelábamos ninguna”. ¿Ustedes compraban el licor o se lo suministraban? CONTESTÓ: “Lo comprábamos porque el licor estaba caliente”. ¿Usted dice que estaba bailando cuando llegó Robertico y Johann? CONTESTÓ: “En ningún momento dije que estaba bailando, estaba en el frente, cuando toca comprar la cerveza que esta caliente, nosotros les dijimos que diagonal venden”. ¿Usted le dijo eso a quien? CONTESTÓ: “A Jeixon”. ¿Es un conocido suyo y le dijo que fuera a comprar la cerveza? CONTESTÓ: “No, el regresa a la fiesta y dice que esta caliente”. ¿Jeixon es amigo suyo si o no? CONTESTÓ: “Amigo no, no puedo llamarlo amigo”. ¿Que estaba haciendo Rafael? CONTESTÓ: “Vendiendo cigarros, de vez en cuando entraba, se tomaba una cervecita y salía”. ¿Quién lo recogió? CONTESTÓ: “Bueno, entre cinco o seis persona, no las conozco”. ¿Robertico es amigo suyo? CONTESTÓ: “No, en ningún momento cruce palabra con él, lo conozco del barrio, no me da tiempo yo trabajo y estudio”. ¿Robertico una vez que llega le da un golpe en la cabeza, con qué le dio? CONTESTÓ: “Con el mismo armamento”. ¿Le produjo alguna Lesión en la cabeza con ese golpe? CONTESTÓ: “No lo puedo decir, porque nosotros estábamos asustados no lo detallamos, simplemente vi cuando cayó”. ¿Usted observo sangre en el Cuerpo de Johann? CONTESTÓ: “Una gótica aquí (Señala el Pecho), en la cabeza no vi”. ¿Usted era amigo del occiso, sabe donde vivía? CONTESTÓ: “No”. ¿Se la pasaban por el sector? CONTESTÓ: “Tampoco”. ¿Robertico vivía en el barrio? CONTESTÓ: “No, no se”. ¿Usted se percato cuando venia saliendo? CONTESTÓ: “Entró y salió con él, claro yo vi que iban saliendo”. ¿Que discutían? CONTESTÓ: “Nosotros no escuchamos, porque en el barrio se ve a cada rato eso”. ¿En que parte de la puerta estaba usted? CONTESTÓ: “En el frente de la fiesta”. ¿Usted no llegó a escuchar lo que le dijera Robertico a Johann? CONTESTÓ: “No”. ¿Jeixon y Robertico se conocían o hablaban? CONTESTÓ: “Yo digo que no, porque en la fiesta si hubiesen hablado pero, el siempre estuvo con nosotros”. ¿Sabe como es el nombre de la mamá de Jeixon? CONTESTÓ: “No se la conozco como Margarita”. ¿Dónde vive margarita? CONTESTÓ: “Ella vive en el Torito Fernández”. ¿Dónde vive la abuela? CONTESTÓ: “No se”. ¿Dónde cayó el occiso herido? CONTESTÓ: “Cerca del porche de la casa”. ¿Cuál es el Nombre de la Mamá de Jeixón? CONTESTÓ: “Ella se llama Margarita”. ¿Dónde vive ella? CONTESTÓ: “En el Barrio Mira Flores”. ¿Y donde vive Jeixón y Rafael? CONTESTÓ:”A que la abuela de Jeixón”. Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos, y al observar la presente testimonial conforme a su relato y de acuerdo a su exposición podemos apreciar que la misma se torna coherente, concordante y verosímil, lo cual nos conlleva a establecer que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, por tanto al ser apreciado y valorado por el tribunal el presente testimonio, el mismo nos arroja suficiente credibilidad de acuerdo a su dicho, el cual es Creíble, lo que nos determina que en efecto ha experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo de los acontecimientos que aquí se ventilan, ya que se hace evidente que estuvo presente en el sitio del suceso y a preguntas formuladas por las partes en ningún momento mostró titubeo alguno, manteniendo firmeza en su deposición, indicando que se encontraba en el sector donde vive ubicado en el Barrio Torito Fernández, frente a la residencia donde se celebraba una fiesta, encontrándose allí también el acusado de autos en compañía de su hermana YARILIN, DIONISIO y RAFAEL, tío de YEIXON e indicando que la persona que le dio muerte a la victima de autos, hoy occiso, resultó ser un sujeto a quien llaman ROBERTICO, quién llamó a la victima y la sacó de la fiesta discutiendo para llevárselo fuera de la residencia como a 30 o 40 metros, procediendo a darle un golpe en la cabeza con un arma de fuego y de inmediato, sólo le efectuó un disparo con dicha arma, quien de inmediato corrió con la mano agarrándose la cintura para luego, caer mortalmente herido, en el frente de la referida residencia, circunstancia ésta que es corroborada por el dictamen pericial médico forense elaborado y contentivo de la necropsia de ley o de la autopsia que le fue practicada al cadáver del occiso, así como lo sostenido por el anterior deponente, tío del acusado, acreditándose con el presente testimonio las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos; en tal virtud, este Tribunal estima la presente testimonial por cuanto adquiere valor probatorio contribuyendo al establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se constituye en plena prueba a favor del acusado de autos. Así se Declara.-


7.-) Testimonio rendido bajo juramento por el Ciudadano: DIONISIO ANTONIO RODRIGUEZ SANTIAGO, venezolano, portador de la cedula de identidad No. V-21.078.774, residenciado en el Barrio Torito Fernández en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y expuso: “Nosotros nos encontrábamos en la fiesta, a Jeixón le toca comprar cervezas, el sale y cuando regresa nos dice que las cervezas estaban calientes, luego nosotros vemos que salieron Robertico y Johan ellos estaban discutiendo y luego se oye un tiro y veo que sale corriendo y cae en el portón de la casa, luego de se lo llevan para el hospital, tardaron en tomar el carro como unos diez o quince minutos. Es Todo”. Seguidamente interroga la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio el Ministerio Público ABOG. ANA MARIA PIMENTEL: ¿Dónde estabas y con quien estabas? CONTESTÓ: “Frente de la fiesta, con Yaniris, Néstor y Rafael”. ¿Jeixon estaba contigo? CONTESTÓ: “Si, él estaba con nosotros”. ¿Se encontraba en la fiesta Robertico? CONTESTÓ: “Que yo sepa, no”. ¿Te percataste sobre que discutían? CONTESTÓ: “No se porque motivo discutían, eso es normal en cada fiesta”. ¿Cuándo salieron de la fiesta Jeixon acompañaba a Johann o a Robertico? CONTESTÓ: “No se, en ese momento, yo no lo veo” ¿Sabes si Jeixon o Johann tenían enemistad? CONTESTÓ: “Que yo sepa, no”. ¿Sabes si Jeixon forma parte del grupo de Robertico, se conocen? CONTESTÓ: “No”. ¿Luego que Robertico y Johann salen de la fiesta que fue lo que hicieron? CONTESTÓ: “Caminaron hacia la esquina”. ¿Desde donde tu estabas pudiste ver que Robertico le disparo a Johann? CONTESTÓ: “No vi pero, escuché el disparo”. ¿Con que arma le disparó? CONTESTÓ: “No alcance a ver el arma”. ¿Cuantos disparos le propinó Robertico a Johann? CONTESTÓ: “Un solo disparo”. ¿Robertico que fue lo que hizo? CONTESTÓ: “El le propinó un golpe”. ¿Jeixon donde estaba? CONTESTÓ: “En la fiesta”. ¿Ya había regresado de comprar las cervezas? CONTESTÓ: “Si, él ya estaba con nosotros”. ¿Que personas estaban? CONTESTÓ: “Yo los vi pero, no los conozco”. ¿Había algún familiar de Johann en la fiesta? CONTESTÓ: “No se, no vi”. ¿Quien lo traslada al hospital? CONTESTÓ: “Los mismos que lo sacaron de la fiesta” ¿Alguno de ustedes lo ayudó? CONTESTÓ: “No”. ¿En que lo llevaron al hospital? CONTESTÓ: “Me imagino que en carro”. ¿La fiesta terminó o siguió? CONTESTÓ: “No, la fiesta terminó y cada quien a su casa”. ¿Jeixon, como se fue solo o acompañado? CONTESTÓ: “Cada quien se retiró solo”. Había algún familiar de Jeixon? CONTESTÓ: “Estaba su tío que vendía cigarrillos”. ¿Al momento de retirarse el tío de Jeixon se retiró solo de la fiesta? CONTESTÓ: “Si, él si se fue solo”. ¿Sabes donde vive Jeixon? CONTESTÓ: “El vive en la casa de su tío Rafael”. ¿Dónde vive su mamá? CONTESTÓ: “Ella vive en el Barrio Miraflores”. ¿Dónde vives tú? CONTESTÓ: “En el Barrio Torito Fernández”. ¿Tú te llegaste a percatar si Jeixon o Johann tenían novia? CONTESTÓ: “No”. De inmediato interroga el defensor del acusado, ABOG. NELSON MONTIEL SOSA, ¿Qué ocurrió el cinco doce del dos mil cuatro (05/12/2004)? CONTESTÓ: “Estábamos en la fiesta y a Jeixón le tocaba comprar las cervezas ya que las otras estaban calientes, y después Robertico y Johan salen discutiendo, le propinó un disparo y le dio un golpe en la cabeza”. ¿Cuándo Robertico llega a la Fiesta habla con quien? CONTESTÓ: “Con Johan”. ¿Que ocurrió el día 04 de siembre de 2004? CONTESTÓ: “Nos encontrábamos en la fiesta Jeixon entra a la fiesta y sale a comprar cerveza, porque las del lugar estaban caliente, Johann sale con Robertico, le pega, luego le dispara y sale corriendo, Johann se regresa a la fiesta y cae en el frente”. ¿Cuando Robertico entra a la fiesta con quien habla? CONTESTÓ: “Se dirige a donde esta Johann” ¿Salen juntos los dos? CONTESTÓ: “Si salen los dos discutiendo” ¿Había visibilidad en le lugar donde estaba Robertico? CONTESTÓ: “Poca visibilidad” ¿A que distancia estaban ustedes? CONTESTÓ: “Treinta o cuarenta metros”. ¿Donde se encontraba Jeixon? CONTESTÓ: “Venia llegando a donde nosotros”. ¿Con quien se encontraba usted? CONTESTÓ: “Con Yanirin, Rafael, Néstor Luís y Nelson”. ¿Usted conoce a Yoleida Mengual y Eduardo González? CONTESTÓ: “Si los conozco”. ¿Se encontraban en la fiesta? CONTESTÓ: “En la fiesta no estaban”. Seguidamente interroga el Juez, ¿Cuándo llega Robertico donde se encontraba Usted? CONTESTÓ: “En la Fiesta”. ¿Con quien estaba? CONTESTÓ: “Con Néstor, Rafael y Yanily”. ¿Logró observar si a Johan le salió sangre de la cabeza? CONTESTÓ: “No sé, no vi”. ¿Pero usted vio sangre? CONTESTÓ: “Si en el pecho no mucho, una mancha pequeña en el Sweters de color gris”. ¿Cuántos disparos escuchó usted? CONTESTÓ: “Uno solo”. ¿Con quien llego a la fiesta? CONTESTÓ: “Yo llegue solo a la fiesta” ¿A que horas? CONTESTÓ: “Como a las once de la tarde”. ¿Cuándo llego Roberto donde estaba usted? CONTESTÓ: “En el Frente de la fiesta”. ¿Con quien y a que horas ocurrió eso? CONTESTÓ: “Con Nelson, Yarilin, Rafael vendiendo cigarros y Jeixon, como a las dos y media o dos de la mañana”. ¿A que horas salio Robertico con la persona? CONTESTÓ: “En ese mismo momento entro y salio”. ¿Usted se movió de ese sitio? CONTESTÓ: “Si porque estábamos bailando y luego salimos afuera porque había calor” ¿Donde estaba Johann? CONTESTÓ: “El estaba dentro de la fiesta” ¿Que hizo Robertico cuando llego? CONTESTÓ: “No le se decir”. ¿Cuando sale Robertico y Johann hacia donde fueron? CONTESTÓ: “Salen discutiendo hasta la esquina derecha”. ¿Qué mas vio Usted? CONTESTÓ: “Ellos salieron discutiendo después el lo Golpeo y le disparo”. ¿Usted vio cuando le propino el golpe? CONTESTÓ: “Si fue en la cabeza, el le pego con el arma”. ¿Y luego que paso? CONTESTÓ: “Robertico le disparo”. ¿Usted escucho cuando el cae? CONTESTÓ: “No le se decir, yo escuche el disparo y el entra casi revolcándose y cae dentro de la fiesta”. ¿Donde estaba la gente bailando? CONTESTÓ: “Nosotros estábamos en el frente los que bailaban estaban en el porche”. ¿Usted observo cuando el cae? CONTESTÓ: “El venia corriendo y cae dentro de la fiesta”. ¿Que posición tenia cuando observa esa escena? CONTESTÓ: “Estaba sentado en una silla”. ¿Usted le vio sangre al occiso? CONTESTÓ: “Yo no le vi sangre al occiso” ¿De que color es el suéter? CONTESTÓ: “Era de color gris”. ¿Estaba llena de sangre? CONTESTÓ: “Tenia una mancha no muy grande pero si se veía”. ¿Quien se llevo al occiso? CONTESTÓ: “Las mismas persona que lo auxiliaron lo agarraron y se lo llevaron hacia la Avenida”. ¿Que hicieron en la avenida? CONTESTÓ: “No alcance a ver”. ¿Usted trataba a Robertico? CONTESTÓ: “No”. ¿Sabe usted donde vivía Johann CONTESTÓ: “No”. ¿Logro ver usted el arma que utilizo ese sujeto? CONTESTÓ: “No, no alcance a verla”. Es todo. Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos, y al observar la presente testimonial conforme a su relato y de acuerdo a su exposición podemos apreciar que la misma se torna coherente, concordante y verosímil, lo cual nos conlleva a establecer que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, por tanto al ser apreciado y valorado por el tribunal el presente testimonio, el mismo nos arroja suficiente credibilidad de acuerdo a su dicho, el cual es Creíble, lo que nos determina que en efecto ha experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo de los acontecimientos que aquí se ventilan, ya que se hace evidente que estuvo presente en el sitio del suceso y a preguntas formuladas por las partes en ningún momento mostró titubeo alguno, manteniendo firmeza en su deposición, indicando que se encontraba en el sector donde vive ubicado en el Barrio Torito Fernández, frente a la residencia donde se celebraba una fiesta, encontrándose allí también el acusado de autos en compañía de NESTOR LUIS, su hermana YARILIN, y tío RAFAEL, e indicando que la persona que le dio muerte a la victima de autos, hoy occiso, resultó ser un sujeto a quien llaman ROBERTICO, quién llamó a la victima y la sacó de la fiesta discutiendo para llevárselo fuera de la residencia como a 30 o 40 metros, procediendo a darle un golpe en la cabeza con un arma de fuego y de inmediato, sólo le efectuó un disparo con dicha arma, quien de inmediato corrió con la mano agarrándose la cintura para luego, caer mortalmente herido, en el frente de la referida residencia, circunstancia ésta que es corroborada por el dictamen pericial médico forense elaborado y contentivo de la necropsia de ley o de la autopsia que le fue practicada al cadáver del occiso, así como lo sostenido por el anterior deponente, tío del acusado, siendo conteste y concordante con lo dicho por NESTOR LUIS GONZÁLEZ, acreditándose con el presente testimonio las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos; en tal virtud, este Tribunal estima la presente testimonial por cuanto adquiere valor probatorio contribuyendo al establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se constituye en plena prueba a favor del acusado de autos. Así se Declara.-



8.-) Testimonio rendido bajo juramento por el Ciudadano: YANILY KARLA GONZALEZ CARDOZO, venezolana, estudiante de educación media, portadora de la cedula de identidad No. V-20.985.626 y residenciada en el Barrio Torito Fernández de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y expuso:”Robertico le disparó a Johan, estábamos en la fiesta disfrutando, le tocaba la ronda de cervezas a Jeixón, pero el salió y dijo que estaban calientes y le dijimos que fuera a comprarla en la casa del frente y salio, en eso vemos que sale Robertico y Johan discutiendo pero, por la música no escuché, pero eso es normal en las fiestas, por eso no le prestamos atención, luego se lo llevó, le pegó y le disparó en eso Johan salió corriendo y cayó dentro de la vivienda donde se realizaba la fiesta, un poliwuayú trató de detener a Robertico y éste le hizo dos disparos. Seguidamente interroga la Fiscal del Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio el Ministerio Público ABOG. ANA MARIA PIMENTEL: ¿Con quien fuiste a la fiesta? CONTESTÓ: “Con mi hermano”. ¿Conoces a Johann Carmona? CONTESTÓ: “No, lo conocí de vista en la fiesta”. ¿Tuviste la oportunidad de hablar con él o bailar con él? CONTESTÓ: “No”. ¿Estando allí no te percataste si Yeixon llamó a Johann? CONTESTÓ: “No”. ¿Hacia donde se dirigieron Johann y Robertico? CONTESTÓ: “Hacia, mano derecha”. ¿Como sabias que estaba discutiendo? CONTESTÓ: “Porque el manoteaba”. ¿Quien manoteaba? CONTESTÓ: “Robertico”. ¿Donde se encontraba Jeixon? CONTESTÓ: “Estaba comprando cerveza”. ¿Mientras Johann y Robertico hablaban llegó Jeixon? CONTESTÓ: “El escuchó los disparos y venia con las cervezas en las manos, y pregunta que había pasado y nosotros le dijimos que le habían disparado a un muchacho”. ¿Cuando escucharon el primer disparo Jeixon estaba con ustedes? CONTESTÓ: “No, él estaba en el frente, comprando las cervezas”. ¿Cuantos disparos escuchaste? CONTESTÓ: “Uno, que fue el que le dio a él y dos al poliwuayu”. ¿Luego de eso viste caer a Johann? CONTESTÓ: “El subió la acera, entró a la fiesta y cayó”. ¿Cual fue la acción de Jeixon? CONTESTÓ: “Salir corriendo”. ¿Estaba el occiso acompañado? CONTESTÓ: “No se”. ¿Luego que socorrieron a Johann que fue lo que hicieron ustedes? CONTESTÓ: “Nos paramos de la silla, porque la música se apagó y luego todos nos fuimos”. ¿Jeixon con quien se fue? CONTESTÓ: “Se fue solo”. ¿Siempre que hay fiesta en el barrio vende el licor? CONTESTÓ: “Si, es lo normal”. ¿Por qué salió Jeixon a comprar las cervezas? CONTESTÓ: “Porque las cervezas estaban calientes”. ¿El fue acompañado de alguien mas? CONTESTÓ: “No”. ¿Compro para cuatas personas? CONTESTÓ: “Para cuatro”. ¿Escuchaste si Jeixon llamo en algún momento a Johann? CONTESTÓ: “No”. ¿Alguno de los presentes llamo a Johann para que saliera? CONTESTÓ: “No”. ¿Estabas en el frente cuando llegó Robertico? CONTESTÓ: “Si, con mi hermano”. ¿Ustedes se movieron del Lugar? CONTESTÓ: “No a ningún lado”. De inmediato interrogó el defensor del acusado, ABOG. NELSON MONTIEL SOSA, ¿Qué ocurrió el cuatro (04) de Diciembre de 2004? CONTESTÓ: “Estábamos en la fiesta Johan estaba adentro y llegó Robertico llamo no se escuchó nada por que la música estaba muy fuerte, discutieron a mi derecha, a Johan no le gustó que Robertico le pegara y le reclamó, Robertico le disparó y salió corriendo”. ¿En algún momento Jeixón estaba armado? CONTESTÓ: “No, en ningún momento”. ¿En algún momento vio que mi defendido estaba armado? CONTESTÓ: “No”. ¿Es amiga de Jeixon? CONTESTÓ: “No, conocida”. ¿Usted tiene amistad o enemistad con Robertico? CONTESTÓ: “Ni amistad, ni enemistad”. ¿Usted lo conoce? CONTESTÓ: “Si, del Barrio”. ¿Como son las características de Robertico? CONTESTÓ: “El mide 1,70, es moreno, pelo castaño, ojos marrones, le decían el gato”. ¿Una vez que cae Johann dentro de la fiesta, qué hicieron? CONTESTÓ: “Nos paramos de la silla y le dimos permiso para que pasara Johann”. ¿Sabe el nombre del poliwuayu que venia detrás de Robertico? CONTESTÓ: “No”. ¿Usted vio si mi defendido cruzo palabras con Robertico? CONTESTÓ: “No”. Seguidamente interrogó el Juez. ¿En que parte de la fiesta estaban ubicados? CONTESTÓ: “Afuera, sentados a mano izquierda”. ¿Donde bailaba la gente? CONTESTÓ: “En el porche”. ¿Que distancia había entre el portón y la acera? CONTESTÓ: “Como unos siete o ocho metros”. Es todo. Concluyó.-


El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos, y al observar la presente testimonial conforme a su relato y de acuerdo a su exposición podemos apreciar que la misma se torna coherente, concordante y verosímil, lo cual nos conlleva a establecer que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, por tanto al ser apreciado y valorado por el tribunal el presente testimonio, el mismo nos arroja suficiente credibilidad de acuerdo a su dicho, el cual es Creíble, lo que nos determina que en efecto ha experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo de los acontecimientos que aquí se ventilan, ya que se hace evidente que estuvo presente en el sitio del suceso y a preguntas formuladas por las partes en ningún momento mostró titubeo alguno, manteniendo firmeza en su deposición, indicando que se encontraba en el Barrio Torito Fernández, frente a la residencia donde se celebraba una fiesta, encontrándose allí también el acusado de autos en compañía de su hermano NESTOR, cuando llegó ROBERTICO y salió de la fiesta con JOHAN manoteando, en eso le dio un golpe y le dio un tiro fuera de la residencia como a 30 o 40 metros, JOHAN corrió entró a la fiesta y cayó herido, en el frente de la casa, circunstancia ésta que es corroborada por el dictamen pericial médico forense elaborado y contentivo de la necropsia de ley o de la autopsia que le fue practicada al cadáver del occiso, así como lo sostenido por el anterior deponente, tío del acusado, siendo conteste y concordante con lo dicho por su hermano NESTOR LUIS GONZÁLEZ, DIONICIO y según lo sostenido por el tío del acusado RAFAEL, acreditándose con el presente testimonio las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos; en tal virtud, este Tribunal estima la presente testimonial por cuanto adquiere valor probatorio contribuyendo al establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se constituye en plena prueba a favor del acusado de autos. Así se Declara.-



9.-) Testimonio rendido bajo juramento por el Ciudadano: JESUS ANGEL RIOS ULLOQUE, venezolano, estudiante de Ingeniería, Vigilante, Titular de la cedula de identidad N 18.571.150, residenciado en el sector el Marite de la ciudad de Maracaibo, en el Estado Zulia. Seguidamente expuso:” Eso fue un sábado para domingo, como a las cuatro o cinco de la mañana, entonces andaba en mi bicicleta dando vueltas por el sector, ya que me tocaba vigilar y como a dos calles escucho un disparo, me acerco a ver y lo que veo es el alboroto, la gente me dice que le dispararon a un muchacho, yo lo persigo pero, sólo tenía un pito y rolo, me le pegué atrás y logre ver que tenía como un revolver, busco apoyo con unos muchachos, esperamos en la avenida y al llegar a la avenida él agarró un carro y se fue”. Seguidamente interroga la Fiscal del Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio el Ministerio Público ABOG. ANA MARIA PIMENTEL: ¿Cuanto tiempo laboraste allí? CONTESTÓ: “Como dos meses”. ¿Recuerdas las calles? CONTESTÓ: “No recuerdo”. ¿Cuales fueron los hechos de lo que te percataste? CONTESTÓ: “Bueno, lo que veo es al muchacho corriendo, yo pregunto que paso y me dijeron que le habían disparado y yo lo persigo”. ¿Escuchaste una detonación antes de llegar? CONTESTÓ: “Si”. ¿Conoces a las personas que te señalaron a la persona que hizo la detonación? CONTESTÓ: “No era un grupo amplio”. ¿Como se llama la persona a la que seguías? CONTESTÓ: “Su nombre verdadero no lo se le dicen ROBERTICO”. ¿Sabes que ocurrió con la persona a la cual este le efectuó los disparos? CONTESTÓ: “Bueno, que habían discutido anteriormente en la curva de Molina” ¿Quienes habían discutido anteriormente? CONTESTÓ: “Uno, se llama Johann y el otro Robertico”. ¿Quien era Johann y Robertico? CONTESTÓ: “El que murió y el que le efectuó el disparo” ¿Posteriormente no tenias conocimiento si había una tercera persona involucrada en el hecho? CONTESTÓ: “No”. ¿En el momento de los hechos comos supiste que la persona que seguías se llamaba Robertico? CONTESTÓ: “Bueno, porque como vivo en el sector, son comentarios del resto”. ¿Conoces a Jeixon? CONTESTÓ: “No de vista y de trato a veces”. ¿Manifestaste que al día siguiente había detenido a la persona que perseguías? CONTESTÓ: “No, al responsable no, se habían llevado a alguien preso”. ¿Cual fue el comentario del Barrio? CONTESTÓ: “Que se habían llevado a Jeixon”. De inmediato interroga el defensor del acusado, ABOG. NELSON MONTIEL SOSA: ¿Dónde se encontraba usted el día cuatro (04) de diciembre de 2004? CONTESTÓ: “A dos calles de lo sucedido”. ¿Quién es el responsable de esa compañía de vigilancia? CONTESTÓ: “Nosotros mismos”. ¿Cuánto cobraba usted? CONTESTÓ: “Cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,oo)”. ¿En que parte sucedieron los hechos? CONTESTÓ:”Como a dos calles”. ¿Qué es lo que le dicen en la fiesta? CONTESTÓ: “Me dijeron que le habían disparado a un muchacho y yo lo perseguí”. ¿Qué características tiene Robertico? CONTESTÓ: “Ese es como de mi tamaño pero, mas claro, el pelo mas claro que el mío y yo lo vi fue de espalda, no lo vi bien”. ¿Eso corresponde a alguna asociación de vigilancia? CONTESTÓ: “No eso sucedió, porque anteriormente habían matado a un joven de allí” ¿En que parte se encontraba cuando escuchó el disparo? CONTESTÓ: “A dos calles de lo sucedido”. ¿Usted se dirige a donde escuchó el disparo? CONTESTÓ: “Si” ¿Que le dicen en el sitio? CONTESTÓ: “Que le habían disparado a un muchacho, yo lo seguí”. ¿Cuando llega se encontraba Jeixon en ese lugar? CONTESTÓ: “No me percaté”. ¿La persona que perseguía como era? CONTESTÓ: “Como de mi tamaño, pero mas flaco, pelo mas claro que yo, castaño, pero solo lo vi de espaldas no lo vi muy bien”. ¿A que distancia lo perseguía? CONTESTÓ: “Como a ocho metros” ¿Que hizo el señor contra usted? CONTESTÓ: “Se paro en una esquina y me hizo dos disparos, y yo busqué a unos compañeros y lo esperé en la avenida pero, él se montó en un carro y se fue”. ¿Usted vio el vehiculo en que se montó? CONTESTÓ: “No”. Seguidamente interroga el Tribunal. ¿Como lo denominan a usted por su trabajo? CONTESTÓ: “Poliwuayu”. Es todo. Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo que aún cuando no es presencial de los hechos, se observa conforme a su relato y de acuerdo a su exposición podemos apreciar que la misma se torna coherente, concordante y verosímil, lo cual nos conlleva a establecer que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, por tanto al ser apreciado y valorado por el tribunal el presente testimonio, el mismo nos arroja suficiente credibilidad de acuerdo a su dicho, el cual es Creíble, lo que nos determina que en efecto experimentó un proceso de conocimiento una vez que se consumaron los hechos que aquí se ventilan, ya que se hace evidente que estuvo presente en el sitio del suceso y a preguntas formuladas por las partes en ningún momento mostró titubeo alguno, manteniendo firmeza en su deposición, indicando que se encontraba en el Barrio Torito Fernández, vigilando montado en una bicicleta cuando escuchó un disparo y se dirigió al sitio cuando vio a un sujeto que corría y se le pegó atrás porque le dijeron que había lesionado a un muchacho frente a la residencia donde se celebraba una fiesta, y que el responsable del disparo era un tal ROBERTICO a quién persiguió y le efectúo dos disparos, corrió, se montó en un carro y se fue, circunstancia ésta que es corroborada por lo sostenido por el tío del acusado, RAFAEL ENRIQUE VEJEGA LAFAURIE, siendo contestes, concordantes y coincidentes con lo sostenido por los ciudadanos NESTOR LUIS GONZÁLEZ, DIONICIO RODRIGUEZ y YANILY KARLA GONZALEZ CARDOZO, quienes afirmaron que un Poliwayuu llegó y persiguió a ROBERTICO y éste le hizo dos disparos, lo cual una vez más se acredita con el presente testimonio las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos; en tal virtud, este Tribunal estima la presente testimonial por cuanto adquiere valor probatorio contribuyendo al establecimiento de la verdad de los hechos, por lo hace prueba a favor del acusado de autos. Así se Declara.-


10.-) Testimonio rendido bajo juramento por el Ciudadano: ORLANDO FLORES PEREZ, de nacionalidad Colombiana, obrero, titular de la cedula de identidad N E-83.896.112, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, en el Estado Zulia, quien expuso:”Yo estaba en la fiesta dentro de la casa, cuando ocurrió todo, me avisaron lo que había sucedido, y cuando Salí mi sobrino ya estaba tendido, me lo llevé al hospital el Marite, luego lo llevaron para el hospital universitario, yo me devolví para avisarle a la mamá y al papá. Seguidamente interroga la Fiscal del Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio el Ministerio Público ABOG. ANA MARIA PIMENTEL, ¿Donde estaba usted exactamente ese día? CONTESTÓ: “En la fiesta”. ¿Donde se llevaba a cabo la fiesta? CONTESTÓ: “A que el señor Francisco”. ¿Donde estaba usted? CONTESTÓ: “En la casa” ¿Exactamente de que hechos se percató usted? CONTESTÓ: “Bueno, me avisaron que mi sobrino estaba tirado en el piso, yo salí y lo vi, lo levanté con otros amigos de él y no los llevamos hasta el Marite”. ¿Recuerda la persona que le aviso? CONTESTÓ: “No, éramos muchos”. ¿Que fue lo que hizo usted cuando vio a su sobrino tirado en el portón de la vivienda? CONTESTÓ: “Lo agarré con dos muchachos más y me lo llevé al Marite”. De inmediato interroga el defensor del acusado, ABOG. NELSON MONTIEL SOSA: ¿Usted estaba en el habitación donde se celebraba la fiesta? CONTESTÓ: “Yo estaba adentro de la casa, en el fondo”. ¿Cuándo te acercaste al muchacho herido en que condiciones estaba? CONTESTÓ: “Bueno, a mi me avisaron y cuando salí lo vi tirado, estaba desmayado, pálido, herido le vi la herida en el brazo y la otra herida por aquí. El tribunal deja constancia de que el testigo señaló las costillas, iba totalmente desmayado, el intentaba hablar pero no podía, yo lo levanté con otros dos amigos de él y lo llevamos para el Marite”. ¿Esa zona donde ocurrieron los hechos le dicen el Muro? CONTESTÓ: “Eso es mas adelante”. ¿Luego que lo llevas al hospital procediste a avisarles a sus padres? CONTESTÓ: “Si, se tardaron como diez a quince minutos”. ¿Donde estaba exactamente? CONTESTÓ: “En la fiesta, dentro de la casa en el fondo”. ¿Donde viste las heridas? CONTESTÓ: “El estaba desmayado, pálido, herido y le vi la herida en el brazo y la otra por las costillas”. ¿Usted procedió a levantarlo? CONTESTÓ: “Si con los muchachos, y luego no los llevamos al Marite” ¿Luego que hiciste? CONTESTÓ: “Bueno, lo llevamos hasta la salida del Torito Fernández”. ¿Como hicieron para llevarlo? CONTESTÓ: “En un carrito de la línea de Torito”. ¿Como llaman la salida? CONTESTÓ: “El muro”. ¿Le dan otro nombre a la zona? CONTESTÓ: “No, le dicen el muro por casualidad” ¿Quienes abordan ese carrito? CONTESTÓ: “Las dos personas y yo” ¿Luego usted procede a avisarle al papa? CONTESTÓ: “Si, yo les avise” ¿Conoces al chofer? CONTESTÓ: “No, no lo conozco”. ¿Usted supo de algo más? CONTESTÓ: “No”. ¿Lo llevaron hacia donde? CONTESTÓ: “Era el Hospital Universitario”. ¿Es lejano o cerca el hospital? CONTESTÓ: “De diez a quince minutos”. ¿En el momento en que te avisan que horas eran? CONTESTÓ: “Las tres o tres y media mas o menos”. ¿Escuchaste algunos comentarios en la puerta del universitario? CONTESTÓ: “No”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Dónde se encontraba usted dentro o fuera de la casa? CONTESTÓ: “En el porche”. ¿Usted escuchó alguna detonación? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuando se lo llevaron le preguntó algo al occiso? CONTESTÓ: “Él no respondía, yo lo llamaba y él no me hablaba, no podía hablar”. ¿Como es la casa? CONTESTÓ: “Era una casa con su porche un bahareque de zinc y un portón”. ¿En que parte se encontraba usted? CONTESTÓ: “En el porche”. ¿Que había en el porche? CONTESTÓ: “Estábamos bailando”. ¿Usted estando allí, le avisaron que estaba su sobrino? CONTESTÓ: “Si, porque era su tío”. ¿En que parte cayó él? CONTESTÓ: “Yo lo vi afuera tirado”. ¿Usted lo recogió conjuntamente con dos ciudadanos? CONTESTÓ: “Si”. ¿Notó que estaba sangrando? CONTESTÓ: “No me percate de eso, sólo lo levanté y me lo llevé”. ¿Usted sabe de qué forma fue herido el muchacho? CONTESTÓ: “De bala”. ¿Luego que levanta al sobrino escuchó la detonación? CONTESTÓ: “No”. ¿Escuchó en algún momento quien pudo haberle causado esas heridas a su sobrino? CONTESTÓ: “Al instante no me enteré, después se corrieron las voces, yo lo que hice fue levantarlo y llevármelo”. ¿Usted asegura que lo levantó del lado de afuera de la casa? CONTESTÓ: “Si, lo levanté fuera de la casa”. ¿Se percató de quienes se encontraban fuera de la casa? CONTESTÓ: “No”. ¿Cual fue el motivo de la fiesta? CONTESTÓ: “No le se decir”. ¿Que era lo que festejaban? CONTESTÓ: “No se”. ¿Usted conoce a los propietarios de la casa? CONTESTÓ: “Bueno, creo que se llama José Francisco el señor de la casa”. Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un tío del occiso, quien se encontraba en la fiesta donde se suscitó el hecho que aquí se ventila pero, conforme a su relato no presenció los hechos, lo que nos conlleva a determinar que el deponente no posee la cualidad de testigo, ya que no experimentó ningún proceso de conocimiento que pudiera contribuir con la verdad de los hechos, aún cuando manifiesta que su sobrino cuando lo levantó con la ayuda de otras personas lo trasladó hasta el Hospital El Marite, que cuando se lo llevaron le preguntó a su sobrino, el occiso, lo cacheteaba, lo llamaba y él no respondía, yo lo llamaba y él no me hablaba, no podía hablar se estaba ahogando, circunstancia ésta que aprecia y valora el Tribunal por cuanto desvirtúa lo sostenido por el progenitor del occiso, victima de autos, quién aseveró que su hijo estuvo hablando con él y le dijo que había sido el hijo de Margarita, YEIXON, razón por la cual el acusado de autos ha sido sometido al presente juicio, por la versión aportada por el Padre de la victima quién lo señalaba como el responsable de la muerte de su hijo; pero, el presente testimonio que deviene de un tío de la victima conforme a su relato, el mismo se torna coherente y concordante en su exposición y que se hace conteste con el lugar donde cayó su sobrino el cual ha sido mencionado por todos y cada uno de los testigos que han rendido testimonio durante el debate, por lo que al ser apreciado y valorado por este Tribunal concluye que el presente medio adquiere valor probatorio, el cual debe ser estimado en virtud de que hace prueba a favor del acusado de autos. Así se Declara.-



Seguidamente, se procedió a recepcionar la pruebas documentales, prescindiendo de los dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las mismas fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera: 1) Acta de inspección técnica del cadáver, de fecha 05 de diciembre de 2.004, suscrita por los funcionarios: Subinspector CARLOS CHUECO y agente JUAN VILORIA, adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, en la Morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejando constancia de las características fisonómicas del cadáver de una persona adulta de sexo masculino el cual al ser examinado presentaba dos orificios en la región intercostal izquierda, dos orificios en el brazo izquierdo, y una herida contusa en la región occipital, constante de un (01) folio útil. 2) Acta de inspección técnica del sitio, de fecha 05 de Diciembre de 2.004, suscrita por los funcionarios: Subinspector CARLOS CHUECO y Agente JUAN VILORIA, adscritos a la Subdelegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, practicada en la calle 79F con avenida 111 del barrio Torito Fernández al lado de la casa 111F-81, vía pública del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en la cual dejan constancia de que el lugar del suceso es abierto, de iluminación natural clara, correspondiente a una intersección de vías de utilidad pública para el libre tránsito vehicular y peatonal visualizándose a su alrededor edificaciones de uso familiar así como la descripción de la vivienda con la nomenclatura número 111F-81 se recibe constante de un (01) folio útil. 3) Acta de levantamiento de cadáver, de fecha 05 de Diciembre de 2.004 suscrita por los funcionarios: Subinspector CARLOS CHUECO y Agente JUAN CARLOS VILORIA, en la Morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, en la cual se indican las señales fisonómicas del cuerpo de una persona adolescente del sexo masculino el cual presentó cuatro heridas producidas por arma de fuego y una herida contusa, constante de un (01) folio útil. 4) Acta de reconocimiento Medico y Necropsia de ley, con el número 8.347, de fecha 27 de Diciembre de 2.004 en la que se deja constancia que el día 05 de Diciembre de 2.004, a la 1:30 de la tarde en la morgue forense de esta ciudad suscrita por la DRA. YAMAIRA HERRERA, médico Anatomopatologo forense, experto profesional IV, al cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de JOHAN CARMONA RIVERA, y en la cual se establece como causa de la muerte: Shock cardiogenico por lesión de corazón producido por arma de fuego, se recibe constante de dos (02) folios útiles. 5) Acta de investigación Penal, de fecha 05 de Diciembre de 2.004, suscrita por los funcionarios: Subinspector CARLOS CHUECO y Agente JUAN CARLOS VILORIA, adscritos a la Subdelegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, en la cual se deja constancia de todas las diligencias practicadas para el total esclarecimiento de los hechos, como lo son: el levantamiento e inspección del cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOHAN CARMONA RIVERA, y de la entrevista que sostuvieran con el ciudadano LEONARDO CARMONA LÓPEZ, padre del hoy occiso, quien les aportó información que le había suministrado su hijo antes de fallecer sobre la identidad de su asesino afirmando que había sido un sujeto de nombre Jeixón, aportándoles la ubicación de la residencia del mencionado ciudadano Jeixón, lo que motivó que los antes mencionados funcionarios se trasladaran al lugar de los hechos entrevistándose con la ciudadana Marbelis Gómez y posteriormente en compañía del progenitor del occiso, se trasladaron a la dirección del presunto homicida, logrando su aprehensión siendo negativa la incautación del arma de fuego incriminada, constante de dos (02) folios útiles. 6) Informe Balístico, signado con el número 9700-135-DB-005, de fecha 04 de Enero de 2.005, suscrito por los ciudadanos: T.S.U. JUAN CARLOS PALACIOS y T.S.U NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, expertos en balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, realizado a un proyectil perteneciente a un arma de fuego del calibre 32 Auto (7,65 milímetros) blindado con núcleo de plomo, constatando que la pieza descrita formaba parte del cuerpo de una bala disparada por un arma de fuego, constante de un (01) folio útil. Posteriormente se recibió en segundo lugar, las pruebas ofertadas por la defensa. 1) Acta de Defunción del ciudadano JOHAN CARMONA RIVERA, signada bajo el número 2338, suscrita por el ABOG. JESÚS ARIAS, Jefe Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien hace constar que en fecha 16 de Diciembre de 2.004, se presentó en su despacho el ciudadano JHONNY HERNÁNDEZ, quien expuso que en el día 05 de Diciembre de 2.004 a las tres horas de la mañana falleció el menor JOHAN CARMONA, en el Hospital Universitario de Maracaibo, a consecuencia de un Shock cardiogenico- lesión cardiaca- herida con arma de fuego. Se recibe constante de un (01) folio útil. Dichas instrumentales las aprecia y valora este Tribunal dándole su respectivo valor probatorio, considerando que las mismas no hacen prueba a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

Ahora bien, analizadas, comparadas y apreciadas por este Tribunal MIXTO, todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidas por las partes, las cuales fueron debidamente recepcionadas y controladas durante el Debate oral y público en la presente audiencia, atendiendo a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan el Debido Proceso en la presente causa y en atención a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión y en forma determinante que: “Efectivamente, quedó determinado durante el debate que el día cinco (05) de diciembre del año 2004, siendo aproximadamente las dos y las dos y treinta horas de la mañana, encontrándose la hoy victima ciudadano JOHAN CARMONA RIVERA, en una fiesta que se llevaba ha cabo en un vivienda ubicada en el Barrio Torito Fernández, del Sector El Marite de la ciudad de Maracaibo, así mismo se encontraba en el frente de la vivienda el hoy acusado JEIXON ALBERTO LAFAURIE, en compañía de los ciudadanos YANILY, NESTOR LUIS, DIONISIO, y RAFAEL, y al sitio llego un sujeto que mencionan como ROBERTICO, el cual entro a la vivienda a buscar a la hoy Victima, a quien llamó y salieron de la fiesta discutiendo hacia el lado derecho de la vivienda, como a treinta a cuarenta metros, el ciudadano mencionado como ROBERTICO le propino un golpe en la cabeza con un arma de fuego a la hoy victima, y le efectuó un disparo con dicha arma, fue cuando la hoy victima salio corriendo y callo en la entrada dentro de la vivienda donde se realizaba la fiesta, donde fue auxiliado por personas del sector y el Tío de la Victima ciudadano ORLANDO FLORES, quienes a excepción de este último, lo trasladaron al hospital Universitario, tal como quedo evidenciado durante el debate, conforme a las diversas testimoniales recepcionadas en el mismo y que fueron debidamente controladas por las partes, donde posteriormente falleció, según quedo acreditado y comprobado conforme a la testimonial recibida del funcionario CARLOS CHUECO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y según inspección técnica No. 7887, de fecha 05 de Diciembre de 2004, que el mismo se traslado hasta la morgue del Hospital Universitario, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde deja constancia que sobre una camilla de metal, del tipo movió, yace el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, donde presente las siguientes características fisonómicas: de estatura 1.70 metros, de contextura delgada, de tez blanca, cabello castaño oscuro, corto liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos, nariz ancha, el cual al ser examinado en su superficie corporal externa, el mismo presenta las siguientes heridas: Dos Orificios de forma circular en la región intercostal izquierdo, dos orificios de forma circular en el brazo izquierdo, así mismo una herida contusa en la región occipital, se le realiza la respectiva necrodactilia en ambas manos; por lo que procedió dicho funcionario, en compañía del funcionario JUAN VILORIA, a realizar el Levantamiento del Cadáver, donde dicho cadáver resulto ser el de la persona identificada como JOHAN CARMONA RIVERA, lo cual quedo corroborado y acreditado según el Testimonio rendido por el experto medico Anatomopatologo forense, Dra. YAMAIRA HERRERA, el cual fue debidamente controlado por las partes, quien a su vez elaboróó informe de Necropsia de ley Nº 8347 de fecha 27/12/2004, donde efectivamente deja constancia de lo siguiente: “En Fecha 05/12/2005 en la morgue forense de esta ciudad practico reconocimiento medico y Necropsia de ley Nº 1732, al cadáver de sexo masculino, que en vida respondía al nombre de JOHAN CARMONA RIVERA siendo el mismo de 16 años de edad, de un metro setenta y cinco, contextura regular, piel morena clara, cabellos negros corto lacios, cara cuadrada, frente amplia sin entradas, cejas pobladas, ojos pardos, nariz grande, boca regular con labios gruesos, sin barba ni bigotes, y a la inspección del cadáver se constato: 1.- Rigidez cadavérica generalizada y livideces dorsales fijas. Data de la muerte de once a dieciséis horas. 2.- Hematomas en sitios de venopuntura. 3.- Herida contusa de un centímetro de longitud, que interesa cuero cabelludo en región occipital derecha. 4.- Herida quirúrgica de doce centímetros de longitud en región Inter.-costal izquierdo, producto de toracotomia mínima. 5.-Escoriación de dos por cero coma siete centímetros en mejilla derecha. 6.- Cicatriz en glúteo izquierdo. 7.- Orificio ovalado de cero coma nueve por cero coma ocho centímetros de diámetro, con cintilla de contusión situado en región antero-externa, tercio medio del brazo izquierdo, corresponde a herida producida por el paso de proyectil (bala) de arma de fuego el cual sigue un trayecto ascendente de izquierda a derecha, lesiona piel y músculo para salir por orificio regular de un centimetrote diámetro en región antero- interna tercio superior del mismo brazo izquierdo. 8.- Orificio ovalado de uno como dos por cero como nueve centímetros de diámetro con cintilla de contusión, situado en región costal izquierdo, a nivel de la línea asilar posterior, el séptimo espacio intercostal izquierdo, corresponde a entrada de proyectil (bala) de arma de fuego el cual sigue un trayecto ascendente de izquierda a derecha y de atrás hacia delante, lesionando piel músculos, lesiona séptimo espacio intercostal izquierda y pleura, pulmones, pericardio, corazón con producción de hemotórax y cuarto espacio intercostal derecho hasta planos musculares pectorales derecho, de donde se extrae un proyectil de coraza dorada sin achatadura, y enviado en sobre cerrado. 9.- Cavidad abdominal: Con vísceras pálidas, sin contenidos patológicos, ni hemorrágicos. 10.- Superficie craneal sin trazos de fracturas. 11.- Estomago con alimentos parcialmente digeridos.- Causa de muerte: “Shock cardiogenico por lesión de corazón producido con arma de fuego.”. Quedó determinado y comprobado durante el debate según lo sostenido por el mencionado funcionario CARLOS CHUECO, quien manifestó lo referente al sitio del suceso, indicando en la misma fecha según acta de Inspección técnica al sitio signada con el No. 7888, de fecha 05 de Diciembre de 2004, que se trató de un sitio de suceso abierto, iluminación natural clara, temperatura ambiente calida, correspondiente dicho lugar a una intersección de vías de utilidad pública para el libre transito vehicular y peatonal, de superficie asfaltada y arenosa, provista de aceras de concreto y postes de alumbrado publico, para la iluminación nocturna, visualizándose a sus alrededores edificaciones de uso familiar, apreciándose en la esquina de la cuadra o manzana una vivienda de interés familiar, elaborada en techo y paredes de laminas de zinc, piso de cemento pulido, visualizándose una placa donde se observa la nomenclatura 111F-81, la cual se encuentra delimitada por un cercado elaborado en metal de los denominados alambres de púas y laminas de zinc, presentado como acceso al interior un portor elaborado en madera , un hoja tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cadenas y candado, observándose del lado izquierdo de la entrada antes citada (vista al observador), un árbol de mango, apreciándose en la parte baja, en el exterior de la vivienda una acera elaborada en concreto, seguidamente se realiza un minucioso rastreo por la zona en busca de evidencias físicas de interés criminalístico; y conforme a las diversas testimoniales antes mencionadas, nos determinan el lugar y sitio del suceso, verificándose que en efecto el hecho acaeció en el mencionado Barrio Torito Fernández de esta ciudad Maracaibo. Se estableció durante el debate que la persona o sujeto que golpeó y le efectuó el disparo con el arma de fuego al hoy occiso fue un sujeto a quien llaman ROBERTICO, siendo este el único responsable de la muerte del mismo. También, quedó acreditado y establecido en el debate que en horas de la mañana, del mismo día siendo las once horas, el hoy acusado JEIXON ALBERTO LAFAURIE, fue aprehendido en el momento que se encontraba durmiendo en su casa, la cual está ubicada a poca distancia del sitio del suceso, aproximadamente a tres cuadras del mismo, en el Barrio aledaño denominado o conocido como Barrio Miraflores, por una comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se presento a su residencia en compañía del progenitor de la Victima de autos. Asimismo, no quedó acreditado que el hoy acusado haya participado de cualquier manera en el hecho donde resultó ser lesionado el occiso de autos, por un disparo efectuado con un arma de fuego, que le produjo lesiones intra-orgánicas que le causaron la muerte. ASÍ SE DECLARA.-

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Analizadas, valoradas y apreciadas anteriormente, todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por las partes y debidamente recepcionadas en la presente audiencia como han sido, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde no se acreditó ni se llegó a comprobar el Corpus Delicti ni las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público al acusado de autos JEIXON LAFAURIE, quien se identificó de la manera como ha quedado escrito, es por lo que este Tribunal MIXTO y por todo lo antes expuesto, se llegó a la conclusión y en forma determinante por UNANIMIDAD a establecer que: Efectivamente, quedó determinado durante el debate que el día cinco (05) de diciembre del año 2004, siendo aproximadamente las dos y las dos y treinta horas de la mañana, encontrándose la hoy victima ciudadano JOHAN CARMONA RIVERA, en una fiesta que se llevaba ha cabo en un vivienda ubicada en el Barrio Torito Fernández, del Sector El Marite de la ciudad de Maracaibo, así mismo se encontraba en el frente de la vivienda el hoy acusado JEIXON ALBERTO LAFAURIE, en compañía de los ciudadanos YANILY, NESTOR LUIS, DIONISIO, y RAFAEL, y al sitio llegó un sujeto que mencionan como ROBERTICO, el cual entró a la vivienda a buscar a la hoy Victima, a quien llamó y salieron de la fiesta discutiendo hacia el lado derecho de la vivienda, como a treinta a cuarenta metros, el ciudadano mencionado como ROBERTICO le propino un golpe en la cabeza con un arma de fuego a la hoy victima, y le efectuó un disparo con dicha arma, fue cuando la hoy victima salió corriendo y cayó en la entrada dentro de la vivienda donde se realizaba la fiesta, donde fue auxiliado por personas del sector y por el Tío de la Victima, ciudadano ORLANDO FLORES, quienes a excepción de este último, lo trasladaron al hospital Universitario. También quedo acreditado y establecido en el debate que en horas de la mañana, del mismo día siendo las once horas, el hoy acusado JEIXON ALBERTO LAFAURIE, fue aprehendido en el momento que se encontraba durmiendo en su casa, la cual esta ubicada a poca distancia del sitio del suceso, aproximadamente a tres cuadras del mismo, en el Barrio aledaño denominado o conocido como Barrio Miraflores, por una comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se presento a su residencia en compañía del progenitor de la Victima de autos. Ahora bien, conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos ofertados por las partes, las cuales fueron recepcionadas durante el debate, este Tribunal al apreciar y valorar cada una de ellas determina, que dichos testimonios rendidos por las referidas personas que fueran debidamente valoradas y apreciadas, nos determinó que pese a que fueron contestes, concordantes y coincidentes en sus dichos una vez que fueron adminiculados y confrontados entre sí todas y cada una de las referidas testimoniales, sobre el hecho donde resultó lesionado el hoy occiso, por el impacto de un disparo efectuado con un arma de fuego y como consecuencia de dicha lesión resultó muerto el mencionado occiso JOHAN CARMONA RIVERA, estableciéndose como se dijo anteriormente que el único responsable de la muerte del occiso fue el mencionado ROBERTICO y no el acusado de autos, es lo que conlleva a este Tribunal Mixto a determinar que los referidos testimonios a criterio de este Tribunal no hacen pruebas ni a favor ni en contra del acusado de Autos, ya que se evidencia que dichos testimonios al ser contestes y concordantes entre sí, en ningún momento mencionan al acusado de autos como participe del hecho que le atribuyera el Ministerio Público, por tanto no pueden por ningún respecto involucrar o comprometer de alguna forma la participación del hoy acusado en la comisión de dicho hecho, debido a que quedó identificado el autor y responsable del referido disparo a quién denominan o llaman el ROBERTICO, no quedando evidenciado ni comprobado con meridiana claridad de que el hoy acusado haya adoptado algún comportamiento que lo pudiera comprometer en la comisión del hecho que nos ocupa, aun cuando quedó establecido y acreditado que estuvo presente en el sitio del suceso en compañía de los mencionados ciudadanos YANILY, NESTOR LUIS, DIONISIO, y RAFAEL, quienes compartían conjuntamente libando licor, tal y como lo expresó la Fiscal del Ministerio Publico en el acto de sus conclusiones, solicitando de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley del Ministerio Publico, se decretara una Sentencia Absolutoria a favor del acusado de Autos, ya que no quedó demostrado ni determinado su participación en el hecho y mucho menos que haya sido establecida la responsabilidad penal del mismo en el Juicio que nos ocupa, debido a que si bien se estableció el Corpus delicti conforme a las diversas circunstancias establecidas en el debate, más sin embargo no podemos determinar que el acusado de autos, halla cometido algún hecho punible; en consecuencia, por todo lo antes expuesto y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Publico, donde en sus conclusiones solicita se dicte una sentencia absolutoria a favor del acusado, ya que no quedo demostrado la responsabilidad penal del acusado de autos, es por lo que se hace procedente en derecho por votación UNANIME, acordar la INCULPABILIDAD del Acusado JEIXON ALBERTO LAFAURIE. Así las cosas, concluye este Tribunal Mixto que lo ajustado a derecho es declarar la ABSOLUCIÓN del acusado antes mencionado y consecuencialmente, dictar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, lo procedente en derecho es acordar la Libertad Plena del mismo, por decisión UNANIME, de este Tribunal Mixto. En tal virtud, se hace procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la Acusación Fiscal interpuesta en contra del mencionado Acusado. ASÍ SE DECLARA.-

IV

DE LA DECISIÓN:

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado JEIXON ALBERTO LAFAURIE, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 10-04-1983, de 22 años de edad, con tercer año de bachillerato, ayudante de Albañilería, cédula de identidad No. 15.747.949, hijo de Inis Margarita Lafaurie y David Vides y residenciado el Barrio Miraflores, avenida 110, casa nº 79C1-89, Sector El Marite, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a quien el Ministerio Publico le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso, quien en vida respondiera al nombre de: JOHAN CARMONA RIVERA, por decisión UNANIME, de este Tribunal Mixto en considerarlo INCULPABLE, de los hechos atribuidos, ya que el Ministerio Público no le desvirtúo el principio de presunción de inocencia que le asiste a dicho acusado. En consecuencia, lo ajustado a derecho es acordar su libertad plena, por lo que se decreta la cesación de la medida cautelar que recayó sobre dicho acusado; todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, lo procedente en derecho es Declarar Sin Lugar la Acusación Fiscal interpuesta en contra del mencionado acusado. ASÍ SE DECIDE.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias de Ley. CÚMPLASE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS.-

LOS JUECES ESCABINOS


TITULAR I TITULAR II



MAGLYBER DEL C. REYES B. MARIA A. MATOS AMAYA


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. MILAGRO MENDEZ

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 004-06, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.- Es Todo.
LA SECRETARIA (S),


ABG. MILAGRO MENDEZ.



Causa Nº 5M-130-05.-
AGV/idq.-