REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 07 de Febrero de 2006
195° Y 146°
del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio San Francisco, este Tribunal luego de verificar que efectivamente el acusado ROMULO PETIT, a quien se le sigue juicio por ante este mismo Juzgado de Juicio, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 en su último aparte del Código Penal, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente LUIS JOSE GONZALEZ DURAN, se encuentra presentándose continuamente y sin falta alguna tal y como se evidencia de ante el antes nombrado Juzgado de Control, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ACUERDA EXTENDER el lapso de las presentaciones al acusado ROMULO PETIT, cada TREINTA (30) DÌAS, ante el Juzgado Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial, para lo cual se acuerda oficiar al referido Juzgado a los fines de la notificación de dicha extensión. OFICIIESE.-
LA JUEZ (S),
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG, LOREMAR MORALES
En la misma fecha se ofició al Juzgado Octavo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio San Francisco con el No. __________.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO, 07 DE FEBRERO DE 2006
195° Y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 006-06.-
CAUSA Nº: 3M-408-06.-
Vista la solicitud interpuesta ante este Juzgado de Juicio por el Abogado DOUGLAS OLIVAR, en su condición de defensor del acusado ROMULO PETIT, en la cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en cuanto a la extensión de las presentaciones de su defendido cada 45 días, puesto que se viene presentando cada ocho (08) días ante el Juzgado Octavo de Control, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:
1. El día 03 de febrero de 2006, este Juzgado de Juicio solicita al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio San Francisco, copia certificada del Libro de Presentaciones No. 6, página 369, siendo recibida dicha copia certificada, mediante oficio No. 327-06, de fecha 06-02-06, emanado del referido Juzgado de Control, en la cual el acusado ROMULO PETIT, ha venido cumpliendo cabalmente con las presentaciones, que cada OCHO (08) días, evidenciándose los siguientes días de presentaciones:
14-10-05, 25-10-05, 02-11-05, 10-11-05, 16-11-05, 24-11-05, 02-12-05, 12-12-05, 12-01-06, 20-01-06, 27-01-06.
2. El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”.
3. Uno de los propósitos fundamentales de la imposición de las medidas de coerción personal es asegurar que se cumpla con la finalidad del proceso, y al efecto se observa de la conducta del acusado ROMULO PETIT, su acatamiento para la efectiva realización del juicio oral y público correspondiente hasta la presente fecha.
En consecuencia, por todas las razones y fundamentos expuestos anteriormente quien aquí decide, considera procedente en derecho extender el intervalo acordado entre las presentaciones al acusado ROMULO PETIT, para que a partir de la notificación de la presente resolución, sean cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos anteriormente, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA A FAVOR DEL ACUSADO ROMULO VALMORE PETIT VALBUENA, venezolano, natural del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de 54 años de edad, casado, profesión u oficio obrero, portadora de la cédula de identidad No. V-4.758.501, fecha de nacimiento 17-07-1951, hijo de Ernesto Petit y de Luisa Valbuena, y residencio en la Parroquia El Bajo, Sector El Paraíso, Avenida 5 con calle 37, No. 37-76, Municipio San Francisco del Estado Zulia; EXTENDER EL INTERVALO DE PRESENTACIONES, DE CADA OCHO DIAS, como fuera mantenida en el acto de la audiencia preliminar por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en San Francisco, PARA QUE A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SEAN CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3º ejusdem; de lo cual, se ordena oficiar al referido Juzgado de Control.
Publíquese, regístrese, notifíquese y compúlsense las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede del Palacio de Justicia, en Maracaibo, a los siete (07) día del mes de FEBRERO del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA (S), ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO (fdo) LA SECRETARIA, ABOG. LOREMAR MORALES (fdo). En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrado bajo el número 006-06 en el libro de registro de sentencias interlocutorias, llevado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el presente año. LA SECRETARIA, ABOG. LOREMAR MORALES (fdo) CAUSA 3M-408-06 La Suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. LOREMAR MORALES, HACE CONSTAR, que las anteriores copias son fiel y exactas de su original. Todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI LO CERTIFICO, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil seis (2.006).
LA SECRETARIA,
LOREMAR MORALES ESTRADA