REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Febrero del Año 2006
195° 147°
Causa No. 3U-390-05
Resolución No.-3J-010-06
Las Partes Procesales
Vista la presente causa cursante por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Actuando como Juez (S) el Dr. WILL ANDRADE MEDINA, y como Secretaria la Dra. ROSA JULIA ZERPA. Una Vez revisada la causa instaurada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 6.169.171, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.449, actuando en nombre y representación del ciudadano DARWIN JOSE NUCETE CHAVEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, de Profesión Administrador, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 11.293.776, y con domicilio en la Avenida Principal de la Pomona, Residencias de las Rosas, Torre A, Apartamento 2A, Piso 2, Jurisdicción del la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MOTA, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Titular de la Cedula de Identidad No. V.-12.217.222, de 32 años de Edad, de profesión u oficio T.S.U. en Informatica, domiciliado en el sector Araguaney, Villa las Acacias, Avenida 01, Casa No. 16, de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, del Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de Difamación, previsto y sancionado en el articulo 444, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE NUCETE CHAVEZ, Este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, entra a considerar lo siguiente:
Descripción del Inicio del Presente Proceso
La presente causa se dio inicio en virtud de la presentación de la Querella Acusatoria, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año 2005, por el ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, actuando en nombre y representación del ciudadano DARWIN JOSE NUCETE CHAVEZ, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MOTA, por la presunta comisión del Delito de Difamación, previsto y sancionado en el articulo 444,del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE NUCETE CHAVEZ, en la cual le imputa los siguiente que “…el día 12 de agosto del presente año, cuando estando presente el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MOTA, mi representado y el ciudadano ANDRES GREGORIO GUTIERREZ YORIS, QUIEN FUNGE COMO Coordinador de Aplicaciones de la cooperativa, en el sótano del edificio de PDVSA ubicado en la Av. 5 de Julio de esta ciudad de Maracaibo, siendo aproximadamente la 4P.m de la tarde, se presento una discusión entre los presentes por la forma en que se han venido calculando las horas de trabajo y su correspondiente pago (…), dirigiéndose a mi poderdante le dijo.. “A mi gente nadie la roba”, a lo que el le interrogo diciéndole …¿ me estas llamando ladrón ? (…) el martes 16 de Agosto pasado (…) en dicha reunión mi mandante al hacer uso de su derecho de palabra, defendió su posición en cuanto al punto controvertido de la forma como se ha venido realizando el calculo de los días laborados por el personal contratado y en terminos genericos se dirigio a todos los asistentes de la reunión, manifestándoles que por estar realizando su labor ajustada a la ley según su criterio, lo habían llamado ladrón … por lo cual el mentado JOSE GREGORIO HERNANDEZ MOTA, sintiéndose aludido por sus palabras, lo increpo diciendo.. “ratifico mis palabras, tu eres un Ladrón”…”.
Tales hechos fueron calificados por el Querellante ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, actuando en nombre y representación del ciudadano DARWIN JOSE NUCETE CHAVEZ, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MOTA, como autor de la comisión del Delito de Difamación, previsto y sancionado en el articulo 444, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE NUCETE CHAVEZ, acusándolo como autor y responsable de dicho hecho delictivo.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Considerando que en fecha Dieciséis (16) de Enero del Año 2006, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, una vez realizado el análisis previo, Admitió la Querella Acusatoria presentada por el ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, actuando en nombre y representación del ciudadano DARWIN JOSE NUCETE CHAVEZ, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MOTA, por la presunta comisión del Delito de Difamación, previsto y sancionado en el articulo 444, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE NUCETE CHAVEZ, en virtud de considerar que dicha acusación cumplía con los requisitos previstos en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a instaurar el presente proceso y en consecuencia, a notificar al Querellado a los fines de que designe Defensor en la presente causa. Ahora bien, considerando que en la presente causa este tribunal, una vez agotado el procedimiento respectivo a los fines de realizar la efectiva citación del querellado, lo cual se hizo efectiva por el alguacil actuante, en fecha Diecinueve (19) de Enero del año 2006, y consignada ante este despacho en fecha Veinte (20) Enero del año 2006, el acusador privado no ha instado la causa a los fines de continuar a lo previsto en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal, el cual establece:
“Artículo 410. Trámite por incomparecencia del acusado. En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el tribunal, previa petición del acusador, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres (3) carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y de dos (2) carteles en la prensa nacional y uno (1) en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra Circunscripción Judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados.
Si transcurrido este lapso aún persiste la incomparecencia del acusado, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del tribunal para que, el juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor…”.(Negrillas del Autor).
Ahora bien, se observa que una vez admitida la Acusación Privada, y una vez Ordenada la citación, y la realización efectiva de la misma en el presente proceso, la parte accionante del presente proceso no ha comparecido ante esta instancia a los fines de instar el procedimiento, acto este, que por ser un proceso de instancia privada, le corresponde directamente a la parte accionante Abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, o a su poderdante ciudadano DARWIN JOSE NUCETE CHAVEZ, cumplir con la instauración o solicitud de requerimientos, lo cual se debe materializar con las diligencias pertinentes propias de la parte actora. Asimismo, se observa que el tiempo Transcurrido desde la fecha de la efectiva consignación de la citación librada por este Juzgador, es decir, desde el Veinte (20) de Enero del Año 2006, y ultima actuación inserta al folio Treinta y Uno (31), al día de hoy, Veinticuatro (24) de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006), han Transcurrido Veintitrés (23) días Hábiles, tiempo superior a lo previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 416. Desistimiento. El acusador privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso.
El acusador privado será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su acusación privada sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el juez motivadamente.
Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador no promueva pruebas para fundar su acusación, o, sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la del juicio oral y público.
La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado.
Declarado el abandono, el juez tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria.
Contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que declare desistida la acusación privada, podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación…”(Negrillas del Autor)
Es por lo que en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, considera que la falta de actuación por parte de la accionante desde la fecha de la expedición de la citación y su consignación efectiva al tribunal, genera la convicción y así lo considera este Juzgador de que la accionante feneció su interés de continuar con el presente proceso, y en consecuencia lo procedente en Derecho es Declarar el Abandono de la Causa instaurada por el ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, actuando en nombre y representación del ciudadano DARWIN JOSE NUCETE CHAVEZ, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MOTA, por la presunta comisión del Delito de Difamación, previsto y sancionado en el articulo 444, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE NUCETE CHAVEZ, todo de conformidad con lo previsto en el Tercer Aparte del Articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.- En relación al hecho generador de la Declaratoria conlleva a este Juzgador su pronunciamiento de la Valoración de la Acusación, en relación a la Temeridad o Malignidad de la misma, este tribunal considera que la Acusación fue instaurada de conformidad con las atribuciones que le confiere la ley, sin menoscabar los derechos de la otra parte, y ajustada a la norma procesal, con el respeto y el profesionalismo que brinda, el actuar de los profesionales del derecho, el cual, como se evidencia en el presente caso, cumplieron con la probidad y sindéresis que debe circundar a los Profesionales del derecho, y que deben contener las actuaciones ante todos los Solemnes tribunales de nuestro País. Así se decide.-
Parte Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara el Abandono de la Acusación Privada instaurada por el ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, actuando en nombre y representación del ciudadano DARWIN JOSE NUCETE CHAVEZ, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MOTA, por la presunta comisión del Delito de Difamación, previsto y sancionado en el articulo 444, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE NUCETE CHAVEZ, todo de conformidad con lo previsto en el Tercer Aparte del Articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DR. WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA
LA SECRETARIA
DRA. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registro la anterior Resolución bajo el N° 3J-010-06 en el libro de registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Juicio durante el presente año, y se publico en la sede del Juzgado.-
LA SECRETARIA
DRA. ROSA JULIA ZERPA