REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 15 de Febrero de 2006
194° y 146°

Causa N°: 3M-387-05.
Decisión N°:09-06.


Este Tribunal, revisado el expediente contentivo de la causa en la causa seguida por la Fiscalia V del Ministerio Publico a los acusados ciudadanos JOSE DANIEL CASTILLO ROSALES quien es venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº V-10-405.350 y DANIEL ENRIQUE SEMPRUN quien es venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº V-7.813.315, por el presunto cometimiento de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJEUCION DEL DELITO DE ROBO A MANOS ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408º ordinal 1º en concordancia con el segundo aparte del articulo 80º y el articulo 278º, todos del Código Penal, perpetrados en perjuicio de la ciudadana Heydi Lucila Soto y el Orden Publico; en aplicación de los artículos 2º y 257° de la Constitución nacional, evidencia que:
- La presente causa ingreso a este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2005, se realizo sorteo para la escogencia de los ciudadanos que habrán de integrar el tribunal mixto para la realización del juicio Oral y Publico en fecha 26/09/2005, se llevo a efecto la audiencia para dicha escogencia en fecha 10 /10/2005 no pudiendo constituirse dicho tribunal mixto debido a la falta de traslado de los acusados desde el Centro de Detenciones Preventivas;
- En fecha 20 de octubre de 2005 fue diferido una vez más debido a la falta de quórum por parte de la participación ciudadana, se ordenó la realización de otro sorteo para la fecha del 02/12/2005, llevando a efecto la audiencia para la escogencia de los escabinos en fecha 09/12/2005 no pudiendo integrarse el Tribunal Mixto debido a la incomparecencia del abogado de la defensa Dr. Nerio Uzcategui;
- Se realizo nuevamente la audiencia para la escogencia de los ciudadanos escabinos en fecha 20/12/2005 no pudiendo realizarse tal audiencia por la falta de traslado de los acusados desde el Centro de Detenciones Preventivas;
- En fecha 20/01/2006 no pudo realizarse la audiencia para la escogencia de los ciudadanos escabinos debido a la inasistencia de los mismos no obstante existir constancia de la notificación de estos para dicha audiencia;
- Así en fecha 10 de febrero de 2006, una vez mas fue diferida la audiencia para la escogencia de la participación ciudadana debido a la inasistencia de dichos ciudadanos, no obstante haber quedado debidamente notificados para su comparecencia a la audiencia.

Así, se evidencia que la mayoría de las veces en que la audiencia para la escogencia de los ciudadanos representantes de la participación ciudadana que habrán de integrar el Tribunal Mixto para la realización del Juicio Oral y Publico, ha quedado diferida es debido a la incomparecencia de estos ciudadanos, y habiéndose realizado dos sorteos, todo lo cual, tal como lo ha indicado de manera reiterada el tribunal Supremo de Justicia, va en desmedro y obran en contra de los acusados de autos, de la victima del hecho punible por el cual se ha instaurado la presente causa y de la Administración de Justicia, ello por cuanto una justicia tardía no es justa, ni imparcial, ni equitativa, por ello siendo por lo demás que la obligación de las personas llamadas por el tribunal para la escogencia e integración del tribunal, es acudir a dicho llamado pues la actitud contraria es obstaculizar la realización de la justicia, considera quien aquí decide ajustado a derecho, proceder a asumir el Poder Jurisdiccional y en consecuencia constituir de manera Unipersonal el Tribunal que habrá de llevar a efecto el Juicio Oral y Publico en la presente causa, ello en aras de la celeridad procesal en la consecución de la justicia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1) CONSTITUIR DE MANERA UNIPERSONAL el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal para llevar a efecto el Juicio Oral y Publico en la causa seguida por la Fiscalia V del Ministerio Publico a los acusados ciudadanos JOSE DANIEL CASTILLO ROSALES quien es venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº V-10-405.350 y DANIEL ENRIQUE SEMPRUN quien es venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº V-7.813.315, por el presunto cometimiento de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJEUCION DEL DELITO DE ROBO A MANOS ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408º ordinal 1º en concordancia con el segundo aparte del articulo 80º y el articulo 278º, todos del Código Penal, perpetrados en perjuicio de la ciudadana Heydi Lucila Soto y el Orden Publico; Asimismo 2) la fecha para realización del Juicio Oral y Publico se fija el día jueves 16 de Marzo de 2006 a las 10:00 horas de la mañana.-

Regístrese, publíquese y notifíquese. LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,(fdo) SILVIA CARROZ DE PULGAR, LA SECRETARIA,(fdo)ABG. LOREMAR MORALES,En la misma fecha anterior se registró la anterior decisión bajo el N° 09-06 y se remitió boleta de notificación con Oficio N°________.-La Secretaria,(fdo)Abg. Loremar Morales. La Suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. LOREMAR MORALES, HACE CONSTAR, que las anteriores copias son fiel y exactas de su original. Todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI LO CERTIFICO, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil seis.

LA SECRETARIA,


LOREMAR MORALES ESTRADA