REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Febrero del 2006.-
195º y 147º
ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL:
RESOLUCION N° 0034-2006.- Causa Penal N° C03-1031-2006.-
Vista las actuaciones de la causa penal N° C03-1031-2006, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este mismo circuito y extensión, contentivas de la solicitud de Aprehensión Judicial por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en contra del ciudadano JAIRO ALI RAMIREZ ZERPA, quien es Venezolano, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento 15-06-1972, titular de la cédula de identidad N° 13.676.769, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de Armando Ramírez y de Matilde Zerpa, residenciado en Cuatro Esquinas, Barrio Valle Encantado, calle principal, casa s/n, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la menor ciudadana YENNIFER BENITA QUEBRADA LEAL. Igualmente considera esa representación fiscal, que de dichas actuaciones surgen fundados y suficientes elementos de convicción que evidencia la comisión del presente hecho punible y que merece la pena privativa de libertad para demostrar la participación del ciudadano JAIRO ALI RAMIREZ ZERPA, como autor y plenamente responsable de la comisión del presente delito, por lo que considera que existe una presunción de fuga y de obstaculización de la investigación por parte del referido ciudadano, ya que existe por parte del mismo una rebeldía para someterse al proceso, por cuanto desde el momento en que cometió el hecho se encuentra huyendo, aunado a la entidad del daño social causado, por lo que procede a solicitar la aprehensión judicial de dicho ciudadano, a objeto de realizarle la respectiva imputación fiscal previstas en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 125 eiusdem, así como de imponerlo del hecho en su contra y le sea aplicada una medida de coerción personal que asegure las finalidades del proceso aunado a la entidad del daño social causado.
El Tribunal para decidir sobre la solicitud de Aprehensión Judicial, lo hace de las siguientes maneras jurídicas procesales:
I
Del análisis minucioso realizado a todas y cada una de las actas que acompañan a la solicitud fiscal, observa este Tribunal, que efectivamente se acredita la existencia de un hecho punible, que merece la pena privativa de libertad y que no esta evidentemente prescrita su acción como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la menor ciudadana YENNIFER BENITA QUEBRADA LEAL, que de las actas surgen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del ciudadano JAIRO ALI RAMIREZ ZERPA, en el presente hecho punible; es decir, que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la verdad, establecidos en los artículos 251 y 252 ejusdem, respectivamente, los cuales se evidencia del Acta de Denuncia Común interpuesta por la ciudadana OLGA EDILIA LEAL, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.583.112, en su condición de Abuela de la menor victima de esta causa, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de San Carlos de Zulia, inserta al folio dos (02) y su vuelto, con el Acta de Inspección Técnica, Acta de Entrevista de la menor victima YENNIFER BENITA QUEBRADA LEAL, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de San Carlos de Zulia, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto, Acta de Investigación criminal, Acta de Inspección del lugar de los hechos; adminiculadas todas estas actuaciones con el Examen Físico, Ginecológico y Ano Rectal, realizado a la menor victima ciudadana YENNIFER BENITA QUEBRADA LEAL, practicados por el experto profesional Especialista I, Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área de Ciencias Forenses San Carlos de Zulia, de fecha 10-02-2006, en la que diagnostica en sus conclusiones, desfloración Himeneal antigua.
II
Ahora bien, esta juzgadora observa que en la respectiva causa en sus actuaciones, se presume que el ciudadano JAIRO ALI RAMIREZ ZERPA, no ha querido someterse al proceso, por cuanto del Acta de Investigación Penal realizada por el Agente MENDOZA CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Carlos de Zulia, inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la presente causa, quien encontrándose en compañía del Agente RICARD LARA, dejan constancia de haberse trasladado hasta la localidad de Cuatro Esquinas, específicamente en el Barrio Valle Encantado, casa sin número, del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, con el fin de ubicar al nombrado ciudadano, quines fueron atendidos por la ciudadana MARIELA QUEBRADA LEAL, quien es la presunta cónyuge y madre de la menor victima, la misma le manifestó a la comisión policial que desconocía el paradero de su concubino desde hace varios días, posteriormente la misma comisión sostuvieron entrevistas con moradores y vecinos del sector donde reside el presunto imputado con el objeto de ubicarlo, quienes manifestaron tener tiempo de no ver a dicho ciudadano, motivos estos por los cuales hace presumir a esta juzgadora que efectivamente el ciudadano JAIRO ALI RAMIREZ ZERPA, se encuentra huyéndole al proceso, así como el peligro de fuga o de obstaculización por parte de dicho ciudadano, contemplados en los artículos 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 ejusdem, por lo que lo procedente y ajustado en derecho, es ACORDAR, la APREHENSIÓN JUDICIAL de dicho ciudadano solicitada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, ordenando oficiar a los diferentes órganos Policiales, a los fines de activar la captura del nombrado ciudadano, y una vez realizada la misma, deberán recluirlo en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, previa notificación a la mencionada fiscalía para que éste le haga la respectiva imputación fiscal correspondiente. Y así se decide.
III
De conformidad con los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, la ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL solicitada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en contra del ciudadano JAIRO ALI RAMIREZ ZERPA, quien es Venezolano, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento 15-06-1972, titular de la cédula de identidad N° 13.676.769, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de Armando Ramírez y de Matilde Zerpa, residenciado en Cuatro Esquinas, Barrio Valle Encantado, calle principal, casa s/n, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la menor ciudadana YENNIFER BENITA QUEBRADA LEAL, por encontrarse cubierto los extremos del artículos 250, en sus numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem. Ofíciese a los diferentes órganos Policiales, a los fines de activar la captura del ciudadano antes nombrado y una vez realizada la misma, remitirlo al Retén Policial San Carlos de Zulia, a la orden de dicha fiscalía, para que la misma le haga la respectiva imputación fiscal correspondiente. Remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo para que la misma sea tramitada a la mencionada fiscalía para que continúe con las investigaciones. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0034-2006. Ofíciese y Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo resolución N° 0034-2006, se oficia a los diferentes organismos policiales bajo los N° 0257-2006, 0258-2006, 0259-2006 y 0260-2006, respectivamente y se remite constante de treinta y tres (33) folios útiles mediante oficio N° 0261-2006.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.-
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