República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Febrero del 2.006.-
195º y 147º

Causa N° CO3-499-2005.-

Resolución N° 0031-2006.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en donde aparece como presunto imputado el ciudadano WILMAR XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano FRANKLIN HERNANDEZ, respectivamente, fundamentando su petición basado en la muerte del imputado, según se evidencia de Acta de Defunción certificada por el ciudadano EDUARDO EMIRO SOTO, en su condición de Coordinador Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio noventa (90) de la presente causa, así como de las atribuciones conferidas en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando de éste Tribunal se sirva acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48, eiusdem, por haber ocurrido la muerte del imputado. Este Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano FRANKLIN HERNANDEZ, respectivamente, tomando en consideración la Denuncia Verbal de fecha 09-07-2005, interpuesta por ante la Sección de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, por parte del ciudadano FRANKLIN GEOVANNY HERNANDEZ VILLASMIL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.783.127, insertas al folio dos (02), con el Acta Policial inserta al folio cuatro (04), con el Acta de Reconocimiento inserta al folio ocho (08), con el Acta de Experticia de Reconocimiento, inserta al folio diez (10), realizada sobre un objeto recuperado, vehículo Marca Fiat, Color Verde, Placas LAB-63U, Tipo Sedán, Año 1.998, Serial ZFA1780020V005130, con el Acta de Inspección Ocular, inserta al folio trece (13). Se inició la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público antes citada con la Orden de Inicio signada bajo el N° 24-F16-747-05, quien ordenó la practica de todas las diligencias necesarias y útiles tendientes al total esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, en Audiencia de presentación de imputado de fecha 11-07-2005, la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, presenta al ciudadano WILMAR XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO, imputándole los delitos anteriormente señalados, y contra quien se le decretó la Privación Judicial Preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem. Al folio setenta y tres (73), corre inserta Oficio N° 24-F16-05-2914, de fecha 10-06-2005, emitido por la nombrada Fiscalía del Ministerio Público y recibido por éste despacho en fecha 11-08-2005, donde solicita a éste Tribunal se sirva decretar una Medida Menos Gravosa a favor del imputado WILMAR XAVIER BOHORQUEZ, por cuanto hasta esa fecha (10-06-2005), es necesario recavar otros elementos de convicción para presentar el respectivo escrito de Acusación Fiscal, considerando pertinente continuar con la investigación para llevar a efecto el acto conclusivo. Mediante Resolución N° 0211-05, de fecha 12-08-2005, éste Tribunal Declara Con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad por una menos Gravosa a favor del imputado de autos ciudadano WILMAR XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara De Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 22 años de edad, nació el 21-07-1.983, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.381.514, mecánico, hijo de Segundo Bohórquez y de Yolanda Piñero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 8, casa s/n, San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, acordando éste Tribunal una CAUCIÓN JURATORIA, establecido en el artículo 259, en concordancia con los artículos 256 ordinales 3 y 4, y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Al folio noventa (90), corre inserta Acta de Defunción certificada por el ciudadano EDUARDO EMIRO SOTO, en su condición de Coordinador Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano WILMER XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO, quien era portador de la cédula de identidad N° 15.381.514, y quien murió a consecuencia de herida por arma de fuego, motivos estos por los cuales dicha representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la presente causa, la cual considera quien aquí decide que la misma se encuentra ajustado a Derecho, por lo que lo procedente es aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48, eiusdem, por haber ocurrido la muerte del imputado. Así se Decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa contenida en las actuaciones que anteceden, presentadas por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, a favor del hoy occiso ciudadano WILMAR XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO, quien era de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento el 21-07-1.983, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.381.514, mecánico, era hijo de Segundo Bohórquez y de Yolanda Piñero, residía en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 8, casa s/n, San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le atribuyera la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN GEOVANNY HERNANDEZ VILLASMIL, y el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido la muerte del imputado. Regístrese esta decisión bajo Resolución N° 0031-2006, déjese copia en archivo; notifíquese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a un familiar del imputado, a su defensa y a la victima de esta causa de la decisión dictada y remítanse al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación.

LA JUEZ,

ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo resolución Nº 0031-2006, se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificación al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0210-2006.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.