REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Febrero del 2006.-
195° y 146°
Causa Nº C03-1011-2006.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS:
Resolución N° 0027-2006.-
En esta misma fecha, siendo las tres horas y treinta y cinco minutos de la tarde, compareció por ante éste Tribunal Tercero de Control el Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, a los fines de presentar a los ciudadano: GERMAN ANGEL ORTIZ, quien estando presente nombra como su Defensor a la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública Cuarta, Suplente, adscrita a éste mismo circuito y extensión, quien estando presente manifestó su aceptación al cargo designado por dicho ciudadano. Acto seguido se procede a darle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicha ciudadana: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano GERMAN ANGELORTIZ, quien de las actas se evidencia que el referido ciudadano esta incurso en la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 de nuestro Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la niña de 7 años de edad YESIRET DEL CARMEN RAMIREZ CEBALLO, y para quien solicito la Privación Judicial Preventiva de libertad, puesto que dicha norma establece en su segundo aparte que si el delito de violación previsto en este artículo cometido contra una niña o niño o adolescente la pena será de 15 a 20 años, así mismo el parágrafo único de la misma norma establece que quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho de gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas de los cumplimientos a la pena, así mismo, solicito respetuosamente a éste Tribunal con el debido respeto que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone a los imputados de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifestando querer rendir declaración. Acto seguido esta juzgadora acuerda solicitarle la identificación y sus demás datos filiatorios al imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GERMAN ANGEL GONZALEZ ORTIZ, soy nacionalizado Venezolano, natural de Caldas Colombia, tengo 65 años de edad, nací el 25-02-1.940, titular de la cédula de identidad Colombiana, N° 3.648.796, no recuerdo mi número de cédula venezolana, soy de profesión artista, soy hijo de Luis Evelio González González, (d) y de Maria del Carmen Ortiz Roda, estoy residenciado en Tabay, parcela Alicia, arriba de la Playa, Parroquia Loma Linda, Municipio Tabay, Estado Mérida, seguidamente estando sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio, expuso: “Sucedió que yoi tengo en Caja Seca unas amistades, la Nancy que aparece allá va a ser mi mujer, ella me espera y la mamá, y el hermano le voy a hacer una casa, el caso que yo me metí a bañarme en un bañito muy sencillo y la niña venia hace días sacándome la lengua y como yo soy la ley, ella se me metió desesperada y se me metió para que le hiciera el amor y yo solo la bese y paso eso, y después me llevaron con la ley, y me golpearon, eso es todo. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la defensa del imputado Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública Cuarta, Suplente, a los fines de que haga su exposición: “Ciudadana Juez, solicito se le garantice los derechos que le asisten a mi defendido en el desarrollo del presente proceso, pues el mismo ha manifestado que ha sido objeto de maltrato físico, y será en el transcurso de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del mismo en la causa que se le investiga, para quien solicito una Medida cautelar Sustitutiva de libertad por cuanto del Informe Médico practicado a la victima no arroja que la misma allá sido objeto de la violación por la cual lo ha señalado el representante del Ministerio Público, sino que estaríamos en presencia de otro tipo de delito como sería el de ACTOS LASCIVOS, finalmente solicito copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. En éste estado esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera: “Escuchada como fue la exposición realizada por el representante del Ministerio Público Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, al imputarle a los ciudadanos: GERMAN ANGEL GONZALEZ ORTIZ, el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 de nuestro Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña de 7 años de edad YESIRET DEL CARMEN RAMIREZ CEBALLO, quien al ser impuesto del Precepto Constitucional manifestó su deseo de declarar, oída también como ha sido la exposición que hiciera la defensa del presentado en éste acto, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor de su representado, el tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el delito anteriormente señalado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, observa el Tribunal que de las referidas actuaciones y de la propia declaración que hiciera el presentado, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los nombrado imputado GERMAN ANGEL GONZALEZ ORTIZ, es el autor o participe en la comisión del hechos punibles que les atribuye el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que les considera responsable penalmente del hecho punible que en este acto señalado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en virtud de ello esta juzgadora apreciando todas estas circunstancias considera que en la presente causa existe el peligro de fuga y de obstaculización, establecidos en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud que se hubiera podido causar, puso en peligro la dignidad de una niña, coaccionó y presionó a la niña YESIRET DEL CARMEN RAMIREZ, al resultar atacada y presionándola, por la pena que este acto merece o impone nuestro Código Penal Venezolano en caso de ser condenado en Juicio Oral y Público y el hecho de que el nombrado imputado pudiera influir para que testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal, reticente, por inducir a estos a realzar tales comportamientos, apreciando todas estas circunstancias considera el Tribunal que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3, eiudem, y en razón de ello dicta Auto de Privación Judicial Preventiva de libertad, negando de esta manera la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, se acuerda el procedimiento por vía ordinaria tal y como lo solicitara la Fiscalía del Ministerio Público, se acuerda realizar examen Médico Forense al imputado en relación a lo solicitado por la defensa así como acordar las copias solicitadas por la misma. Y así se decide. Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: GERMAN ANGEL GONZALEZ ORTIZ, nacionalizado Venezolano, natural de Caldas Colombia, de 65 años de edad, nació el 25-02-1.940, titular de la cédula de identidad Colombiana, N° 3.648.796, dice tener cédula venezolana pero no recuerda su número, de profesión u oficio artista, hijo de Luis Evelio González González, (d) y de Maria del Carmen Ortiz Roda, residenciado en Tabay, parcela Alicia, arriba de la Playa, Parroquia Loma Linda, Municipio Tabay, Estado Mérida, a quien la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público le imputara la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña de 7 años de edad YESIRET DEL CARMEN RAMIREZ CEBALLO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem. Se acuerda el procedimiento ordinario y se expiden copias simples a la defensa del imputado de autos de todas las actuaciones que componen la causa incluyendo el presente acto. Se ordena se le practique Examen Médico Legal al imputado GERMAN ANGEL GONZALEZ ORTIZ, para lo cual se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de esta localidad. Se acuerda expedir la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad del nombrado imputado y remitirla al Retén Policial San Carlos de Zulia, quien quedará a partir de la presente fecha a la orden de éste Tribunal, indicándole a su vez que deberá ser trasladado hasta la Medicatura Forense de esta localidad para que dicho ciudadano pueda ser examinado. Se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por la defensa del imputado, por las razones que fueron señaladas en la narrativa antes dicha. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acusación, solicite el archivo, el sobreseimiento como fuere el caso. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0027-2006 y se oficia bajo los N° 0179-2006 y 180-2006, respectivamente.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
EL FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. PEDRO TEJEDOR MENDEZ.
EL IMPUTADO,
GERMAN ANGEL GONZALEZ ORTIZ.
LA DEFENSA PÚBLICA N° 04,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
Causa N° C03-1011-2006.-
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