REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Febrero de 2006.
195º y 147º
C02-156-2000.-

AUDIENCIA PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL.

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia para oír al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, así como a los Imputados HERIBERTO ANTONIO CASTILLO y OSVALDO ANTONIO DIAZ, y su Abogado Defensor, en relación a la causa N° CO2-156-2000, seguida por la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS RINCON URDANETA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 (hoy 277) del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la Defensa de los referidos Imputados. Presidido el acto por el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez de este Tribunal Segundo de Control, actuando como Secretaria las Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez se encuentran presente el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público Abogado JOSE ANGEL CAMACHO (Fiscal Auxiliar), así como los Imputados HERIBERTO ANTONIO CASTILLO y OSVALDO ANTONIO DIAZ, asistidos por su Abogada Defensora NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública Nº 05. En este estado el Juez de Control dio inicio al acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, quien expuso: “Con relación a la solicitud relacionada con la fijación de un lapso prudencial, planteada por el Imputado y su Abogada Defensora, esta Representación del Ministerio Público se acoge a dicha solicitud, y pido al ciudadano Juez fije el máximo establecidos por el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de poder dictar el acto conclusivo que corresponda con relación a la presente causa, no teniendo ninguna objeción en efectuarle a la presente solicitud, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control procede a informar a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en su contra en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que les atribuye el Representante del Ministerio Público, explicándole igualmente sobre los efectos jurídicos de esta Audiencia, a lo que manifestaron dichos Imputados manifestaron su deseo de querer rendir declaración en este acto sobre los hechos por los cuales se le investiga, quedando identificados de la siguiente manera: HERIBERTO ANTONIO CASTILLO MONTERO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 49 años de edad, Fecha de Nacimiento: 25-03-1956, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.561.976, hijo de Heriberto Castillo (D) y de Teresa Montero (D) y residenciado en el kilómetro 24, vía El Guaimaro, Bodega El Guásimo, casa s/n, Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “Yo estoy de acuerdo con la solicitud de mi Abogada Defensora, eso es todo”. Acto continuo el siguiente Imputado quedó identificado en la forma siguiente: OSVALDO ANTONIO DIAZ FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 36 años de edad, Fecha de Nacimiento: 10-07-1969, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.682.758, hijo de Narciso Díaz y de Hida Lozano, y residenciado en el sector El Guaimaro, Barrio 12 de Abril, casa s/n, Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “Yo estoy de acuerdo con la solicitud de mi Abogada Defensora, eso es todo”- Seguidamente, el Tribunal cede la palabra a la Abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública Nº 06, quien expuso: “Esta Defensa ratifica el contenido del escrito consignado en fecha 09 de Noviembre del 2005, donde esta Defensa Técnica, solicita a este digno Tribunal, fije plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control, Abogado NEURO VILLALOBOS, hizo la siguiente exposición: “Escuchada como fue la exposición del Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta no tener objeción sobre el pedimento realizado por el Imputado y su Abogada Defensora, en el sentido de que se fije un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y que a su vez le sea otorgado el lapso que este Juzgador considere prudente de acuerdo a lo previsto en dicha norma; así mismo, la declaración rendida por los Imputados: HERIBERTO ANTONIO CASTILLO y OSVALDO ANTONIO DIAZ, y oída igualmente la exposición realizada por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública Nº 05, quien en su carácter de Defensora del Imputado antes referido, ratificó el contenido del escrito consignado en fecha 07 de Noviembre de 2006, donde solicita a este Tribunal fije plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considerando todas estas argumentaciones y verificado como fue que en Acta de fecha 19 de Enero de 2000, fueron presentados dicho Imputados ante este Tribunal por parte de la Representación de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, donde este Tribunal decretó para el nombrado Imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 265 (hoy 256), ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 266 (hoy 257) Ejusdem; y hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando las circunstancias específicas que rodean este caso, considera este Juzgador que lo pertinente y ajustado a Derecho es fijar un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. FIJA al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para la conclusión de la investigación, seguida a los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO CASTILLO y OSVALDO ANTONIO DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS RINCON URDANETA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 (hoy 277) del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente con la presente acta quedan notificadas las partes y siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) del día de hoy se da por concluido el presente acto”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.

El Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Ángel Camacho.
Los Imputados,


Heriberto Antonio Castillo Oswaldo Antonio Díaz.

La Defensora Pública Nº 05,
Abg. Noiralith González.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 041-06.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.