REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0051-2006. C01-0544-2001.-
Siendo las Once Horas y cuarenta minutos de la mañana, se procede a para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada en acta por separada, presidido por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Abogada JOSE LUIS MOLINA MONCADA, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0544-2001, seguida contra del ciudadano imputado NELSON ENRIQUE CAMACARO VALENCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondía a los nombres de ELVIRA BOHORQUEZ GARCIA y LUZ MARIAN OSPINA. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos NELSON ENRIQUE CAMACARO VALENCIA, acompañado de su Defensa Técnica Abogado LEXY CAROLINA ARAUJO, Defensora Pública de Presos N° 01, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: Solicito para dictar acto conclusivo un tiempo de 90 días para poder culminar las investigaciones, por cuanto el delito relacionado con la presente causa fue un accidente de accidente de tránsito donde perdieron la vida dos personas, por lo que es necesario profundizar la investigación y poder determinar las responsabilidades del presente caso y poder de esta forma individualizar a los responsables del presente hecho, y solicito copia del acta de Presentación de Imputado, es todo. Acto Seguido la Juez de Control procede a imponer al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando sin juramento alguno, libre de toda presión, coacción y apremio, manifestó no querer rendir declaración. Acto seguido se identificó de la siguiente manera: Mi Nombre es: NELSON ENRIQUE CAMACARO VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 11-09-72, de 33 años de edad, soltero, Chofer, titular de la C. I. N° V-11.280.052, hijo de DANILO CAMACARO y de LEYDA VALENCIA, y residenciado en Encontrados, calle piar casa 31, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en consecuencia expuso: Bueno lo que quiero saber si se me está acusando otra vez, ese caso se me está involucrando en eso y yo no estuve allí, es todo. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: Esta Defensa está de acuerdo con el lapso establecido por el Ministerio Público de 90 días, para que establezca lo que a bien corresponda en la presente investigación, es todo. Seguidamente la Juez de Control hace la siguiente consideración: Oída la opinión del Ministerio Público, quien solicita se le acuerde un plazo de 90 días para la conclusión de la investigación, así como la exposición del ciudadano NELSON ENRIQUE CAMACARO VALENCIA, en su condición de imputado, al igual que la exposición de la Defensa quien está de acuerdo con el pedimento Fiscal relacionado con los 90 días para la conclusión de la investigación, observa este Juzgador que del acta de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 27 de Julio de 2001, el prenombrado NELSON ENRIQUE CAMACARO VALENCIA, se le acordó la Libertad sin sujeción a Medida de coerción personal, como sería Cautelares Sustitutivas, en virtud de no encontrarse cubierto los extremos para ese entonces en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, ante la solicitud de la defensa, se fija al Ministerio Público Plazo Prudencial de 90 días para la conclusión de la investigación, en virtud de la magnitud del daño causado, todo vez que se trata de delito de HOMICIDO CULPOSO, con destrucción de dos vidas, y la complejidad de la investigación. Y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda fijar el lapso de Noventa (90) días como Plazo Prudencial, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida en contra del ciudadano imputado NELSON ENRIQUE CAMACARO VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 11-09-72, de 33 años de edad, soltero, Chofer, titular de la C. I. N° V-11.280.052, hijo de DANILO CAMACARO y de LEYDA VALENCIA, y residenciado en Encontrados, calle piar casa 31, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio de las ciudadanas que en vida respondían al nombre de ELVIRA BOHORQUEZ GARCIA y LUZ MARIAN OSPINA, todo de conformidad con el Artículo 313 del COPP. Se ordena expedir copias simples del acta de Presentación de Imputado solicitada por el Ministerio Público. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes y siendo las doce horas y cinco minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Nelson Enrique Camacaro Valencia.-
La Defensa,
Abg. Lexy Carolina Araujo.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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