REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0068-2006.- C01-0653-2001.-
Siendo las dos y treinta de la tarde del día de hoy, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0653-2001, seguida contra el ciudadano imputado ARLES SANCHEZ MARTINEZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VERBAL y PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA PARRA BERMUDEZ. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos ARLES SANCHEZ MARTINEZ, acompañado en este acto por la Defensa Técnica Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO, Defensor Público N° 08, adscrito a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: En base a lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Ministerio Público solicita se acuerde un plazo prudencial de Sesenta (60) días, PARA DICTAR acto conclusivo, dicho lapso es solicitado por cuanto es necesario para revisar, evaluar y analizar la presente causa y establecer el tipo de delito cometido, realizar diligencias y establecer las responsabilidades que se deriven del presente hecho, es todo. Acto Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ARLES SANCHEZ MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Cesar, República de Colombia, fecha de nacimiento 07-01-64, de 42 años edad, soltero, Albañil, Indocumentado, hijo de MARCOS SANCHEZ y de GELTRUDIS MARTINEZ, y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa 1-69, a cinco casas del Abasto Tía Juana, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: Me adhiero en todas sus partes a la petición del Representante del Ministerio Público, en el sentido de que se fije un lapso de 60 días, para que dicte el correspondiente acto conclusivo, y solicito se me expidan copias fotostáticas simple del presente acto, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: Oída la opinión del ciudadano Fiscal Auxiliar 16 del Ministerio Público del Estado Zulia, quien solicita se le fije plazo Prudencial 60 días para concluir la investigación en la presente causa, así como la exposición de la defensa del imputado quien se adhiere al pedimento Fiscal, este Juzgador acuerda proveer de conformidad con lo solicitado por las partes, en consecuencia fija al Ministerio Público Sesenta (60) días como Plazo Prudencial para que presente el acto conclusivo correspondiente, toda vez que el delito materia del proceso que se le imputó al ciudadano ARLES SANCHEZ MARTINEZ, es de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, tipificados en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, siendo estos delitos de menor entidad, cuya investigación no es compleja, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de 60 días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra del ciudadano imputado ARLES SANCHEZ MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Cesar, República de Colombia, fecha de nacimiento 07-01-64, de 42 años edad, soltero, Albañil, Indocumentado, hijo de MARCOS SANCHEZ y de GELTRUDIS MARTINEZ, y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa 1-69, a cinco casas del Abasto Tía Juana, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, tipificados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA PARRA BERMUDEZ, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las tres y diez de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Arles Sánchez Martínez.-

La Defensa,
Abg. Sergio David Arámbulo.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-