REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0067-2006.- C01-0626-2001.-
Siendo las once de la mañana del día de hoy, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0626-2001, seguida contra el ciudadano imputado ADALBERTO NER BUSTAMANTE GALVAN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, en perjuicio de la ciudadana JHON CARLOS BRIÑEZ. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos ADALBERTO NER BUSTAMANTE GALVAN, acompañado en este acto por la Defensa Técnica Abogado LEXY CAROLINA ARAUJO, Defensora Pública de Presos N° 01, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: En base a lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Ministerio Público solicita se acuerde un plazo prudencial de Sesenta (60) días, dicho lapso es solicitado por cuanto es necesario para revisar, evaluar y analizar la presente causa y establecer el tipo de delito cometido, realizar diligencias y establecer las responsabilidades que se deriven del presente hecho, es todo. Acto Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ADALBERTO NER BUSTAMANTE GALVAN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Casigua, El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-10-81, de 24 años edad, soltero, Administrador, titular de la C. I. N° V-15.134.061, hijo de PASCUAL BUSTAMANTE GRANADOS y de SAIDA ELENA DE BUSTAMANTE GALVAN, y residenciado Caracas, Maca la Cruz, sector El Colegio, casa S/N, subiendo por la calle del Colegio a dos casas (teléfono 0412-9778207, 0212-2380704, 0212-3639717), quien expuso: Me alegra que se haya hecho esto, porque al rededor de cinco años fue eso, no tuve culpa de nada, soy administrador de un Restaurante, tengo miedo que me vaya a pasar algo, que sea lo más corto posible para que se cierre el caso, es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: Esta Defensa solicita en cuya manifestación realizada por el ciudadano ADALBERTO NER BUSTAMANTE GALVAN, solicito se establezca como plazo para que el representante del Misterio Público presente su acto conclusivo, un plazo de Cuarenta días, por cuanto la causa que se le sigue al referido ciudadano es del año 2001, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: Oída la opinión del ciudadano Fiscal Auxiliar 16 del Ministerio Público del Estado Zulia, quien solicita se le fije un plazo Prudencial 60 días para concluir la investigación en la presente causa, así como la exposición del ciudadano ADALBERTO NER BUSTAMANTE GALVAN, quien solicita el menor tiempo posible para solucionar la presente causa, así como al exposición de la Defensa, quien pide se le fije al Ministerio Público 40 días para que presente el acto conclusivo, este Juzgador tomando en cuenta que el delito que el Ministerio Público le imputó en fecha 15 de Octubre d2 2001 al prenombrado ADALBERTO NER BUSTAMANTE GALVAN, en el acto de Presentación de Imputado, es el de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado para la oportunidad de los hechos en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, es de menor entidad, toda vez que establece una pena de prisión de tres a doce meses, fija al Ministerio Público 45 días como plazo prudencial para que presente el referido acto conclusivo, toda vez que la investigación no es compleja, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de 45 días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra del ciudadano imputado ADALBERTO NER BUSTAMANTE GALVAN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Casigua, El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-10-81, de 24 años edad, soltero, Administrador, titular de la C. I. N° V-15.134.061, hijo de PASCUAL BUSTAMANTE GRANADOS y de SAIDA ELENA DE BUSTAMANTE GALVAN, y residenciado Caracas, Maca la Cruz, sector El Colegio, casa S/N, subiendo por la calle del Colegio a dos casas (teléfono 0412-9778207, 0212-2380704, 0212-3639717, por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano JHON CARLOS BRIÑEZ, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las once y treinta de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Adalberto Ner Bustamante Galvan.-
La Defensa,
Abg. Lexy Carolina Araujo.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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