REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0064-2006.- C01-0847-2002.-
Siendo las once de la mañana del día de hoy, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0847-2002, seguida contra el ciudadano imputado JORGE LUIS LEIVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio de la ciudadana MARBELYS AMARIS NAVARRO. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos JORGE LUIS LEIVA, acompañado de su Defensa Técnica Abogado NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública de Presos N° 05, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: En base a lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Ministerio Público solicita se acuerde un plazo prudencial de sesenta 60 días, para poder revisar, evaluar y analizar la presente causa y poder determinar la responsabilidades que se deriven del presente caso, para poder dictar acto conclusivo, es todo. Acto Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JORGE LUIS LEIVA LEIVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 15-09-84, de 21 años edad, soltero, Obrero, titular de la C. I. N° V-17.187.988, hijo de EFRAIN GONZALEZ y de DIANA INEZ LEIVA, y residenciado en Cuatro Esquina, Valle Encantado, calle principal, casa 412, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia: Le cedo la palabra a mi Abogado Defensor, es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: La Defensa ratifica lo solicitado mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por el cual se solicita conforme al artículo 313 de la Ley Adjetiva, se fija un plazo al Ministerio Público, en este caso a la Fiscalía 16, para que concluya la investigación iniciada en contra del defendido, dado que por el transcurso del tiempo, el cual es superior a los seis meses, se hace procedente el derecho la referida petición, en este sentido solicita al Tribunal un plazo de 30 días al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo que corresponda, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: Oída la opinión del ciudadano Fiscal 16 del Ministerio Público del Estado Zulia, quien solicita se le fije un plazo Prudencial 60 días para concluir la investigación en la presente causa, así como la exposición de la Defensa del Imputado, quien solicita se le fije al Ministerio Público Plazo prudencial de 30 días para que el Fiscal concluya la investigación, este Juzgador tomando en cuenta la entidad del delito que el Ministerio Público le atribuyó al imputado de autos en fecha 28 de Octubre de 2002, como lo es LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, el cual establece una pena de prisión de Tres a Doce meses, fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) para la conclusión de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra del ciudadano imputado JORGE LUIS LEIVA LEIVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 15-09-84, de 21 años edad, soltero, Obrero, titular de la C. I. N° V-17.187.988, hijo de EFRAIN GONZALEZ y de DIANA INEZ LEIVA, y residenciado en Cuatro Esquina, Valle Encantado, calle principal, casa 412, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio de la ciudadana MARBELYS AMARIS NAVARRO, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las once y treinta de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Jorge Luis Leiva.-

La Defensa,
Abg. Noiralith González Urdaneta.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-