REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 0059-2006.- Causa N° C0.1-0977-2006.-

Siendo la Una de la tarde, fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C01.0977-2006. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes el ciudadano Fiscal 21° del Ministerio Público, Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, los imputados ALBERTO TORRES MENDEZ y NERIO JESUS OCHOA MARQUEZ, previo traslado del Retén policial de esta localidad, acompañado en este acto por la Defensa Técnica Pública N° 04 (S), adscrita a este Circuito y Extensión Judicial Penal, Abogado MARLIN OSORIO MACHADO, es todo. Acto continuo el Juez de Control instruye a los imputados sobre el objeto de la presente Audiencia, cediéndole posteriormente la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien hizo la siguiente exposición: Ratifico en esta Audiencia, la solicitud de prorroga presentada en su oportunidad legal, por cuanto se evidencia de la misma que aún faltan actuaciones por practicar, las cuales ya fueron solicitadas ante los organismos respectivos, tales como las ruedas de reconocimientos de personas, y la práctica de la experticia Química y Botánica a la sustancia incautada, la cual debe ser practicada por funcionarios del C. I. C. P. C., Sub-Delegación Maracaibo, del Estado Zulia, por cuanto la Sub-Delegación del C . I. C. P. C. de Caja Seca, no cuenta con expertos para tales fines, debido a la distancia, es que se ha solicitado ante este Tribunal la Prorroga para presentar el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP, es todo. Seguidamente el Juez de Control le pregunta a los imputados se desean manifestar algo, manifestando estos no querer hacerlo, quienes se identificaron de la siguiente manera: ALBERTO TORRES MENDEZ, nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, casado, fecha de nacimiento 13-01-84, profesión Obrero, titular de la C. I. N° V-16.351.260, hijo de JOSE ALBERTO TORRES y de SIRIA ELDA MENDEZ, residenciado en Caja Seca, Barrio Rómulo Betancourt, Calle El paseo, casa S/N, diagonal a la Cervecería El Chaparral, Municipio Sucre del Estado Zulia (04147240021). Y NERIO DE JESUS OCHOA MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 30 años de edad, casado, fecha de nacimiento 28-03-75, profesión Carpintero, titular de la C. I. N° V-14.844.715, hijo de NERIO JOSE OCHOA y de MARIA DEL ROSARIO MARQUEZ, y residenciado en San Rafael, Sector La Inmaculada, a dos casas de la Cancha Deportiva, casa S/N, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la defensa de los imputados, quien expuso: La Defensa no tiene objeción en cuanto a la solicitud presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público en fecha 11 de Febrero de 2006 y ratificada en esta Audiencia, es todo. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Visto que el representante del Ministerio Público solicitó en tiempo hábil Prorroga para presentar acusación, quien la fundamenta en que hasta la presente fecha no se ha llevado a efecto el acto para la rueda de reconocimiento y la práctica de la Experticia Química y Botánica a la sustancia incautadas, las cuales deben de ser practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, Estado Zulia, ya que en la zona no se cuenta con experto para practicar la misma, y a cuyo pedimento no tiene objeción alguno la Defensa de los imputados, se declara con lugar el pedimento solicitado por la Representación del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda Prorroga hasta por 15 días para que presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por los fundamentos antes descritos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA con lugar el pedimento realizado por el Ministerio Público, por lo que se PRORROGA hasta por un MÁXIMO de Quince (15) días adicionales, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra de los ciudadanos ALBERTO TORRES MENDEZ, nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, casado, fecha de nacimiento 13-01-84, profesión Obrero, titular de la C. I. N° V-16.351.260, hijo de JOSE ALBERTO TORRES y de SIRIA ELDA MENDEZ, residenciado en Caja Seca, Barrio Rómulo Betancourt, Calle El paseo, casa S/N, diagonal a la Cervecería El Chaparral, Municipio Sucre del Estado Zulia (04147240021) , y NERIO DE JESUS OCHOA MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 30 años de edad, casado, fecha de nacimiento 28-03-75, profesión Carpintero, titular de la C. I. N° V-14.844.715, hijo de NERIO JOSE OCHOA y de MARIA DEL ROSARIO MARQUEZ, y residenciado en San Rafael, Sector La Inmaculada, a dos casas de la Cancha Deportiva, casa S/N, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le imputo los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ZENAIDA ELENA RODRIGUEZ y REINALDO DE JESUS CASTILLO FLORES, todo de conformidad con el cuarto y quinto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la Lectura de la presenta acta quedan notificada las partes aquí presente y siendo las dos y quince de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-

El Fiscal,
Abg. Mervin Bao Barrientos.-

Los Imputados,
Alberto Torres Méndez.-

Nerio de Jesús Ochoa Márquez.-

Defensa Técnica,
Abg. Marlin Osorio Machado.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F.-