REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
C0.1-0634-2005.- DECISION N° 0060-2006.-
Siendo las Dos y Treinta de la tarde, fecha y hora para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, a objeto de verificar el libre consentimiento de las partes al Acuerdo Reparatorio celebrado entre la Víctima MANUEL SOLER ALMANZA y ADIS PRIETO y el imputado JAVIER ALONSO CAMARILLO. Seguidamente el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: “Ciudadano Juez de Control, han comparecido el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar 16 del Ministerio Público del Estado Zulia, el Imputado JAVIER ALONSO CAMARILLO, quien nombra en este acto como su Defensor a la Abogada WILMEIRA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.562.788, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.704, y con domicilio procesal en la avenida 02, sector Sierra Maestra, casa 5-65, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia (teléfono 0414-7841261 y 0275-5553206), quien estando presente acepta el cargo para el cual ha sido designada y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, así como la víctima ADIS PRIETO, no estando presente la Víctima ciudadano MANUEL SOLER ALMANZA, aún cuando consta en actas que fue convocado. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control da inicio al acto con las partes aquí presentes, acordando fijar en auto por separado Audiencia Oral para resolver el Acuerdo Reparatorio planteado entre el imputado y el ciudadano MANUEL SOLER ALMANZA, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público remitió a este Tribunal solicitud de Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado JAVIER ALONSO CAMARILLO, y las Víctimas MANUEL SOLER ALMANZA y ADIS PRIETO, donde habían plasmado por escrito la voluntad de llegar a un Acuerdo Reparatorio previa indemnización. El Ministerio Público, sostuvo entrevista anteriormente a esta Audiencia con la Víctima, y ella manifestó que no iba a firmar el Acuerdo Reparatorio, porque hasta la fecha no ha presentado mejoría y continúa con su problema en la pierna, por lo tanto el Ministerio Público como parte de buena fe no está de acuerdo que se homologue el presente Acuerdo Reparatorio, es todo. Acto seguido el Juez de Control cede la palabra al imputado JAVIER ALONSO CAMARILLO, Venezolano, Natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 22-01-74, de 32 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-10.689.820, Músico, soltero, hijo de Padre desconocido y de RIQUILDA CAMARILLO (D), y residenciado en la Avenida 01, Barrio Sierra Maestra, casa 05-32, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con pleno conocimiento de sus derechos, manifestó querer rendir declaración, en consecuencia expuso: Yo no tengo la manera ahorita, yo le di la plata, les dije que me dieran las facturas para que el seguro me las reembolsara y no me las dieron. Llegamos al Acuerdo Reparatorio de los cuatro millones, porque ellos dijeron que con eso podían solventar y ahora vienen y dicen que quieren más dinero y ya yo no tengo más que darle, la situación está muy difícil, es todo. Acto seguido el Juez de Control cede la palabra a la Víctima, ciudadana ADIS PRIETO, Venezolana, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacida el 29-08-69, de 36 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-10.683.486, Ama de Casa, hija de SILVESTRE SEGUNDO PRIETO ACOSTA y de CARMEN ALICIA LOPEZ DIAZ (D), y residenciada en el kilómetro 15 vía a El Vigía, Hacienda La Chinca, parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: Cuatro Millones no es nada, yo necesito más dinero, porque ya no tenemos nada, nos quedamos sin nada y eso de los ocho millones es falso, es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa Técnica del Imputado, quien expuso: “Yo también le solicite a ella las facturas y no presentó nada, es todo. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: Por cuanto se ha verificado que quienes concurren al Acuerdo Reparatorio planteado, no han prestado sus consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, toda vez que la Víctima ADIS PRIETO, ha manifestado no estar de acuerdo con celebrar el mismo, por cuanto no ha solventado su problema. Por otra, del reconocimiento Medico Legal practicado a la Víctima ciudadana ADIS PRIETO, se evidencia que a esta se le produjo una enfermedad corporal con un lapso de curación de más de veinte días, lo que configura LESIONES GRAVES, y según el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el Acuerdo Reparatorio en caso de delitos culposos solo es procedente si no se ha afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. En el caso que nos ocupa, las lesiones producidas a la Víctima ADIS PRIETO, son de carácter grave, así se evidencia del Informe Medico legal practicado a la prenombrada ADIS PRIETO, lo que hace improcedente el Acuerdo Reparatorio planteado, en consecuencia no se aprueba el mismo. Y Así se Decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara improcedente el Acuerdo Reparatorio planteado entre el imputado JAVIER ALONSO CAMARILLO y la Víctima ADIS PRIETO, por cuanto la Víctima ha resultado afectada en forma permanente y grave en su integridad física, de conformidad con el artículo 40 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no se aprueba dicho Acuerdo. Con la Lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes aquí presentes. Siendo las Tres y Cuarenta de la tarde se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Javier Alonso Camarillo.
La Defensa Técnica,
Abg. Wilmeira Urdaneta.-
La Víctima,
Adis Prieto.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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