REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNALQUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CABIMAS
Cabimas, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000519
ASUNTO : VP11-P-2006-000519

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR FLAGRANCIA


Juez: Abogado Manuel Enrique Zuleta Valbuena.
Secretaria: Abogada Maria Laura Molero Moran.
Fiscal 7° Ministerio Público: Abogada. Maria Elena Rondon.
Imputado: Leonidas Alfonso Bermúdez.
Defensora Publica: Abogada Elieth Mata García.
Delito: Fuga de Detenido.

Decisión No: 5C-056-2006.

En el día de hoy, Seis (06) de Febrero de 2006, siendo las tres (03:00) de la tarde, presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el ciudadano abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA y la secretaria MARIA LAURA MOLERO MORAN, la Fiscal Auxiliar 7° del Ministerio Público Abg. Maria Elena Rondon, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano LEONIDAS ALFONSO BERMÚDEZ GUATARAMA, quien manifestó no tener Abogado ni recursos para proveerse uno por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal procede a designarle a la Abogada ELIETH MATA, Defensor Público 8° de la Unidad de Defensas Publicas Penales del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien se encuentra de turno, para que lo asista en este acto, quien estando presente aceptó el cargo y conjuntamente con su defendido se impuso de las actas procesales. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado.- Acto seguido previa imposición de las actas se dio inicio al acto, en este sentido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maria Elena Rondon, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: LEONIDAS ALFONSO BERMÚDEZ GUATARAMA identificado en actas; quien fue aprehendido el 05-02-2006, siendo aproximadamente las once de la mañana en el horario de visita dispuesto en el Reten Policial de Cabimas, cuando Funcionarios adscritos al Departamento Policial Ambrosio divisaron al imputado Leonidas Alfonso Bermúdez, quien se encontraba recluido en dicho recinto a la orden de este Tribunal, por los delitos de Hurto Simple y Extorsión, bajo el asunto N° VP11-P-2006-519, que cursa por ante la Fiscalia 42° del Ministerio Publico, el día antes mencionado dicho imputado se encontraba en la parte de afuera de dicho recinto y al ver los Funcionarios que el recluso intentaba huir procedieron a practicar su aprehensión, en forma inmediata, tal como se evidencia del acta policial de fecha cinco de febrero del presente año donde los funcionarios actuantes dejan constancia de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos y la manera como se produjo la aprehensión del imputado. Por todo lo anteriormente expuesto, se desprende que el imputado Leonidas Bermúdez incurrió en la comisión del delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, incumpliendo así la medida impuesta por este Tribunal en fecha 26-01-2006, por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal imponga Medida Cautelar de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se encuentra perfectamente acreditado en actos. Asimismo, pido al Tribunal solicite copia de la diligencia practicada por el Tribunal Primero de Control, donde la ciudadana Juez Dra. Blanca Barroso, la Secretaria del Tribunal, la Defensora Publica Abog. Edith Rondon y mi persona nos trasladamos hasta el Reten Policial de Cabimas en fecha 05-02-2006 a los fines de constatar el estado de salud del imputado de actas; dicha diligencia se encuentra identificada bajo el asunto N° VP11-P-2006-000606; por ultimo solicito que el presente asunto se acumule a la causa seguida por la Fiscalia 42° del Ministerio Publico, por cuanto el hecho mayor es seguido por ese Despacho Fiscal, todo ello de conformidad con le articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Unidad del Proceso, así como la sustanciación y tramite de la causa por el Procedimiento Ordinario. Es todo. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, al ciudadano: LEONIDAS ALFONSO BERMÚDEZ GUATARAMA, quien libre de coacción, presión y apremio y sin juramento alguno, manifiesta que no desea declarar en este acto y en consecuencia expone: “Me acojo al precepto constitucional que me exime de declarar y le cedo la palabra a mi defensora, “Es todo”.- Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado LEONIDAS ALFONSO BERMÚDEZ GUATARAMA: “Soy Venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 09/03/1979, concubino, operador de equipo, manifestó saber leer y escribir, hijo de Alfonso Torres y Delia Guatarama, titular de la cédula de identidad No. V-14.493.785, con residencia en el Sector San Isidro, Avenida Intercomunal, Casa No. 96, a una cuadra de la Licorería Tibisay, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Asimismo, el ciudadano Leonidas Alfonso Bermúdez, ha manifestado a esta Defensa y al Fiscal del Ministerio Publico, que por cuanto presenta problemas en el área B del Reten Policial, solicito de sus buenos oficios que ha bien tenga de que el mismo sea trasladado al área C. Es todo.” Acto seguido interviene la defensora pública Abog. ELIETH MATA, quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto, esta Defensa observa que no existen suficientes elementos de convicción que determinen que mi defendido se encuentra incurso en el delito imputado por la representación Fiscal, es por lo que le solicito muy respetuosamente otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada, ello en aras de garantizar a mi defendido los derechos constitucionales y procesales que le asisten en todo estado y grado del proceso, es todo”.-. Decisión de la Actividad Judicial: Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, así como la aprehensión del contenido de las actas procesales quien preside este despacho considera que la acción conductual del imputado de autos se adecua al tipo penal incriminado por el Ministerio Fiscal referido al delito de Fuga tipo penal previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, que lo comprometen de forma presunta en dichos hechos, responsabilidad esta sobre la base de los siguientes elementos de imputación objetiva: Acta Policial levantada y suscrita por los funcionarios oficiales de la policía regional destacados en el departamento Ambrosio donde dejan consta de las circunstancias de la aprehensión cursante al folio veintinueve (29) del presente asunto, suscrita por los Funcionarios oficiales adscritos al Departamento Policial Ambrosio, acta de notificación de derechos, copia de cédula de identidad a nombre del ciudadano DAVID ALEJANDRO ROSALES, certificación de datos fisonómicos del imputado e imágenes fotográficas digitalizadas del imputado de autos, elementos estos que en su conjunto orientan a este Juzgador a considerar presuntamente como responsable del tipo penal incriminado al mencionado ciudadano, es decir, los presupuestos que acreditan la procedencia de la providencia cautelar privativa de libertad, por encontrarse acreditados y llenos los presupuestos establecidos en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, estando en franca armonía procesal con las circunstancias referidas en los artículos 251 y 252 del referido texto procesal, consideradas dichas circunstancias por las eventuales penas a imponer ya que éste imputado con su intención inconfesable de evadir el proceso, razones fundamentales para privarlo de libertad. Se ordena remitir comunicación al tribunal Primero de Control a los fines de que se sirva informar dicha actividad judicial sobre las resultas del traslado al reten policial y constatar el estado de salud del imputado. En cuanto a la petición de la defensa sobre recluir al imputado de autos en el área o pabellón C por razones de seguridad, este tribunal acuerda informar de ello al director del reten policial y traslade al imputado al pabellón C. Por cuanto a este imputado se el sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Hurto Simple siendo impuesto de providencia de privación de libertad y en aras del resguardar el principio de unidad procesal, se acumulan dichos asuntos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del texto procesal adjetivo penal. Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA PROVIDENCIA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LEONIDAS ALFONSO BERMÚDEZ GUATARAMA: Venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 09/03/1979, concubino, operador de equipo, manifestó saber leer y escribir, hijo de Alfonso Torres y Delia Guatarama, titular de la cédula de identidad No. V-14.493.785, con residencia en el Sector San Isidro, Avenida Intercomunal, Casa No. 96, a una cuadra de la Licorería Tibisay, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por cuanto de las actas procesales se evidencian los elementos de imputación objetiva que lo comprometen presuntamente en el hecho incriminado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estando en armonía con las circunstancias contenidas en los artículos 251 y 252 Ejusdem. TERCERO: Se ordena remitir comunicación al tribunal Primero de Control a los fines de que se sirva informar dicha actividad judicial sobre las resultas del traslado al reten policial y constatar el estado de salud del imputado. CUARTO: En cuanto a la petición de la defensa sobre recluir al imputado de autos en el área o pabellón C por razones de seguridad, este tribunal acuerda informar de ello al director del reten policial y traslade al imputado al pabellón C. QUINTO: Se ordena remitir comunicación al Director del Retén Policial de Cabimas, remitiéndole anexo Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a nombre del Imputado LEONIDAS ALFONSO BERMUDEZ. Y ASI SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 4:30 de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.




EL IMPUTADO



LA DEFENSA PUBLICA No. 8.


FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA LAURA MOLERO MORAN.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 5C-056-2006.-

LA SECRETARIA