REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CABIMAS
Cabimas, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000221
ASUNTO : VP11-P-2003-000221


DECISIÓN ACORDANDO EXTENSIÓN DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN


Decisión Nº 5C-057-2006.-

Visto el pedimento realizado por la ciudadana abogada PAULA IRASEMA VILLALOBOS, quien actuando con el carácter acreditado a los autos de defensora de los ciudadanos imputados JOSE LUIS BRICEÑO CASTELLANO y JUAN ALEXIS BRITO a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, donde solicita de este despacho se le extienda el lapso de presentación periódica al lapso de Treinta días (30), pedimento sobre la base de que sus defendidos ha dado formal cumplimiento a las obligaciones impuestas y se les hace dificultoso su traslado a esta sede por motivos económicos por no tener trabajo estable, todo en aras de poder seguir cumpliendo con las obligaciones laborales a las que se dedica, razones por las cuales solicita el examen y revisión de la medida cautelar y igualmente se le fije lapso para toma de declaración con la presencia de las partes del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Quinto de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

Esta instancia en funciones de Control en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos imputados JOSE LUIS BRICEÑO CASTELLANO y JUAN ALEXIS BRITO a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, decretó en contra de los referidos ciudadanos providencia cautelar de privación de libertad, por cuanto de las actas procesales emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente sus responsabilidades en los hechos incriminados por el delito de Robo a Mano Armada, siéndole concedido posteriormente a los referidos ciudadanos imputados la procedencia de las providencias cautelares asegurativas de libertad, obligaciones estas que han venido cumpliendo exhaustivamente según se evidencia del sistema automatizado Iuris donde se deja constancia del formal cumplimiento, estimando procedente esta actividad judicial acordar el Examen y Revisión sobre la extensión del lapso de presentación periódica de los referidos imputados a Treinta (30) días por cuanto es valido los argumentos de la defensa en el sentido que en razón de la dificultad económicas al no poseer trabajo establece y en aras de las resultas del proceso, ya que los mencionados ciudadanos se han comprometido formalmente al cumplimiento a las obligaciones impuestas por esta actividad, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto procesal adjetivo pena, Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Extender y ampliar el lapso de presentación a cada Treinta (30) días a los ciudadanos imputados JOSE LUIS BRICEÑO CASTELLANO y JUAN ALEXIS BRITO a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, plenamente identificados a los autos, con sustento en el formal cumplimiento de las obligaciones que han venido cumpliendo exhaustivamente según se evidencia del sistema automatizado Iuris donde se deja constancia del formal cumplimiento, estimando procedente esta actividad judicial acordar el Examen y Revisión sobre la extensión del lapso de presentación periódica de los referidos imputados a Treinta (30) días por cuanto es valido los argumentos de la defensa en el sentido que en razón de la dificultad económicas al no poseer trabajo establece y en aras de las resultas del proceso, ya que los mencionados ciudadanos se han comprometido formalmente al cumplimiento a las obligaciones impuestas por esta actividad, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA

LA SECRETARIA

Abogada. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 5C-057-2006.-


LA SECRETARIA

Abogada. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA.